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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 14 de noviembre de 2001 Pág. 14.689

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (425/2001).

En los autos de juicio número 425/2001, seguidos a instancia de José Manuel Linares Méndez, contra la empresa Pematrans Lugo, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

Sentencia.-Lugo, 16 de octubre de 2001.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 425/2001, sobre cantidad, en el que son partes como demandante, José Manuel Linares Méndez, representado por la letrada María Teresa Souto Neira y como demandado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparece la empresa Pematrans Lugo, S.L. a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda deducida por José Manuel Linares Méndez, sobre cantidad, contra la empresa Pematrans Lugo, S.L., debo condenar y condeno a la patronal demandada a satisfacer al actor la suma bruta de un millón doscientas veintisiete mil setecientas ochenta y una pesetas (1.227.781 pesetas), por los conceptos que se dejan especificados al ordinal fáctico tercero de la presente, y más el interés legal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzarle en caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la

cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 425/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 425/2001 del Banco de Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de

interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Pematrans Lugo, S.L. en ignorado padero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 16 de octubre de 2001.