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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 14 de noviembre de 2001 Pág. 14.689

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (416/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 416/2001, seguidos a instancia de Fidel García Valle contra la empresa Núñez Bóveda, Dositeo, y otro, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 16 de octubre de 2001.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 416/2001 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Fidel García Valle, representado por el graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Núñez Bóveda, Dositeo, a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Fidel García Valle, contra la empresa Núñez Bóveda, Dositeo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de ciento ochenta y dos mil setecientas ochenta y ocho pesetas brutas (182.788 pesetas), por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiera alcanzarle en caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, por lo que se declara su firmeza (ex artículos 189.1º TRLPL, 100º de la LPL y 248.4º LOPJ).

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado».

Publicación.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Núñez Bóveda, Dositeo en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 16 de octubre de 2001.