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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 09 de noviembre de 2001 Pág. 14.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 285/2001, de 8 de noviembre, por el que se acuerda la intervención administrativa de la Cofradía de Pescadores San Bartolomé de Noia.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia establece en su artículo 1.2º que las cofradías de pescadores quedan sujetas a la tutela de la administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

En desarrollo de la citada norma, se dictó el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, que regula en su artículo 2 la sujeción de las cofradías a la tutela de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, comprendiendo dicha tutela el control de legalidad y la resolución de los recursos administrativos contra los actos de los pósitos.

Detectadas irregularidades en las cuentas de la Cofradía de Noia esta fue requerida sobre la obligatoriedad del cumplimiento de la legislación vigente en materia contable, sin que eses requerimientos fuesen atendidos.

En ejercicio de sus funciones de tutela, y ante la situación de anormal funcionamiento de la Cofradía de Noia, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acui

cultura encargó la realización de un informe especial sobre las cuentas anuales de la citada corporación de los años 1996-2000.

Del citado informe se deducen una serie de hechos consistentes en la no presentación de las cuentas anuales adaptadas al Plan Contable de las Cofradías de Pescadores y la existencia de una deuda de la cofradía por un importe de 394.975.000 pesetas, lo que supone un grave desequilibrio patrimonial, que le impide hacer frente a sus obligaciones de pagos y que supone que se encuentre en una situación de quiebra técnica.

Esta situación anormal de la cofradía, motivó que por parte de la propia cofradía se solicitara la intervención administrativa de la Administración de la misma por la dificil situación económica y el grave peligro de desaparición o disolución de la cofradía afectada.

Ante la situación patrimonial tan grave que está atravesando la cofradía de pescadores de Noia, y que pone en peligro su existencia y dada la conveniencia para el interés social de la continuidad de la cofradía, por razón de las importantes funciones que como corporación de derecho público realiza, es necesario la adopción de la medida prevista en el artículo 37.2º del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, y, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Decretar la intervención administrativa de la Cofradía de Pescadores San Bartolomé de Noia como consecuencia de su grave situación económica y patrimonial, que ponen en peligro su existencia como corporación de derecho público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia.

Artículo 2º

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura procederá al nombramiento de interventor que tendrá entre otras funciones:

a) Autorizar cualquier tipo de gestión económica, pagos o cobros que desarrolle la citada cofradía.

b) Inspeccionar los libros contables y demás documentación que incida en la actividad económica de la cofradía.

c) Informar a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de cuanto importante ocurra respecto a la citada cofradía y sus negocios para que se adopten las resoluciones que procedan en defensa y protección de los intereses de los socios de la cofradía.

Artigo 3º

La Cofradía de Pescadores no podrá realizar ningún acto de contenido económico y patrimonial sin previo conocimiento y autorización del interventor.

Artigo 4º

Esta intervención se extenderá durante el prazo de seis meses; no obstante, si finalizado dicho plazo no estuviera restablecida la situación económica de la cofradía, este podrá ser prorrogado por un período igual de seis meses, mediante orden del conselleiro competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, previo informe motivado del interventor.

Disposiciones finales

Primeira.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura