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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miercoles, 31 de octubre de 2001 Pág. 14.110

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se fijan las normas del sorteo de permisos de pesca en cotos para la temporada de 2002.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), le corresponde a esta dirección general fijar las normas que regirán el sorteo de permisos de coto para pescadores.

Para la temporada de pesca de 2002 las normas del sorteo de permisos serán las siguientes:

-Las solicitudes se presentarán antes de las 14 horas del 15 de noviembre en el registro del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural que corresponda, o mediante los procedimientos descritos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Los solicitantes solamente podrán figurar en una solicitud personal o de grupo, según el caso, para los sorteos de trucha y reo o de salmón. Todas las solicitudes se harán de manera personal y a las mismas se habrá de acompañar una copia del documento nacional de identidad. Los peticionarios de una misma solicitud deberán obtener permisos para los mismos lotes o cotos de pesca, tanto en las solicitudes de salmón como en las de trucha y reo . Las solicitudes serán de ámbito provincial.

-En cada Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural y en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural estarán a disposición de los pescadores los correspondientes modelos de solicitud.

-El sorteo tendrá lugar en los servicios provinciales de Medio Ambiente Natural el día 26 de noviembre.

-La hora del sorteo será la de las 12 horas del día 26 de noviembre de 2001.

-El sorteo será público y consistirá en la extracción de un número. El solicitante a quien corresponda ese número será el primero en elegir el día y el lugar de pesca, continuándose por orden correlativo y de selección de permisos y otras normas complementarias serán establecidas por cada Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural y expuestas en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

-La normativa de funcionamiento de los cotos será la que establezca la orden anual de pesca continental para la temporada 2002. Los permisos serán otorgados con esta condición y sin que los posibles cambios en la normativa puedan dar lugar a cambios de permisos, excepto en el caso concreto de que se prohiba la práctica de pesca en la fecha o en el coto obtenido.

-Los solicitantes serán notificados respecto del día y la hora en que podrán elegir los permisos, por sí o mediante representante acreditado. Una vez efectuada la elección abonarán el importe de los permisos y, previa exhibición de la licencia de pesca, les serán expedidos a su nombre o al de sus representados. Estos permisos tendrán la condición de personales e intransferibles.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2001.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural