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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miercoles, 31 de octubre de 2001 Pág. 14.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Harinas del Atlántico, S.A. (Hadasa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Harinas del Atlántico, S.A. (Hadasa) (código

convenio 1502682) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal el día 31-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el DOG.

A Coruña, 24 de agosto de 2001.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

Ana Mª Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Harinas

del Atlántico, S.A. (Hadasa)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de trabajadores de plantilla de la empresa Hadasa, de A Pobra do Camiñal (A Coruña), con contrato vigente a 1 de enero de 2001.

Los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2001 se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos en su totalidad.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sus efectos económicos referidos a 1 de enero 2001.

La duración del convenio se estipula en cinco años, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2005, tal como se establece en el convenio colectivo de ámbito estatal citado en el articulo 1º del presente convenio.

Asimismo, en relación a prórroga, gratificaciones extraordinarias, plus de nocturnidad, vacaciones, licencias, trabajo de la mujer, prendas de trabajo, personal fijo, y comisión paritaria, se estará a lo dispuesto en el mismo convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales mas beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam, y para el personal de permanencia en alta en la empresa anterior al 31 de diciembre de 2000, tales como:

3.1. Antigüedad.- Los aumentos por antigüedad al servicio de la empresa quedan constituidos por dos trienios del cinco por ciento y quinquenios del diez por ciento calculados, en todo caso, sobre el salario base de cada categoría profesional.

3.2. Paga de beneficios.- Todos los trabajadores de la empresa percibirán, en concepto de paga de beneficios y dentro del primer trimestre del año, la cantidad correspondiente de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad correspondiente.

3.3. Horas extraordinarias.-Las horas extraordinarias que se realicen serán abonadas con los recargos siguientes.

-85% las horas extraordinarias realizadas en días laborales.

-160% las horas extraordinarias que se realicen en domingo o días festivos o las prestadas después de las veintidós horas.

Para calcular el valor de las extraordinarias se recurrirá a la siguiente fórmula:

Salario hora individual:

(365+G)x(S+A)

Horas año

En dicha formula:

365 son los días del año.

G es el número de días de retribución por cada paga extraordinaria, verano, Navidad y beneficios.

S es el salario base diario.

A es la antigüedad.

Horas año es el número total de horas a trabajar durante el año.

El salario base que resulta de la aplicación de la fórmula anterior servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias.

3.4. Por las especiales circunstancias que concurren en las actividades de la empresa, que tiene que transformar artículos perecederos, las partes reconocen la ineludible necesidad de trabajar un número de horas extraordinarias en relación con el artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y concordante todo ello con lo previsto en el artículo 13, apartado a) y b) del Acuerdo Interfederal(AI).

Estas horas extraordinarias trabajadas tendrán la consideración de estructurales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 del Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto.

En concordancia con lo anteriormente dispuesto, por los representantes de los trabajadores, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 1 de marzo de 1983.

3.5. Jornada laboral.-Queda fijada en 40 horas semanales, tanto, en jornada partida como en continua; por lo tanto para ambos casos queda establecida en la misma duración semanal.

Para los trabajadores que realicen sus actividades en turno de jornada continua se establece un descanso de quince minutos de duración, de manera que no se suspenda el proceso de producción en este tiempo.

En cumplimiento de lo determinado en el apartado cuarto del artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, queda fijado un calendario laboral de 225 días efectivos de trabajo, suma a la que se llega por exclusión de domingos, festivos y período vacacional de todo el personal.

3.6. Póliza de seguro.-La empresa suscribirá un seguro colectivo de vida e invalidez, a favor de sus trabajadores, con una cobertura de 1.800.000 pesetas en caso de muerte y de 2.900.000 pesetas para los casos de invalidez.

Artículo adicional.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprueba el Estatuto de los trabajadores, se hace que conste:

a) El número de horas de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores, en función de dicho número de horas, es la determinada en las tablas salariales que acompañan al presente texto y cuyos incrementos salariales son:

A estas tablas salariales se aplicará como incremento anual:

* Para el año 2001 el incremento anual será del 3,5%, ya contemplado en la tabla anexa para ese año.

* Para los años sucesivos de la vigencia del convenio, de 2002 al 2005, será el IPC real al de cada uno de dichos anos, más 0,25%.

En el caso de que en algún año, el IPC real sea inferior al previsto, las tablas que sirven de base para el cálculo del incremento salarial del ano siguiente se regularizarán con dicho IPC real.

Las tablas salariales que se acompañan y demás condiciones mas beneficiosas contempladas en el convenio son de aplicación para los trabajadores con contrato en vigor a la firma del presente convenio. Para los trabajadores contratados con posterioridad serán de aplicación las tablas saláriales del convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos.

Santa Uxía de Ribeira, 31 de julio de 2001.

Por la parte empresarial:

Juan M. Vieites Baptista de Sousa.

Por la central sindical CC.OO.:

Xosé Lamela.

Por la representación de los trabajadores de Hadasa:

Miguel Ángel Lorenzo Hermo.

Tablas salariales 2001

CategoríasTabla 2001

PesetasEuros

Gerente248.6301.494,30

Ayudante titulado219.3591.318,37

Jefe administrativo219.3591.318,37

Jefe producción219.3591.318,37

Contable166.252999,19

Administrativo145.916876,97

Encargado148.152890,41

Auxiliar administrativo143.674863,50

Aspirante administrativo90.853546,04

Mecánico141.559850,79

Oficial139.644839,29

Chófer139.644839,28

Ayudante138.129830,17

Peón134.895810,74