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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miercoles, 31 de octubre de 2001 Pág. 14.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá-Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá-Ourense (código de convenio nº 3200802), con entrada en esta dele

gación provincial el día 20 de julio de 2001, suscrito con fecha 15 de julio de 2001, de una parte por el alcalde, en representación del Ayuntamiento de Rubiá, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores de éste y la central sindical CIG, en calidad de asesor de los mismos. Y, teniendo en cuenta el escrito de aclaración sobre el carácter del citado acuerdo, en el texto donde dice: «Pacto extraestatutario», debe decir: «Convenio colectivo».

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 7 de septiembre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Pacto extraestatutario para el personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las normas contenidas en el presente pacto se aplicarán al personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá, independientemente de su relación de fijo o eventual.

Artículo 2º

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con efectos de 1 de enero de 2001, y tendrá un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarse por cualquiera de las partes firmantes con antelación mínima de un mes respecto de la fecha de su término. La negociación del mismo se efectuará al mes siguiente de su vencimiento.

Artículo 3º

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento y, particularmente, a las retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relación de puestos de trabajo, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y método de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Capítulo II

Comisión de control

Artículo 5º

Después de su aprobación, se constituirá una comisión paritaria de control y seguimiento, entre las partes firmantes para el seguimiento del convenio. La mencionada comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores y cada una de ellas podrá presentar ante la comisión de control diferentes conflictos e irregularidades que se puedan formular de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita dictamen y consecuentemente emplear las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la misma y, en todo caso, mantendrán anualmente una reunión que se celebrará durante el mes de octubre de cada año.

Serán funciones, entre otras, de la mencionada comisión:

-Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

-Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.

-Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de la preceptiva reclamación previa ante la Alcaldía y otros organismos competentes.

-Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación.

-Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

-Plantillas y puestos de trabajo.

Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán en ningún caso el ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por el acuerdo conjunto de ambas partes.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente, o de la persona en quien delegue. Cuando de ello se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados, se dará audiencia y se requerirá informe de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera. En su defecto, se procederá de igual forma con los empleados públicos afectados.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

Ésta tendrá por objeto la definición y unificación de las diferentes categorías profesionales. El estudio, denominación y contenido de las mismas serán objeto de la comisión de control. A partir de dicho estudio, se procederá a la homologación y unificación en el correspondiente organigrama.

Artículo 8º.-Cometidos del personal.

a) El trabajador del puesto de encargado de instalaciones socioculturales y deportivas tendrá los siguientes cometidos:

-Apertura y cierre de las instalaciones socioculturales y deportivas municipales.

-Limpieza, una vez al mes, de la pista y gradas del pabellón polideportivo, estado de limpieza que se mantendrá, en todo caso, en el sentido más amplio de la palabra.

-Atención, de lunes a viernes y de 5 a 8 de la tarde, de la biblioteca municipal.

-Cobro, cuando proceda, de las entradas a los usuarios de las piscinas y polideportivo municipales.

-Funciones de control en las instalaciones socioculturales municipales.

-Promoción de las instalaciones con la organización de acontecimientos.

-Funciones de información a través de la colocación de bandos y otros medios informativos.

b) Al trabajador del puesto de peón especialista de la construcción le corresponderán las siguientes tareas:

-Mantenimiento y acondicionamiento de zonas verdes, instalaciones e infraestructuras.

-Labores de ayuda al fontanero-electricista.

Artículo 9º.-Trabajos de superior categoría.

La relación de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias, y durará el mínimo tiempo posible.

a) La adscripción de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por la Alcaldía con comunicación a los representantes legales de los trabajadores si los hubiera, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones que correspondan al

puesto desempeñado. El máximo tiempo en el que un trabajador puede estar en esta situación es de 6 meses, transcurridos los cuales otro trabajador ocupará su lugar.

b) Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categorías inferiores durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta además lo previsto en los artículos 4, 23 y 39 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver al puesto de categoría inferior hasta transcurrido 1 año.

c) Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 10º.-Segunda actividad.

La Corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente acuerdo, se formará tal escala, definiendo las funciones que tengan que ser realizadas por parte del personal que se adscriba a tales puestos. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y haya sido considerado así por los servicios médicos competentes. El personal pasará a esta escala por incapacidad para el ejercicio de sus funciones cotidianas. Todo el personal que pase a escala auxiliar conservará la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo.

Artículo 11º

En el supuesto de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar su jubilación por invalidez, o bien el ayuntamiento podrá tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso, el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que existe entre su pensión y lo que venía percibiendo.

Artículo 12º

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, se le asignen otras funciones de acuerdo con las circunstancias.

Capítulo IV

Ingresos, promoción y provisión de puestos

Artículo 13º.-Ingresos.

Durante el primer trimestre de cada año natural y dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, el ayuntamiento fijará su oferta de empleo público.

La Corporación reservará en la oferta de empleo el porcentaje que marque la ley para el acceso de los disminuidos físicos al empleo público.

El ingreso en el Ayuntamiento de Rubiá se realizará por cualquiera de los sistemas previstos en la legislación vigente.

Artículo 14º

Los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores si no hubiera representación legal, designará a un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Artículo 15º.-Promoción interna.

El ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo que la ley prevé para la promoción interna.

El sistema de promoción será el de concurso-oposición, en el cual la fase de concurso será valorada en el 54% de la puntuación total.

En estos casos, no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras posibles promociones internas.

Los representantes legales de los trabajadores (o quien estos designen) participarán de idéntica forma a los señalados en los artículos 13º y 14º.

Artículo 16º.-Provisión de puestos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente:

a) Mediante concurso-oposición, que será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán aprobados por el órgano competente y deberá contener méritos académicos, antigüedad y méritos profesionales.

b) Mediante libre designación. Se proveerán mediante este sistema los puestos de trabajo vinculados de forma directa a la Alcaldía.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Si por necesidad del servicio el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijar sus vacaciones a su elección, excepto casos de fuerza mayor, y a disfrutar de siete días anuales adicionales. En este caso, se dirigirá informe a la comisión de control sobre las necesidades del servicio, para su verificación.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá solicitar el disfrute de sus vacaciones en un mes diferente a los señalados. Podrá acceder a lo solicitado sin que eso genere derecho a disfrutar de los días adicionales señalados.

Artículo 18º.-Licencias y permisos.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

-Por nacimiento o adopción de hijos: cuatro días.

-Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días si el suceso se produce dentro de la misma localidad y cuatro si la localidad es distinta. Si el parentesco es de segundo grado, tendrá derecho a un día menos de los anteriormente señalados.

-Por traslado de domicilio: dos días.

-El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

-Quien por guarda legal tenga a su cargo a algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados públicos que tengan a su cargo familiares de primer grado que, por razones de enfermedad, precisen asistencia sanitaria continuada.

-Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y lo necesario para concurrir a estos justificadamente.

-Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical, con la debida solicitud y justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.

-Por matrimonio, quince días naturales ininterrumpidos.

-En caso de enviudar el empleado público que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos que no desempeñen actividad retribuida alguna, tendrá derecho a un mes natural de licencia.

-En los casos de adopción, lo recogido en la legislación vigente de aplicación.

-Por asuntos propios, previa solicitud y en función de las necesidades del servicio, hasta un total de 9 días al año.

-En los términos previstos en la legislación vigente y para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

Artículo 19º.-Excedencias.

Se regularán de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 20.-Licencias sin sueldo.

Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años. El trabajador solicitará la licencias por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute.

El ayuntamiento contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Capítulo VI

Jornada, descanso

Artículo 21º.-Jornada.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, y se realizará en jornada continua,

bien de mañana o bien de tarde. Se recoge como aspiración la jornada laboral de 35 horas semanales, de conformidad con la propuesta de la Confederación Europea de Sindicatos. El empleado público que curse estudios tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el sistema que se sigue en su servicio.

En caso de que se establezca un régimen de trabajo a jornada partida, se hará previo acuerdo con el trabajador afectado. En este caso y previa remisión a la comisión de control, se señalará el plus que percibirá el empleado público afectado por esta medida.

Artículo 22º.-Descanso.

La jornada máxima diaria se fija en 9 horas. El empleado municipal tendrá derecho a un descanso durante su jornada de trabajo diaria de 30 minutos en caso de que realice jornada continuada y de 15 en caso de jornada partida, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas y el descanso semanal ininterrumpido será de 48 horas y preferentemente se señalará en sábado y domingo.

Capítulo VII

Régimen retributivo

Artículo 23º

El personal laboral, una vez unificadas las diferentes categorías profesionales, se equiparará en sus retribuciones al personal funcionario al que se homologue, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas.

Artículo 24º.-Retribuciones básicas.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las constituidas por el salario base y los complementos salariales que se definen a continuación:

-Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función del grupo al que pertenece y de igual cuantía que la establecida para los funcionarios.

-Complementos salariales.

-Complemento de antigüedad: la antigüedad de los trabajadores se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos, es decir, por la consolidación de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo al que se asimila la categoría del trabajador. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

-Gratificaciones extraordinarias: se establecen dos gratificaciones extraordinarias por año, que serán abonadas respectivamente durante la segunda quincena de diciembre y durante la primera quincena de julio. La cuantía de cada una de ellas será igual a una mensualidad del salario base más la respectiva anti

güedad. Se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la incapacidad temporal, en sus diversas formas.

Artículo 25º.-Retribuciones complementarias.

Estas estarán formadas por los siguientes conceptos salariales:

-Plus de convenio: este concepto, que será el equivalente al complemento específico de la esfera funcionarial, tendrá la misma cuantía que la ya reconocida en la actualidad y que supone un importe de 797.616 pesetas anuales por cada puesto de trabajo a jornada completa.

-Plus de productividad: en este concepto se irán integrando las cantidades necesarias para proceder, en el plazo de dos años, a la total equiparación del personal laboral con el personal funcionario del nivel 3 de complemento de destino, por aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Al reconocimiento de ese plus le será de aplicación, en todo caso, el mismo régimen legal que el establecido para los funcionarios de carrera del ayuntamiento por el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local.

Artículo 26º.-Incremento salarial.

Se estará a lo previsto en cada año en la Ley de presupuestos del Estado.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, salvo las excepciones que sean necesarias y con un tope máximo correspondiente a 70 horas extras anuales. El importe de cada una de estas horas sufrirá un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal. Si se realizase en horario nocturno o en festivo, sufrirá un incremento del 25% sobre el valor de la hora extra y, de coincidir los dos factores, el incremento será del 50%.

Artículo 28º.-Dietas y desplazamientos.

Se entenderá por dieta y desplazamientos la indemnización económica diaria que se deba pagar a un trabajador como compensación de los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento que deba realizar motivados por orden de la Alcaldía.

La cuantía de estas ayudas será la especificada para los funcionarios según sus respectivos grupos.

Artículo 29º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que desarrolle su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo la siguiente gratificación: (retribución anual/jornada anual)x0,25=gratificación hora nocturna.

Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 22 y las 7 horas.

Artículo 30º.-Plus de festividad.

El trabajador que desarrolle su tarea en jornada de domingo o festivo percibirá por cada hora de trabajo efectivo la gratificación que resulte de la siguiente fórmula: (retribución anual/jornada anual)x0,50=gratificación hora festiva, o bien y a opción del trabajador y previo acuerdo con el responsable de personal, se compensarán los periodos recogidos en el presente artículo con los días de descanso que en la misma proporción correspondan.

Artículo 31º.-Trabajos para otros municipios.

El trabajador que ocasionalmente preste servicios para otros municipios percibirá el siguiente plus: (sueldo más trienios/jornada anual)x0,25.

Artículo 32º.-Retribuciones en caso de IT.

Al trabajador que se encuentre en situación de IT le será de aplicación el mismo régimen que el establecido para los funcionarios municipales. El trabajador tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la Corporación y facilitar las visitas médicas, dando lugar a la sanción que se tipifique, en caso de negativa de este a participar en los mencionados controles.

-Indemnización por incapacidad permanente o muerte en accidente de trabajo: el ayuntamiento concertará en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio o mantendrá en vigor, debidamente revisadas, las correspondientes pólizas para asegurar los riesgos de incapacidad permanente total o absoluta o muerte por cualquier concepto, a fin de que permitan a aquellos, o en su defecto a los herederos, siguiendo la línea sucesoria que establece la Seguridad Social, una indemnización de 2.500.000 pesetas en los supuestos anteriormente referenciados durante la vigencia del presente convenio.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío.

No obstante lo anterior, las indemnizaciones pagadas con cargo a esta póliza de seguro de accidentes no tendrán la consideración de pagos a cuenta de las que puedan fijar en su día los tribunales o juzgados por sentencia firme y que sean a cargo de las empresas.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 33º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo, por los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de control.

Artículo 34º

El ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador que por consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas

fianzas, excepto en los casos en los que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe.

El tiempo que el empleado público emplee en las actuaciones judiciales derivadas de sus funciones será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado público que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y cuando no exista dolo o culpa por parte del trabajador.

Artículo 35º

A petición del empleado público en la que se hará constar, tanto el importe como la propuesta de devolución, el ayuntamiento, previa aprobación del Pleno, concederá anticipos a cuenta. Para su concesión será requisito imprescindible el informe que deberá emitir, en un plazo de 30 días desde su solicitud, la comisión de control y seguimiento.

Artículo 36º

Se establece una ayuda para los empleados públicos que cursen estudios en centros de enseñanza oficial, consistente en el 80% del importe de matrícula. En caso de asignaturas repetidas no existirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad, que percibirá el empleado público en servicio activo y por cada hijo matriculado en centro de enseñanza oficial y por las cuantías siguientes:

-Preescolar y EGB: 15.000 pesetas/año.

-BUP, FP, ESO: 25.000 pesetas/año.

-Universidad o escuela técnica: 50.000 pesetas/año.

Igualmente se establece una ayuda para sufragar gastos de hijos en edad no escolar en la cuantía de 5.000 pesetas/mes.

Artículo 37º

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas consorte, hijos y ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia, y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirán una ayuda de hasta 15.000 pesetas mensuales.

Artículo 38º

Las ayudas previstas en los artículos 36º y 37º tendrán, conjuntamente, el límite anual, no acumulativo para años posteriores, de 200.000 pesetas y su reparto se hará, previa audiencia de los interesados, entre aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a los 9 meses.

Artículo 39º

Se establece un plazo de dos meses a partir del hecho causante, para solicitar las ayudas contenidas en los artículos 36 al 37.

Capítulo IX

Seguridad e higiene

Artículo 40º

Con carácter general, anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados públicos con el consiguiente conocimiento de los resultados. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento al que deberá someterse el empleado. Este reconocimiento, que será obligatorio, se realizará preferentemente en la jornada laboral.

Se podrán realizar, asimismo, revisiones periódicas y específicas al personal que desarrolle una actividad que las haga conveniente.

Además del reconocimiento obligatorio, los empleados mayores de 50 años podrán solicitar, con carácter voluntario, la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 41º

El comité de seguridad e higiene es un instrumento legal al servicio del ayuntamiento para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Artículo 42º

Este comité estará constituido por los representantes legales de los trabajadores o persona en quien deleguen y por el alcalde o persona en quien delegue. Se nombrará un presidente y un secretario y se dotará de un reglamento de funcionamiento. Mientras no se constituya, sus funciones serán asumidas por la comisión de control.

Artículo 43º

Serán funciones del comité de seguridad e higiene:

-Promover el conocimiento y la observancia de la normativa en esta materia.

-Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

-Estudio de las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

-Realización de campañas de mentalización y prevención de accidentes.

-Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de riesgo y peligrosidad que se produzcan.

-Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

-Estudio y tipo de los uniformes.

Artículo 44º

La competencia del comité de seguridad e higiene será en todos los centros de trabajo propios o depen

dientes del ayuntamiento. Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.

Artículo 45º.-Ropa de trabajo.

El ayuntamiento facilitará ropa y calzado de trabajo a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran, previa memoria justificativa de estos extremos.

Artículo 46º

Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 47º

La Corporación y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan la libertad sindical. La representación del personal se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y Ley orgánica de libertad sindical.

Asimismo, para cumplir con sus funciones, la Administración pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores un local y los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 48º

Los representantes legales de los trabajadores considerarán, en cuanto a sus funciones, lo dispuesto en las disposiciones mencionadas en el artículo precedente y, en especial, lo contenido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Se le dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

Se le informará de los contratos suscritos, de conformidad con la legislación vigente, de la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.

Serán consultados previamente, en relación con los cambios de horarios y turnos, incluidas las modificaciones transitorias, así como la reestructuración de la plantilla y su reorganización.

Artículo 49º

Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica.

Artículo 50º

Los representantes legales de los trabajadores quedan expresamente obligados a:

-Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la Corporación.

-Desarrollar labores de estudio y asistencia de labores sindicales.

-Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Capítulo XI

Formación profesional

El empleado público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos será tenida en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que muestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente, la comisión de control elaborará un programa destinado a la formación permanente del empleado público.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 52º

En lo referente al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La totalidad del personal laboral incluida en su ámbito de aplicación se equiparará al personal funcionario del grupo E, nivel 3.

Segunda.-Los beneficios aquí pactados serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en el Ayuntamiento de Rubiá, incluidos aquellos para cuya contratación se proceda en virtud de acuerdos o convenios suscritos con las administraciones o entidades gestoras correspondientes.

Por la empresa: Antonio Cao Rodríguez, alcalde.

Por la representación de los trabajadores: Manuel Fernández Fernández.

Por la parte sindical: Adriano Brito Ferreira.