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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.040

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del vial VL-F12.01 en el lugar de A Cabana, en el ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Coruña remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del vial VL-F12.01, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2. El Ayuntamiento de A Coruña, en sesión plenaria del día 26 de enero de 2001 acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación para la ejecución del vial VL-F12.01 en el lugar de A Cabana, y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en los periódicos El Ideal Gallego y La Voz de Galicia del 16 de febrero de 2001 y en el DOG del 20 de febrero y en el BOP del 16 de febrero.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

4. El Ayuntamiento de A Coruña emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan general de ordenación municipal aprobado el 19 de octubre de 1998.

Los terrenos objeto de expropiación están clasificados en el planeamiento vigente como suelo urbano con la calificación de sistema local de viario VL-F12.01 constando en el planeamiento como sistema para obtener dichos terrenos el de expropiación.

A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-El ayuntamiento utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del vial VL-F12.01 en el lugar de A Cabana, en el Ayuntamiento de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta dirección general de urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº fincaPropietarioSuperficie mValoración eurosValoración ptas.

1María Gestal Gómez316.472,791.076.982

2Carmen García Canosa81.670,40277.931

3Silvia García Mosquera4835,20138.965

4Manuela Canosa Pardo1208,8034.741

5Esperanza Cambón Fernández6212.945,582.153.964

6María Teijido Mena3626,40104.224

7Carmen López Suárez245.011,19833.792

8Manuel Teijido Mena367.516,791.250.689

9Francisco López Teijido469.604,791.598.102

Nº fincaPropietarioSuperficie mValoración eurosValoración ptas.

10Manuel Fuentes Teijido5411.275,191.876.033

11Conjuntos Residenciales, S.A.7515.659,982.605.601

12María Luisa Martín Boedo5812.110,382.014.998

13Carmen García Teijido6212.945,582.153.964

14Eulalia Ventura Teijido5611.692,791.945.516

15José Díaz Rey21244.265,547.365.166

16Manuel Teijido Gestal40685.706,6614.260.388

17José Canosa Pardo44492.707,0715.425.159

18María Morales Seoane24551.155,938.511.631

19Arcolar, S.L.33870.574,3011.742.576

20Manuel Fuentes Teijido9421.812,933.629.366

21Manuela Canosa Pardo34672.244,7012.020.507

22Mª Isabel Canosa Deza34672.244,7012.020.507

23Juan Rivero García27158.175,009.679.506

24Arcolar, S.L.26455.123,129.171.716

25Antonio Teijido Mena30086.475,3914.388.294

26Inversora Obelisco45597.654,3316.248.314

27Antonio Calvete Teijido17738.535,216.411.719

28Pilar Gestal Parada24050.111,938.337.924

29Rosa Rodríguez Rodríguez33870.574,3011.742.576

30Consuelo Manteiga Agra7818.909,293.146.241

31Carmen García Canosa21253.415,528.887.594

32Carmen García Canosa21047.445,007.894.184

33Andrés Javier Mira Pazos142.923,20486.379

34María Morales Seoane14630.484,765.072.237

35María Teijido González377.725,591.285.430

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso

lución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo