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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.043

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la modificación concesional (ampliación de tráficos) del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera V-7027; XG-401, Santiago de Compostela-Carballo-A Laracha, con hijuelas.

La Dirección General de Transportes, mediante Resolución de 4 de octubre de 2001, autorizó una modificación concesional (ampliación de tráficos) del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera V-7027; XG-401, Santiago de Compostela-Carballo-A Laracha, con hijuelas, de la titularidad de la empresa Autos Carballo, S.A.

La citada modificación afecta a los puntos 2.1. Itinerarios, 2.2. Prohibiciones de tráfico y 2.4. Expediciones y calendario del título concesional, otorgado mediante Orden de 6 de julio de 2000, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG nº 207, del 25 de octubre), y consisten en lo siguiente:

1. Itinerarios nuevos que se autorizan.

* Carballo, Proame y A Laracha.

* Carballo, Cances, Buño, Cerqueda, Malpica, Mens, Brantoas, Corme y Corme porto.

* Buño, Pazos, Tella, Ponteceso, As Revoltas, Canduas y Laxe.

2. Prohibiciones de tráfico.

* De y entre Carballo y A Laracha, puntos intermedios y viceversa.

* De y entre Carballo, Malpica y Corme porto, puntos intermedios y viceversa.

* De y entre Carballo y Laxe, puntos intermedios y viceversa.

* Se mantienen las demás prohibiciones de tráficos establecidas en el título concesional.

3. Expediciones y calendario.

3.1. Modificaciones en líneas de expediciones del título concesional.

Carballo-A Canosa-cruce Anxeriz-Rial-Bembibre-Portomouro-Santiago de Compostela.

Esta línea de expedición queda redactada con el siguiente número de expediciones y calendario:

* Una expedición de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.

* Una expedición de ida y vuelta de lunes a viernes laborables en período no lectivo.

* Una expedición de ida y vuelta los domingos y festivos.

* Una expedición de ida los domingos y festivos en período no lectivo.

* Una expedición de vuelta los domingos y festivos.

* Dos expediciones de ida y una de vuelta los sábados laborables.

* Una expedición de vuelta los sábados laborables en período no lectivo.

A Laracha-A Pontepedra-cruce Trazo-Agro do Mestre-Ponte Albar-Santiago de Compostela.

Se suprimen esta línea y las expediciones en ella establecidas.

3.2. Nuevas líneas de expedición que se autorizan.

Carballo-Proame-A Laracha-A Pontepedra-cruce de Trazo-Agro do Mestre-Ponte Albar-Santiago de Compostela.

* Una expedición de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.

Malpica-Buño-Carballo-A Canosa-cruce Anxeriz-Rial-Bembibre-Portomouro-Santiago de Compostela.

* Dos expediciones de ida y una de vuelta de lunes a viernes laborables.

* Una expedición de vuelta de lunes a jueves laborables.

* Una expedición de vuelta los viernes laborables en período no lectivo.

Corme porto-Malpica-Buño-Carballo-A Canosa-cruce Anxeriz-Rial-Bembibre-Portomouro-Santiago de Compostela.

* Una expedición de vuelta los viernes lectivos.

* Una expedición de vuelta los días lectivos víspera de festivo.

* Una expedición de ida los domingos víspera de lectivo y festivos víspera de lectivo.

Santiago de Compostela-Portomouro-Bembibre-Rial-cruce de Anxeriz-A Canosa-Carballo-Buño-Pazos-Tella.

* Una expedición de ida los sábados laborables en período lectivo.

Laxe-Ponteceso-Buño-Carballo-A Canosa-cruce Anxeriz-Rial-Bembibre-Portomouro-Santiago de Compostela.

* Una expedición de ida y vuelta los lunes y viernes lectivos.

* Una expedición de ida los domingos víspera de lectivo y festivos víspera de lectivo.

3.3. Otras expediciones.

Se mantienen todas las demás líneas de expediciones, calendarios y horarios actualmente establecidos en la concesión que no resulten afectados por la citada resolución.

4. Otras condiciones.

Se mantendrán las establecidas en el título de la concesión V-7027; XG-401.

Contra la citada autorización se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2001.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes