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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.821

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de octubre de 2001 por la que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), específica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo poderán hacerse mediante la disposición general correspondiente.

Por Orden de 21 de junio de 2001 (DOG del 5 de julio) se regulan y protegen los datos de carácter personal existentes en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en las secretarías generales dependientes del presidente de la Xunta de Galicia.

El Decreto 171/2001, de 5 de junio, regula el Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia, creado por la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento a la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

Por lo que antecede la Consellería de la Presidencia y Administración Pública,

DISPONE:

Primero.-Mediante la presente orden la Consellería de la Presidencia y Administración Pública crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información esigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.

Segundo.-La Secretaría General de Investigación y Desarrollo responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los que se refiere el anexo solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Cuarto.-Para la cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se estará, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Fichero de nueva creación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

RIGA, Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores de Galicia.

a) Finalidad del fichero y uso previsto: gestión automatizada de los currículum vitae profesionales de los investigadores de los organismos y de las empresas públicas que formen parte de la Administración autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como de las instituciones, las empresas y los organismos de los sectores públicos y privados que perciban alguno de los beneficios que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para los fines de la Ley 12/1993, de 6 de agosto.

b) Medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas de seguridad por las que se regirá este fichero están especificadas en el documento de seguridad de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos (Consellería de la Presidencia y Administración Pública).

c) Datos de carácter personal recogidos:

-Datos de carácter identificativo. NIF, nombre y apellidos, dirección (postal y electrónica), teléfono, fax.

-Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.

-Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, datos relativos a la producción científica.

-Datos relativos al empleo: puestos de trabajo, categoría/grado, situación administrativa, dedicación.

-Datos económico-financieros: importe de los contratos o proyectos de investigación y desarrrollo.

d) Órgano responsable del fichero:

-Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

e) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos obrantes en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, situado en la calle dos Feáns, nº 7, 15703-Santiago de Compostela.

f) La responsabilidad de la seguridad le corresponde a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo

(Consellería de la Presidencia y Administración Pública).

g) Procedimiento de recogida de datos: transmisión electrónica de datos/Internet.

h) Cesión de datos:

-Organismos públicos estatales responsables de ciencia y tecnología.