Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 573/2001, seguidos a instancia de Aurelio Romero Vázquez contra Galifarma, S.L. y otras sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó auto de aclaración, en la fecha 27-9-2001, con la siguiente parte dispositiva:
«Dispongo que debo aclarar la sentencia que se dictó, en el sentido de que en el antecedente del hecho primero se rechaza contra las empresas Galifarma, S.L. e Isolux Wat, S.A. y que el salario mensual del demandante que se refleja en el hecho de prueba primero asciende a la cantidad mensual de 207.085 pesetas, quedando redactado el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones del siguiente modo:
Que estimando la demanda interpuesta por Aurelio Romero Vázquez contra la empresa Aplicaciones Tecnológicas de Telecomunicaciones, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, no siendo posible la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, debo declarar la extinción de la relación laboral entre las partes, condenando a dicha demandada a que haga el pago a la demandante a de la suma de 179.478 pesetas, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 3 de julio de 2001, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.
Así, por este auto, lo pronunció y lo firmó Mª Antonia Rey Eibe, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña».
Y para que sirva de notificación a Aplicaciones Tecnológicas de Telecomunicaciones, S.L., que tuvo su última dirección en la avda. Calvo Sotelo, 21, 2º dcha., A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 27 de septiembre de 2001.
El secretario judicial
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