Visto el expediente de revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-8-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte, social por los delegados de personal el día 20-8-2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1982, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de septiembre de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta inicial
Empresa:
José Ignacio Lago Sánchez.
Manuel Batallán Casas.
Trabajadores:
José Vicente Pérez Monelos.
José Juan Dopico Ferreiro.
Francisco J. Vilela García.
Asesor:
Roberto Veira López-UGT.
Fernando Vázquez Martínez-UGT.
En Arteixo a 22 de marzo de 2001, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de la empresa Ártabra, S.A. las representaciones que al margen se relacionan, al objeto de iniciar las deliberaciones del convenio de empresa y con tal motivo acuerdan:
1. Reconocerse y legitimarse con capacidad suficiente para negociar y alcanzar acuerdos en el convenio colectivo mencionado.
2. Proponer como fecha orientativa para las reuniones los jueves de cada semana a las 17 horas.
3. Designar como secretario de la comisión negociadora a Roberto Veira.
4. La representación de los trabajadores hace entrega en esta reunión a la representación empresarial de su propuesta de convenio para el año 2001.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo la hora y el día arriba indicados, firmando todos los presentes este acta, en prueba de conformidad.
Acta final
En Arteixo, a 20 de agosto de 2001, siendo las 17.30 horas, se reúnen en los locales de la empresa Ártabra, S.A. las partes que al margen se relacionan, miembros de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A. y, después de las sucesivas reuniones por ambas partes, acuerdan:
1. Prorrogar el texto del convenio colectivo publicado en el BOP el día 3-2-2001, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º.-Vigencia.
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.
Artículo 3º.-Cláusula de revisión salarial.
Si la evolución del IPC durante el año 2001 fuese superior al 4%, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos establecidos en este convenio.
Artículo 6º.-Retribuciones.
Aprobar la tabla salarial que se adjunta en anexo a la presente acta, cuyo incremento es del 4% para el año 2001 en todos los conceptos retributivos a 1 de enero de 2001.
2. Remitir a la Delegación Provincial de Trabajo de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales copias del acta y tabla salarial, a los efectos legales oportunos.
Sin más asuntos que tratar, se levante la sesión, siendo las 20 horas del día arriba indicado, firmando los presentes este acta.
ANEXO
Tabla de salarios año 2001
base convenio bruto anual
Categoría Salario
Plus
Salario
Salario
Peón 88.768 27.518 116.286 1.744.290
Ayudante 89.124 28.682 117.806 1.767.090
Ofic. 3ª 89.153 29.914 119.067 1.786.005
Ofic. 2ª 89.477 31.154 120.631 1.809.465
Ofic. 1ª 89.832 33.524 123.356 1.850.340
Encargado 90.186 35.311 125.497 1.882.455
Aux. admin. 89.477 31.154 120.631 1.809.465
Ofi. admin. 89.832 33.524 123.356 1.850.340
Vigilante 88.768 27.936 116.704 1.750.560
Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días, incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Cálculo valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el seguinte módulo y recargo:
Recargo = 75 x 100 del módulo.
Salario anual
Módulo =
1.800 horas.
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.