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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.733

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (275/2001).

En los autos de juicio número 275/2001, seguidos a instancia de Gonzalo Cervelo Estévez, contra la empresa Cidelectric, S.L., sobre cantidad (salarios), se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

«Sentencia 1. En Lugo a nueve de octubre del año dos mil uno.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-juez, del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 275/2001, sobre cantidad (salarios), en el que son partes como demandante Gonzalo Cervelo Estévez, asistido del letrado José López Fernández como demandados la empresa Cidelectric, S.L., la cual no comparece a pesar de estar citada en legal forma y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez fallo que estimando en parte la demanda deducida sobre cantidad (salarios) por Gonzalo Cervelo Estévez conta la patronal Cidelectric, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar la actor la suma bruta de trescientas quince mil doscientas setenta y siete pesetas (315.277 pesetas) por los conceptos que se dejan

expresados al hecho probado segundo de la presente, desestimando la demanda en lo restante con absolución de la emprea accionada.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual ulterior responsabilidad en caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificción, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 275/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 275/2001 del Banco Bilaboa-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario certifico. Rafael Gónzalez Alió. Rubricado.»

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Cidelectric, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su insercción en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Lugo a nueve de octubre de dos mil uno.

El secretario

Rubricado