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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.024

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la aue se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo-Sede central.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo-Sede central, con nº de código 3602181, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social,

por la delegada de personal, en fecha 13-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de septiembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo y sus trabajadores de la sede central para los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

I. Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio regirá para la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo y sus trabajadores, regulando las relaciones entre ambas partes. En todo lo no dispuesto en este convenio se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.

Con independencia de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP, sus efectos económicos se contarán a partir del 1 de enero de 2000 y su duración será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2003.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, dentro de un plazo no inferior a un mes de su vencimiento.

Artículo 3º.-Revisión salarial.

Para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 se acuerda un incremento de 0,50% por encima del IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística de cada uno de ellos, sobre todos los conceptos retributivos.

Esta revisión se aplicará con efectos de primero de enero de 2000, 2001, 2002 y 2003 abonándose, a partir del momento en que se constate oficialmente.

II. Condiciones económicas

Artículo 4º.-Salarios.

En la tabla salarial anexa se especifican los salarios base correspondiente a cada categoría profesional, aumentados en 2,5% ( IPC previsto para el año 2000 más 0,5% ) sobre los vigentes en el anterior convenio y que los trabajadores percibirán durante el año 2000 sobre todos los conceptos retributivos exceptuado el plus de transporte.

El 31 de enero durante los años 2001, 2002, 2003, los trabajadores percibirán en cada uno de dichos años el IPC previsto mas 0,5% sobre todos los conceptos retributivos exceptuando el plus de transportes.

Artículo 5º.-Antigüedad.

En la tabla salarial anexa figuran los salarios base sobre los que se calculará la antigüedad correspondiente. Dicha antigüedad se contará a partir del ingreso en la empresa, sin que el cambio de categoría suponga pérdida de la adquirida, estableciéndose los siguientes porcentajes según esta escala:

1. Un 5% al cumplir los tres años de servicio efectivo en la empresa.

2. Un 12% al cumplir seis años.

3. Un 22% al cumplir nueve años.

4. Un 25% al cumplir doce años.

5. Un 40% al cumplir dieciséis años.

6. Un 55% al cumplir veintiun años.

7. Un 60% al cumplir veinticinco años, como tope máximo.

A partir de 1 de enero de 1996 los trabajadores que se contraten, percibirán las siguiente escala de antigüedad:

1. Un 2,5% al cumplir tres años de servicios efectivos en la empresa.

2. Un 6% al cumplir los seis años.

3. Un 11% al cumplir los nueve años.

4. Un 12,5% al cumplir los doce años.

5. Un 20% al cumplir los dieciséis años.

6. Un 27,5% al cumplir los veintiun años.

7. Un 30% al cumplir los veinticinco años, como tope máximo.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal que preste sus servicios en la empresa tendrá derecho a percibir, además de las gratificaciones de 25 de julio y de Navidad, una paga extraordinaria el 30 de marzo y otra el 30 de septiembre de cada año, sin distinción de categorías ni actividad, adelantándose la paga de 25 de julio al 30 de junio.

Las referidas gratificaciones se abonarán sobre una mensualidad de salario real, cada una de ellas, entendiéndose por el mismo el salario base más todos los complementos retributivos que normalmente vienen percibiendo los trabajadores, bien entendido que en dicho cómputo no entran los pluses de puntualidad ni asistencia ni el de transporte.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

Se establece con carácter general para todo el personal un plus de transporte equivalente al importe del billete de autobús urbano, en ida y vuelta, por cada asistencia al centro de trabajo dentro del mismo día.

Artículo 8º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Todo trabajador de la empresa percibirá un plus de puntualidad y asistencia de 5.625 pesetas mensuales, en base a 225 pesetas por día trabajado, para el nivel de salario base mensual de las categorías de limpiadoras, ayudantes de camarero y botones de 18 años, y proporcional en las demás categorías. Lo que supone la aplicación de un coeficiente del 5,13% sobre los salario base de cada categoría por este concepto.

Las faltas a aplicar con respecto a este plus son las siguientes:

a) La primera falta de asistencia supondrá la pérdida del 50% del total mensual del plus y la siguiente falta significará su pérdida total.

b) Una falta de picada de reloj equivaldrá a una falta de puntualidad.

c) Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta de asistencia.

d) No se computarán como faltas, a los efectos de este artículo, la no asistencia al trabajo por cumplimiento de deberes sindicales y otras de ineludible obligación legal.

La prestación de servicios, por necesidades de trabajo fuera de la empresa, no será considerada como falta de puntualidad o asistencia. Tampoco serán consideradas faltas de asistencia los permisos debidamente autorizados por la empresa, o las licencias a que oficialmente tenga derecho el trabajador, bien entendido que los días no trabajados por estas causas serán descontados proporcionalmente del total mensual del plus.

Artículo 9º.-Bolsa de vacaciones.

Todo el personal que preste sus servicios en la empresa tendrá derecho a percibir una bolsa de vacaciones valorada en 10.018 pesetas, que se hará efectiva junto con la paga extraordinaria del mes de julio.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de cuarenta horas de trabajo efectivo en la semana.

Artículo 11º.-Compensaciones graciables.

Toda compensación graciable o por útiles y prendas, establecida a partir del 31 de diciembre de 1984, podrá ser absorbida única y exclusivamente por el complemento de antigüedad. Las anteriores a dicha fecha son inalterables por este concepto.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral legalmente establecida. La iniciativa para trabajar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y la libre aceptación del trabajador.

El cálculo del importe de las hora extra se hará en base al siguiente módulo:

Para las comprendidas entre las 8 de la mañana y las 24 horas, se multiplicará el salario base de cada categoría profesional por el coeficiente 1,56%, siendo el resultado el importe de cada hora extra.

Para las comprendidas entre las 24 horas y las 8 de la mañana se multiplicará el salario base por el coeficiente 1,90%, siendo el resultado el importe de cada hora extra nocturna.

El máximo de horas extraordinarias no será superior al establecido por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Ayuda escolar.

Se establece un plus de ayuda escolar, a percibir por todos los trabajadores de la empresa sin distinción de actividad ni categoría, para todos aquellos que tengan hijos en edad escolar, distribuido de la siguiente forma:

a) Por cada hijo en nivel educación infantil, 8.264 pesetas anuales.

b) Por cada hijo en nivel educación primaria, 12.645 pesetas anuales.

c) Por cada hijo en nivel ESO, FP, COU y similares, 25.215 pesetas anuales.

d) Por cada hijo que curse sus estudios en universidades o colegios universitarios, 43.032 pesetas anuales. Bien entendido que este plus se satisfará durante el tiempo que oficialmente este establecido para la carrera elegida sin repetición de cursos.

Estos importes serán abonados por la empresa en el mes de septiembre de cada año, o cuando los trabajadores acrediten debidamente las matriculaciones de sus hijos.

Para el año 2001, 2002, 2003 dicho importe se incrementará en igual porcentaje que el salario base.

Artículo 14º.-Servicio militar.

Al personal que lleve un mínimo de dos años al servicio de la empresa, ésta le abonará, al incorporarse al servicio militar obligatorio o en su transcurso, el importe de las dos pagas extraordinarias completas de julio y Navidad.

Artículo 15º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria a los 65 años, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

A todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a la situación de invalidez permanente, y que tenga más de cinco años de vinculación con la empresa, ésta le abonará el equivalente a dos mensualidades de salario real, y si llevase más de diez años le abonará un total de cuatro mensualidades. A todos los que lleven más de quince años les abonará un total de seis mensualidades.

Este premio lo percibirá el cónyuge, si el trabajador falleciese antes de jubilarse y hubiese cumplido los 55 años, o llevase más de diez años ininterrumpido al servicio de la empresa en el momento de su muerte. En su defecto, percibirán este premio los huérfanos menores de 18 años, o de más edad si estuvieran incapacitados para el trabajo.

III. Condiciones de trabajo

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa disfrutarán de un período anual de vacaciones consistentes en treinta días naturales, que podrán ser disfrutadas en una o dos fases de desigual duración. Las vacaciones se podrán comenzar o continuar después del día de descanso.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y durante el período establecido por la empresa, según cuadro que se expondrá al menos con dos meses de antelación. (Artículo 38.3º del E.T.).

El disfrute de vacaciones se hará de forma rotativa, del tal modo que el primero en elegir este año sea el último al año siguiente, pasando el segundo a ser primero y así sucesivamente, todo ello dentro de las diversas secciones que componen la empresa.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre las empresa y los trabajadores, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas en período distinto continuado.

Artículo 18º.-Licencias.

La empresa concederá las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio del trabajador, quince días.

Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos, directo o políticos, un día si tiene lugar en la misma provincia, y tres días si se celebra en otra distinta.

b) Por alumbramiento de la esposa cinco días, si reside en la misma localidad del centro de trabajo, y siete días si reside en localidad diferente.

c) Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos se concederán cinco días, que se ampliarán a nueve cuan

do tenga lugar fuera de la región y el productor se desplace al lugar del óbito.

En la contingencia de enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, ocho días. Si fuese necesario el internamiento de cualquiera de ellos fuera de la provincia, la licencia se extenderá por el tiempo necesario, estableciéndose como tope máximo treinta días.

Por fallecimiento o enfermedad grave de hermanos, abuelos o padres políticos, dos días dentro de la provincia y cinco días fuera de la misma, siempre y cuando el trabajador efectúe el desplazamiento.

d) Por fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos, sobrinos, tíos y primos directos:

1. Un día, si fallece dentro de la provincia.

2. Dos días, si fallece fuera de la provincia y dentro de la región.

3. Tres días, si acontece a más de 500 km de distancia y el trabajador se desplaza al lugar del fallecimiento.

e) Por traslado de domicilio, dos días.

f) Los trabajadores tendrán derecho a licencia no retribuida de tres días naturales al año, por necesidades de atender asuntos personales.

El trabajador podrá descontar dichos días de su período vacacional, bien entendido que ni en un caso ni en el otro se podrá perjudicar el funcionamiento del trabajo encomendado al productor de la empresa.

Los casos particulares serán estudiados por la dirección, según mejor proceda.

Artículo 19º.-Cierres en fiestas.

El Círculo Mercantil cerrará los días siguientes:

El día 24 de diciembre a las 19 horas.

El día 25 de diciembre.

Artículo 20º.-Bajas por enfermedad.

Durante el tiempo que el trabajador esté dado de baja, bien por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad común o profesional, y siempre que llevase en la empresa un mínimo de seis meses, ésta quedará obligada a satisfacerle, durante un período máximo de doce meses, el complemento necesario para que, computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social, alcance el cien por cien del salario real, entendiéndose por el mismo el salario base más todos los complementos retributivos, excepción hecha de los pluses de transporte y puntualidad y asistencia.

Con el fin de evitar en lo posible el absentismo laboral, los primeros quince días de baja por enfermedad común o profesional, así como la producida por accidente, sea o no laboral, sólo se percibirán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral para la industrial de hostelería, o por cualquier disposición de rango superior, exceptuándose cuando la

baja sea por internamiento u hospitalización, que se abonará el cien por cien desde el primer día.

Artículo 21º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo que lleve dos años al servicio de la empresa, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un mes ni superior a cinco años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia voluntaria, no pudiendo volver a la situación de excedencia hasta transcurridos cuatro años desde la terminación de la anterior, continuando en el momento de la reincorporación con la misma antigüedad que tenía cuando pasó a la situación de excedencia. La obligación de la empresa de reincorporar al excedente queda supeditada a que exista vacante.

Artículo 22º.-Promocion profesional.

Al objeto de dar suficiente movilidad y estímulo a las escalas profesionales, los botones y los auxiliares administrativos que lleven diez años de servicio en el empleo, ascenderán automáticamente a la categoría profesional inmediata superior. Todo ello con la obligación de realizar indistintamente cualesquiera de los trabajos correspondiente a una u otra categorías, entendiéndose el ascenso sólo como estímulo a su dedicación a la empresa.

Artículo 23º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro de accidentes durante las 24 horas del día, con las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente, un millón de pesetas.

Invalidez por accidente, dos millones de pesetas.

Estas indemnizaciones son para todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de categorías. Las mencionadas indemnizaciones las percibirán los legítimos herederos del trabajador, o él mismo en caso de invalidez.

Artículo 24º.-Revisión médica.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa, en la fecha que ésta determine. Los informes médicos que generan serán de carácter privado, exceptuándose los casos que los profesionales médicos estimen pertinente hacer públicos.

IV. Interpretaciones

Artículo 25º.-Condiciones más beneficiosas.

A todos los trabajadores se les respetarán, como condición más beneficiosa, las cantidades que hayan venido percibiendo, en cuanto sean superiores a las que resulten por aplicación del presente convenio colectivo.

Se excluyen de dicho cómputo comparativo anual los importes correspondientes a los conceptos de plus de transporte, plus de puntualidad y asistencia, ayuda escolar, útiles y prendas y antigüedad, conceptos éstos que, al no entrar en el cómputo anual, se percibirán con independencia del resultado del mismo.

Artículo 26º.-Comision paritaria.

Se crea la comisión paritaria del presente convenio colectivo, que estará formada por tantos vocales titulares representantes de los trabajadores y de la empresa como vocales estén nombrados para su negociación, recayendo el nombramiento de los mismos en los miembros de la comisión negociadora.

Esta comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes, en un plazo máximo de 72 horas. El cometido de la mencionada comisión será el de vigilancia e interpretación del presente convenio.

Artículo 27.-Mesa negociadora.

Con el fin de cumplimentar debidamente lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, artículo 85 apartado a), se hace constar en este último artículo del presente convenio colectivo la composición de la mesa negociadora, que ha sido la siguiente:

En representación de la empresa:

Francisco Javier Martínez López, Vicepresidente de la junta directiva.

Francisco Fernández Martín, tesorero de la junta directiva.

En representación de los trabajadores:

José Manuel Bargiela Rodríguez, delegado de personal.

Cándido Barbosa da Silva, conserje.

Tabla salarios base vigente para todo el personal de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo-Sede central de Príncipe de acuerdo con el artículo 4º de este convenio colectivo

Categorías personal de administraciónSalarios base 2000

Aumento 2,5% previsto

PesetasEuros

Jefe de primera156.393939,944

Jefe de segunda140.749845,918

Bibliotecario139.582838,907

Oficial de primera139.582838,907

Oficial de segunda125.688755,397

Auxiliar administrativo120.272722,852

Aspirante menor de 18 años75.008450,810

Categorías personal subalternoSalarios base 2000

Aumento 2,5% previsto

PesetasEuros

Conserje130.268782,928

Ayundante de conserje123.989745,190

Cobrador123.989745,190

Categorías personal subalternoSalarios base 2000

Aumento 2,5% previsto

PesetasEuros

Encargado de sala123.989745,190

Carpintero123.989745,190

Ordenanza-camarero116.527700,342

Portero-telefonista116.527700,342

Vigilante-jardinero116.527700,342

Ayundate de camarero-botones109.656659,043

Botones menor de 18 años72.120433,449

Limpiador109.656659,043

Limpiador media jornada54.828329,525