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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.842

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

EDICTO (30/2000).

Yo, Alfonso Sánchez González, secretario de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, doy fe y certifico que en esta sala se sigue el recurso de revisión número 30/2000 interpuesto por José Cotarelo Rodil, contra María Teresa Carballido Linares y otros, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 108/1998, del Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada figura la siguiente sentencia nº 23/2001. Presidente: Juan Carlos Trillo Alonso. Magistrados: Pablo Saavedra Rodríguez, Pablo A. Sande García. A Coruña, diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrado por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de revisión registrado con el número de sala 30/2000, interpuesto por la procuradora Concepción Pérez García, en nombre y representación de José Cotarelo Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, el 31 de marzo de 1999, en el juicio de menor cuantía nº 108/1998, sobre división del monte abertal de Llencias. Son

recurridos Jesús Méndez Pérez, Inés Carballido Rodil, Josefa Carballido Rodil, Gloria Méndez Murias, Amparo López Álvarez, José Fernández López, Adamina Fulgueiras Ron, Ana Monteserín Fulgueiras, Manuel López Castro, Ana Castro Rodil, Emilio Méndez Álvarez, José Fernández Díaz y María Teresa Carballido Linares. Es magistrado ponente Juan Carlos Trillo Alonso.

Decidimos estimar el recurso de revisión formulado por José Cotarelo Rodil contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada el 31 de marzo dce 1999, en los autos de juicio de menor cuantía nº 108/1998, declarar que la sentencia se dictó injustamente, rescindirla en su integridad y ordenar la devolución del depósito constituido por el recurrente, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que contra ella no cabe recurso alguno, y una vez hecho, devuélvanse los autos con certificación de esta resolución al tribunal de que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. Así por esta nuestra sentencia lo confirmamos, mandamos y firmamos. Firmados: Juan Carlos Trillo Alonso, Pablo Saavedra Rodríguez, Pablo A. Sande García. Rubricados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Teresa Carballido Linares o, en su caso, a los causahabientes y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido este edicto en A Coruña a veinte de septiembre de dos mil uno.