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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 14 de noviembre de 2001 Pág. 14.687

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (358/2001).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifica que en los autos seguidos en este juzgado con el nº 358/2001, sobre demanda de divorcio, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. A Coruña, 15 de octubre de 2001.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 358/2001, a instancia de Francisco José Prieto Fidalgo, representado por el procurador Sr. López Valcárcel y defendido por el letrado Sr. Santos Fernández, siendo parte demandada Edna María Celulari, declarada en situación legal de rebeldía.

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por el procurador Xulio López Valcárcel, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Francisco José Prieto Fidalgo y Edna María Celulari, celebrado en A Coruña el 30 de junio de 1992, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a la demandada rebelde, Edna María Celulari, en la forma legalmente prevista.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado, en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a los efectos oportunos, y sirva de notificación a la demandada rebelde Edna María Celulari, expido el presente en A Coruña, 15 de octubre de 2001.

La secretaria judicial

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