Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 09 de noviembre de 2001 Pág. 14.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convoca un curso de diplomados en enfermería de empresa.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las previsiones legales y con la finalidad de potenciar la formación y capacidad de los profesionales sanitarios, en el ámbito de la salud laboral, convoca un curso de diplomados en enfermería de empresa, en colaboración con la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol (Uni

versidad de A Coruña), en ejecución de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Universidad de A Coruña, con fecha de 23 de julio de 2001, y de acuerdo con los criterios emanados de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Por lo tanto, esta secretaría general, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, convoca el citado curso para la formación en ATS/DUE con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un curso de diplomados de enfermería de empresa en colaboración con la Universidad de A Coruña, a través de la Escuela de Enfermería de Ferrol, a celebrar en esta misma ciudad.

1.2. El número de plazas que se convocan para este curso es de 40, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

1.4. No serán valorables los méritos que no sean debidamente acreditados.

1.5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados, distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

2. Requisitos.

2.1. Será requisito común para todos los aspirantes poseer el título de diplomado universitario en enfermería (DUE) o ayudante técnico sanitario (ATS), practicante o enfermero/a, que se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia compulsada.

2.2. Los aspirantes a las plazas tendrán que poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de la copia compulsada del documento nacional de identidad.

2.3. Los requisitos establecidos en las bases 2.1. y 2.2. se deberán cumplir en el momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3. Las solicitudes irán dirigidas al director del curso de diplomados de enfermería de empresa, Universidad de A Coruña. Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol, calle San Ramón, s/n. Campus Universitario de Esteiro. 15403 Ferrol (A Coruña).

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, que contarán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la dirección del curso y los respectivos organismos competentes, harán públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

3.6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación de las listas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4. Comisión de selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la comisión de selección, que será presidida por el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o la persona en quien expresamente delegue estas funciones.

4.2. La comisión de selección, además del presidente, contará con cuatro vocales. Dos de ellos serán representantes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los otros dos en representación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol. Actuará como secretario un representante de la Universidad de A Coruña. Cada miembro de la comisión de selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de la comisión de selección se determinará mediante resolución del secretario general, dando conocimiento a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo de su composición. Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol.

5. Proceso de selección.

5.1. La comisión de selección, a la que hace referencia la base IV, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, serán aportados por los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

5.2. En el caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura en el anexo I (Méritos profesionales en salud laboral), y en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

5.3. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol.

5.5. Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4. Estas reclamaciones serán resueltas mediante resolución del secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

5.6. Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7. En el momento de publicación de la listas de admitidos, se especificará el importe de la matrícula, el plazo y lugar de presentación de ésta, la fecha de comienzo del curso y el centro donde se desarrollará éste.

6. Desarrollo del curso.

6.1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas e en las materias establecidas en el anexo III.

6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10 por 100 de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno incluido el importe de la matrícula.

6.3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol, de acuerdo con la comisión de seguimiento, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma, que será expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

7. Comisión de seguimiento.

7.1. A fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de la convocatoria y determinar los criterios para el desarrollo y evaluación de los cursos, se creará una comisión de seguimiento.

7.2. La comisión de seguimiento se constituirá en la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol y será presidida por el director del curso, y de ella formarán parte los coordinadores de los módulos correspondientes al programa del curso.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2001.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

ANEXO I

Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de diplomado en enfermería o ayudante técnico sanitario o practicante o enfermero/a.

Calificación por curso, nota mediaPuntuación

Sobresaliente con matrícula de honor2,00 ptos.

Sobresaliente1,00 ptos.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de religión, moral profesional, deontología y ética, educación física, formación política, enseñanza de hogar e idiomas.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia, debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral.

2.1. Cursos de salud laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad, así como aquellos organizados por instituciones privadas acreditadas por las Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos cada diez horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre salud laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración se deberán presentar separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la comisión de selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados como ATS/DUE en servicios de prevención de empresa o en actividades de prevención en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en la que se publica la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Los mencionados servicios se acreditarán con certificación oficial, en la que consten de modo expreso los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), y su validez se determinará por la comisión de selección.

2.4. Pertenencia al cuerpo de subinspectores sanitarios del Sergas o enfermeros/as-subinspectores del Insalud siempre que se encuentren en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad correspondiente que asuma las competencias en salud laboral en cada ámbito territorial.

Se valorará con 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Xunta de Galicia. Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales. Universidad de A Coruña

Don/ña..., nacido/a..., natural de..., provincia de..., con domicilio en..., provincia de..., calle..., nº..., CP...,

En posesión del título de diplomado en enfermería/ayudante técnico sanitario/practicante/enfermero/a,

Expone:

Que desea participar en el curso de diplomado en enfermería de empresa, a celebrar en la Escuela de Enfermería de Ferrol, por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria del mismo, por lo que

Solicita:

Ser admitida la presente solicitud y documentación adjunta, a fin de tomar parte en el mencionado curso.

Director del curso de diplomados de enfermería de empresa.

Escuela Universitaria de Enfermería.

Calle San Ramón, s/n. Campus Universitario de Esteiro. 15403 Ferrol (A Coruña).

Baremo de méritosPuntos

BaremoAutovaloraciónComprobación

Calificación por expediente académico (nota media)

Sobresaliente con matrícula de honor

2,00

Sobresaliente

1,00

Méritos profesionales en salud laboral

Horas lectivas en cursos de salud laboral

0 a 2

Trabajos científicos en salud laboral

0 a 3

Servicios prestados en salud laboral

0 a 4

Total

ANEXO III

Temario del curso

(300 horas lectivas)

I. Salud pública aplicada al ámbito laboral.

-Salud pública aplicada al medio laboral.

-Atención primaria.

-Estadística.

-Epidemiología.

II. El medio laboral como factor riesgo.

-Seguridad del trabajo.

-Higiene del trabajo.

-Ergonomía.

-Mapa de riesgos y daños.

-Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

-Análisis puesto de trabajo.

III. Patologías relacionadas con la actividad laboral.

-Fisiología del trabajo.

-Psicología del trabajo.

-Principales patologías laborales.

-Incapacidades laborales.

-Enfermedades profesionales.

IV. Normativa en salud laboral. Organización. Estructura y diseño.

-Normativa y actividades del servicio de prevención de la empresa.

-Coordinación con otras estructuras.

-Atención directa de enfermería en el ámbito laboral.

-Derecho laboral.

-Estructuras implicadas en la salud laboral.

V. Métodos de intervención para la prevención en el marco de los servicios de salud laboral.

-Educación sanitaria en el medio laboral.

-Rehabilitación y readaptación laboral.

-Prevención postural y cinética.

-Promoción de salud en el medio laboral.