De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.
Contra la dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembro, DOG del 8 de enero de 1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea
firme, enn la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, nº 70-1ª planta.
Lugo, 24 de agosto de 2001.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: P-270/2000.
Denunciado: Julio Sanz Hoz.
DNI: 52398398-M.
Domicilio: paseo Riu Llobregat, nº 6-8-1º-2. Badalona. Barcelona.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial sin estar en posesión de la preceptiva licencia, así como no respetar las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Medio Ambiente para determinados trechos o masas de agua, al estar en un tramo no autorizado para ciprínidos (encima del puente antiguo de la carretera de Monforte de Lemos). Hechos constatados el día 6-9-2000, a las 12.50 h en el río Miño-embalse de Os Peares; Ribas de Miño. O Saviñao. Lugo.
Precepto sancionador: artículo 34.1º; 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación: menos grave.
Sanción: 60.000 pesetas de multa.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.