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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 13 de noviembre de 2001 Pág. 14.634

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (274/2001).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña,

Certifico que en los autos seguidos en este juzgado con el número 274/2001, sobre divorcio, a instancia de María Arsenia Torreira Allo, contra Francisco de Paula José Morales Jiménez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña a cuatro de octubre de dos mil uno.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 274/2001, a instancia de María Arsenia Torreira Allo, representado por la procuradora Fernández Rodríguez y defendida por el letrado Diéguez Guerrero, siendo parte demandada Francisco de Paula José Morales Jiménez, declarado en situación legal de rebeldía.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Mª de los Ángeles Fernández Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Francisco de Paula José Morales Jiménez y María Arsenia Torreira Allo, celebrado en A Coruña el 20 de marzo de 1992, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, Francisco de Paula José Morales Jiménez, en la forma legalmente prevista.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente sentencia en A Coruña a cuatro de octubre de dos mil uno.

La secretaria judicial

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