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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.733

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LALÍN

EDICTO (106/2001).

María del Pilar Pazos González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Lalín, doy fe de que en los autos de juicio declarativo verbal 106/2001 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 90/2001. En Lalín a diez de septiembre de dos mil uno.

Vistos por mí, Elena Rodríguez Molpeceres, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lalín y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el 106/2001, en el que han intervenido, como demandante, Manuel García Brea, representado por el procurador Sr. Cea Garrido y asistido del letrado Sr. Collazo Fernández y como demandado Juan Manuel del Blanco Álvarez, en situación de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Ceán Garrido, en nombre y representación de Manuel García Brea, contra Juan Manuel del Blanco Álvarez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, por falta de pago del demandado,

de la vivienda sita en la calle Vista Alegre nº 6-1º A derecha da Bandeira-Silleda, quien deberá dejarla vacía, libre y expedita y a disposición del actor en el término de ocho días, bajo apercibimiento de lanzamiento, condenándole, asimismo, a pagar al actor la cantidad de ciento veinte mil pesetas (120.000) en concepto de rentas y de veinticinco mil trescientas sesenta y seis pesetas (25.366) por otras cantidades a las que venía obligado contractualmente, condenándole, asimismo, al pago de la costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que habrá de prepararse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado, declarado en rebeldía, Juan Manuel del Blanco Álvarez, en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente en Lalín a doce de septiembre de dos mil uno.

Mª del Pilar Pazos González

Secretaria