Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de A Coruña remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del vial VL-F12.01, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
2. El Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria del día 26 de enero de 2001 acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación para la ejecución del vial VL-F12.01 en el lugar de A Cabana, y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en los periódicos El Ideal Gallego y La Voz de Galicia del 16 de febrero de 2001 y en el DOG del 20 de febrero y en el BOP del 16 de febrero.
3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.
4. El Ayuntamiento de A Coruña emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan general de ordenación municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.
Los terrenos objeto de expropiación están clasificados en el planeamiento vigente como suelo urbano con la calificación de sistema local de viario VL-F12.01 constando en el planeamiento como sistema para obtener dichos terrenos el de expropiación.
A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Cuarto.-El ayuntamiento utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del vial VL-F12.01 en el lugar de A Cabana, en el Ayuntamiento de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la LSG).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta dirección general de urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Nº finca Propietario Superficie m Valoración euros Valoración ptas.
1 María Gestal Gómez 31 6.472,79 1.076.982
2 Carmen García Canosa 8 1.670,40 277.931
3 Silvia García Mosquera 4 835,20 138.965
4 Manuela Canosa Pardo 1 208,80 34.741
5 Esperanza Cambón Fernández 62 12.945,58 2.153.964
6 María Teijido Mena 3 626,40 104.224
7 Carmen López Suárez 24 5.011,19 833.792
8 Manuel Teijido Mena 36 7.516,79 1.250.689
9 Francisco López Teijido 46 9.604,79 1.598.102
Nº finca Propietario Superficie m Valoración euros Valoración ptas.
10 Manuel Fuentes Teijido 54 11.275,19 1.876.033
11 Conjuntos Residenciales, S.A. 75 15.659,98 2.605.601
12 María Luisa Martín Boedo 58 12.110,38 2.014.998
13 Carmen García Teijido 62 12.945,58 2.153.964
14 Eulalia Ventura Teijido 56 11.692,79 1.945.516
15 José Díaz Rey 212 44.265,54 7.365.166
16 Manuel Teijido Gestal 406 85.706,66 14.260.388
17 José Canosa Pardo 444 92.707,07 15.425.159
18 María Morales Seoane 245 51.155,93 8.511.631
19 Arcolar, S.L. 338 70.574,30 11.742.576
20 Manuel Fuentes Teijido 94 21.812,93 3.629.366
21 Manuela Canosa Pardo 346 72.244,70 12.020.507
22 Mª Isabel Canosa Deza 346 72.244,70 12.020.507
23 Juan Rivero García 271 58.175,00 9.679.506
24 Arcolar, S.L. 264 55.123,12 9.171.716
25 Antonio Teijido Mena 300 86.475,39 14.388.294
26 Inversora Obelisco 455 97.654,33 16.248.314
27 Antonio Calvete Teijido 177 38.535,21 6.411.719
28 Pilar Gestal Parada 240 50.111,93 8.337.924
29 Rosa Rodríguez Rodríguez 338 70.574,30 11.742.576
30 Consuelo Manteiga Agra 78 18.909,29 3.146.241
31 Carmen García Canosa 212 53.415,52 8.887.594
32 Carmen García Canosa 210 47.445,00 7.894.184
33 Andrés Javier Mira Pazos 14 2.923,20 486.379
34 María Morales Seoane 146 30.484,76 5.072.237
35 María Teijido González 37 7.725,59 1.285.430
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso
lución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2001.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo