En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Cluster de la Madera de Galicia que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: para adquirir la condición de socio numerario será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma gallega o su actividad principal en Galicia.
2. Que su facturación total o parcial proceda directa o indirectamente de la industria del sector de la madera.
3. Que su actividad industrial esté integrada dentro de las denominadas industrias del sector maderero, tales como las de fabricación de chapas y tableros, carpintería y mobiliario, madera laminada, pasta de papel, papel y cartón, aprovechamiento forestal, aserraderos, comercializadores, suministros complementarios, bienes de equipamiento, servicios de apoyo y otros.
Firman el acta de constitución: Ricardo García-Borregón Millán, presidente y representante de P.G. Galicia, S.L. y 12 personas más, representando a otras tantas empresas y agentes de la cadena de la madera.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general Relaciones Laborales