Visto el texto del acta firmada el día 27-7-2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Isolux Wat, S.A. (código convenio 1503731), integrada en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa, en la que se acuerda la modificación de los artículos 30 (jornada) y 70 (adecuación de las tablas salariales del año 2001) de dicho convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Dispner su publicación en el BOP y en el DOG.
A Coruña, 14 de agosto de 2001.
P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)
Ana Mª Lado Eiriz
Secretaria provincial de A Coruña
En la ciudad de A Coruña, a las once horas del día 27 de julio de 2001, en el domicilio social de la empresa Isolux Wat, S.A., sito en la avda. Finistere nº 309-311, se reúne la comisión negociadora del I convenio colectivo de Isolux Wat, S.A. para la provincia de A Coruña, interviniendo por la parte empresarial Luis Prieto Moralejo y Lino H. Fojo Arias y por la representación de los trabajadores, Enrique Veira Pino y José A. Cortizo López.
Iniciada la sesión y para dar cumplimiento a los artículos 30 y 70 del convenio colectivo, se procede a establecer la nueva jornada anual de trabajo en 1.771 horas, así como a la elaboración de la nueva tabla salarial del anexo II, referida al nivel 19.
Asimismo, se elaboran las nuevas tablas salariales, anexos III, IV, V y VI, referidas a la categoría de oficial 3ª.
En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Manifestar la conformidad con la reducción de la jornada laboral anual de trabajo en 3 horas, quedando establecida en 1.771 horas, así como la adecuación de las tablas salariales de los anexos II, III, IV y V del año 2001, que se aprueban.
2. En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de A Coruña, a fin de solicitar se proceda a su registro y publicación.
Y, siendo las once horas y treinta minutos de la fecha anteriormente señalada, se levanta acta de la cual, yo, como secretario, doy fe.
ANEXO II
Niveles Tablas 2001
1 4.861.490
2 4.585.986
3 4.208.702
4 4.061.179
5 3.824.824
6 3.685.647
7 3.286.622
8 3.181.231
9 3.044.745
10 2.892.782
11 2.785.775
12 2.655.886
13 2.487.138
14 2.356.806
15 2.266.892
16 2.174.692
17 2.107.189
18 2.041.571
19 1.974.026
ANEXO III
(Retribuciones mensuales) 14 pagas/año
por año servicio
Categorías Salario base Complemento personal/mes
Personal Obrero
Profesional de oficio de 1ª 146.595 1.124
Profesional de oficio de 2ª 143.682 1.100
Profesional de oficio de 3ª 141.002 1.071
Mozo de almacén 139.505 1.065
Especialista 139.505 1.065
Peón 137.037 1.044
Personal Administrativo
Jefe de 1ª 173.042 1.338
Jefe de 2ª 169.866 1.312
Oficial de 1ª 155.342 1.191
Oficial de 2ª 148.728 1.136
Auxiliar 140.476 1.068
Viajante 155.342 1.191
Personal subalterno
Listero 141.308 1.075
Almacenero 140.476 1.068
Chófer camión y grúas autom. 145.578 1.110
Conductor máquinas automo. 145.578 1.110
Telefonista 136.749 1.037
Personal técnico
-Titulados
Titulado superior 198.196 1.546
Titulado grado medio 190.801 1.485
Técnicos industriales 162.957 1.254
Otros técnicos
-Técnicos de taller
Jefe de taller 173.042 1.338
Maestro de taller 161.157 1.239
Contramaestro 157.693 1.211
Encargado 148.728 1.136
-Técnicos de oficina
Delineante proyectista 167.481 1.292
Delineante de 1ª 156.344 1.200
Delineante de 2ª 147.311 1.125
Auxiliar de oficina técnica 141.852 1.079
-Técnicos de organización
Jefe de organización de 1ª 167.481 1.292
Jefe de organización de 2ª 165.689 1.277
Técnico de organización de 1ª 156.344 1.200
Técnico de organización de 2ª 147.311 1.125
Auxiliar de organización 141.852 1.079
-Técnicos de laboratorio
Jefe de laboratorio 175.258 1.356
Analista de 1ª 155.342 1.191
Analista de 2ª 148.728 1.136
Auxiliar de laboratorio 141.852 1.079
ANEXO IV
Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad
(importe hora de trabajo)
Concurrencia de supuestos
Categorías Uno Dos Tres
Pesonal obrero
Profesional de oficio de 1ª 152 190 228
Profesional de oficio de 2ª 149 186 223
Profesional de oficio de 3ª 146 182 219
Mozo de almacén 144 180 216
Especialista 144 180 216
Peón 141 177 212
ANEXO V
Plus de jefe de equipo (importe mensual)
Categorías
Personal obrero
Profesional de oficio de 1ª 22.478
Profesional de oficio de 2ª 21.996
Profesional de oficio de 3ª 21.517
ANEXO VI
Plus nocturno (importe hora)
Categorías
Personal obrero
Profesional de oficio de 1ª 190
Profesional de oficio de 2ª 186
Profesional de oficio de 3ª 182
Mozo de almacén 180
Especialista 180
Peón 177
Personal administrativo
Oficial de 1ª 202
Oficial de 2ª 192
Auxiliar 181
Viajante 202
Personal subalterno
Listero 182
Almacenero 181
Chófer camión y grúas autom. 188
Conductor máquinas automo. 188
Telefonista 176
Personal técnico
-Titulados
Técnicos industriales 212
Otros técnicos
-Técnicos de oficina
Delineante proyectista 219
Delineante de 1ª 203
Delineante de 2ª 190
Auxiliar de oficina técnica 183
-Técnicos de organización
Técnico de organización de 1ª 203
Técnico de organización de 2ª 190
Auxiliar de organización 183
-Técnicos de laboratorio
Analista de 1ª 202
Analista de 2ª 192
Auxiliar de laboratorio 183