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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.826

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 3 de octubre de 2001 por la que se crean determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para

garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, deberá indicarse en las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, creados por la presente orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.-Órganos responsables de la seguridad de los ficheros.

Serán responsables de los ficheros las personas u órganos que, en cada caso, figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los datos corresponde al empleado público que esté al cargo del fichero correspondiente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Servicio Gallego de Salud (Sergas).

1. Gestión de personal.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Gestión de personal, contrataciones, bajas, jubilaciones, conceptos, retribuciones, control de absentismo, estadísticas de personal, elaboración de la nómina y todo lo relacionado con la gestión de personal de un centro. Utilización como herramienta en la confección de estadísticas.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas con vinculación laboral o profesional con el centro.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos relativos a afiliación sindical.

-Datos relativos a salud.

-Datos relativos a infracciones administrativas.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y nº de registro personal.

-Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad.

-Datos de circunstancias sociales: situación militar y licencias/permisos/autorizaciones.

-Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, experiencia profesional y pertenencia a asociaciones profesionales.

-Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina e historial del trabajador.

-Datos económico-financieros: ingresos/rentas, créditos/préstamos/avales, datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros y datos de deducciones impositivas/impuestos.

f) Cesiones previstas.

-Ministerio de Economía y Hacienda.

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Organismos oficiales estadísticos.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidade y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

h) Servicio o unidad ante los que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-Pontevedra:

* Fundación Pública Hospital de O Salnés.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: alto.

2. Historias clínicas.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Datos de la historia clínica del paciente para el seguimiento de éste, gestión de la actividad asistencial, gestión financiera, facturación, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas que acceden o pueden tener acceso al sistema sanitario.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

-Encuestas o entrevistas.

-Formularios o cupones.

-Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos

-Datos especialmente protegidos: religión, salud y vida sexual.

-Datos de carácter identificativo: identificación del paciente en el fichero de usuarios del sistema sanitario.

-Datos de características personales: datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, características físicas o antropométricas, sexo, edad, datos de conducta y antecedentes personales y familiares psiquiátricos.

-Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento/vivienda, aficiones y estilo de vida, situación familiar de convivencia y situaciones de riesgo social.

-Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones.

-Datos de detalles de empleo: situación laboral, puesto de trabajo y sector de actividad.

-Datos económicos-financieros y de seguros: ingreso, rentas y seguros.

f) Cesiones previstas.

-Ministerio de Sanidad.

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Organismos oficiales estadísticos.

-Otros organismos sanitarios.

-Proveedores de material de prótesis o implantes.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

h) Servicio o unidad ante los que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-Pontevedra:

* Fundación Pública Hospital de O Salnés.

* Centro de Salud López Mora.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: alto.

3. Usuarios del sistema sanitario.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Conocer la identidad del paciente, así como sus datos personales para la identificación y asociación de datos de la historia clínica, gestión de la actividad financiera, docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas que acceden o pueden tener acceso al sistema sanitario.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

-Formularios o cupones.

-Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y C.I.P.

-Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna y datos de tarjeta sanitaria.

-Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones.

f) Cesiones previstas.

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Otros organismos sanitarios.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud y la Subdirección de Información Sanitaria.

h) Servicio o unidad ante los que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados (para el Servicio Gallego de Salud).

-Pontevedra:

* Fundación Pública Hospital de O Salnés.

* Centro de Salud López Mora.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

4. Relaciones comerciales y económcias con terceros.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Seguimiento y control de las relaciones comerciales y económicas con terceros: proveedores, investigadores, aseguradores y trabajadores. Ofertas comerciales facilitadas por proveedores. Elaboración de estadísticas y comparativas de gestión. Control económico interno.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física o jurídica con relaciones económicas con el centro.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

-Formularios o cupones.

-Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

-Datos de información comercial: actividades y negocios.

-Datos económico-financieros: datos bancarios.

-Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados por el afectado y transacciones financieras.

f) Cesiones previstas.

-Ministerio de Economía y Hacienda.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

h) Servicio o unidad ante los que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-Pontevedra:

Fundación Pública Hospital de O Salnés.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

5. Gestión de usuarios y passwords de los sistemas.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Gestión y control de accesos a los sistemas UNIX y NT: dominio SERGAS y dominio SERGAS2.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física que tenga relación laboral con el Sergas y que sea usuario de los sistemas informáticos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

-Formularios o cupones.

-Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos y teléfono.

-Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo y dirección del centro de trabajo.

f) Cesiones previstas.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

h) Servicio o unidad ante los que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados

-A Coruña:

* Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol.

* Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.

-Lugo:

* Gerencia de Atención Primaria de Lugo.

-Ourense:

* Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

-Pontevedra:

* Fundación Pública Hospital de O Salnés.

* Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo.

* Centro de Salud López Mora.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.