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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.834

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de octubre de 2001 por la que se modifica la del 28 de mayo de 2001 por la que se desarrollan programas para promover iniciativas de desarrollo y la mejora de los sistemas productivos en el marco de una agricultura sostenible.

La Orden de 28 de mayo de 2001 tiene por objeto establecer las bases de las ayudas dirigidas a las enti

dades agrarias con objeto de promover iniciativas de desarrollo que fomenten la cultura emprendedora de creación de empleo a través de actividades privadas dinamizadoras del sector agrario, siempre y cuando tegan como cometido algunos de los siguientes fines:

a) Creación y confirmación del empleo agrícola.

b) Búsqueda de actividades agrícolas complementarias de las rentas de las explotaciones basadas en producciones vegetales con comercialización garantizada.

c) Creación de sistemas productivos de régimen asociativo que persigan la reducción de costes y/o la mejora de la calidad.

d) Fijar las bases estructurales para el establecimiento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y la salud de los consumidores y concretamente para la producción integrada.

En su artículo 8º, apartado 1, se fija el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en los programas aprobados, figurando el 1 de noviembre de 2001.

La importancia de los programas agrarios de desarrollo comarcal o autonómico comportan una obligada interacción entre distintos sectores (productor, transformador y comercializador) y la agrupación de los distintos agentes en cada sector hace necesaria, en muchos casos, una compleja gestión por parte de los titulares de los expedientes aprobados, lo que ha motivado la constatación de la insuficiencia de los plazos otorgados para la ejecución de la actuaciones contenidas en dichos programas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 8, en su apartado 1º, de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se desarrollan programas para promover iniciativas de empleo y desarrollo para la mejora de los sistemas productivos en el marco de una agricultura sostenible, de forma que queda redactado como sigue:

«1º Las actuaciones previstas en los programas aprobados se finalizarán antes del 1 de diciembre de 2001.

El director general de Producción Agropecuaria podrá conceder excepcionalmente, atendiendo a las peculiaridades del proyecto aprobado, una prórroga no superior a seis meses de dicho plazo de ejecución, que estará condicionada a que se solicite con anterioridad al 15 de noviembre del año en curso por el titular del expediente.

Si se resuelve favorablemente la prórroga, ésta se concederá para la totalidad del programa agrario aprobado y no para inversiones aisladas.

La agrupación beneficiaria comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente

a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y adjuntará los justificantes de la inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, aclarando el grado de cumplimiento de lo especificado en el anexo III de la presente orden».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria