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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 12 de noviembre de 2001 Pág. 14.572

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (637/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo el número 637/2001 y 652/2001 acumulado del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, seguidos a instancia de María Jesús Jarazo Rivadas, Laura María García Torreira, María del Carmen Villasenín Iglesias, Isolina Pederne Carrillo, María Dolores Sueiro Louro, María Esther Fernández Uzal, María Elena Bello Pombo contra Vanilda Calviño Pardo, y las empresas Confecciones Rical S.L. y Confecciones Fada S.L., que no comparecieron en autos y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, sobre despido, se dictó la siguiente

Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, a 10 de octubre de 2001. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio nº 637/2001 y 652/2001 acumulado del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, seguidos a instancia de María Jesús Jarazo Rivadas, Laura María García Torreira, María del Carmen Villasenín Iglesias, Isolina Pederne Carrillo, María Dolores Sueiro Louro, María Esther Fernández Uzal, María Elena Bello Pombo, mayores de edad, representadas y asistidas por el letrado Manuel Comendador Rey contra Vanilda Calviño Pardo, mayor de edad, y las empresas Confecciones Rical S.L. y Confecciones Fada S.L., que no comparecieron en autos y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, siendo objeto de la reclamación despido; y siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando las demandas acumuladas interpuestas por las actoras debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas Vanilda Calviño Pardo, Confecciones Rical S.L. y Confecciones Fada S.L., y extinguida la relación laboral existente entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas a que, solidariamente, abonen a cada una de las actoras la siguiente indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución: a María Jesús Jarazo Rivadas, 359.994 pesetas de indemnización más 276.000 pesetas de salarios de tramitación; a Laura María García Torreira, 359.994 pesetas de indemnización más 276.000 pesetas de salarios de tramitación; a María del Carmen Villasenín Iglesias, 299.995 pesetas de indemnización más 276.000 pesetas de salarios de tramitación; a Isolina Pederne Carrillo, 299.995 pesetas de indemnización más 276.000 pesetas de salarios de tramitación; a

María Dolores Sueiro Louro, 374.994 pesetas de indemnización y 276.000 pesetas de salarios de tramitación; a María Esther Fernández Uzal, 689.989 pesetas de indemnización y 284.000 pesetas de salarios de tramitación y a María Elena Bello Pombo, 119.998 pesetas de indemnización y 284.000 pesetas de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se les hará saber que la referida solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Confecciones Rical, S.L. y Confecciones Fada, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio deconocido, expido y firmo la presente en A Coruña a 10 de octubre de 2001.

El secretario judicial

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