Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel, con nº de código 3600335, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-8-2001, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 24-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 7 de agosto de 2001.
P.A.
Luis Boullosa Nores
Secretario provincial de Pontevedra
Tabla salarial anexa para el año 2001
Categorías Salario mensual
Pesetas Euros
* Grupo I Ingenieros y licenciados 126.518 760,39
Categorías Salario mensual
Pesetas Euros
vendedor, comprador salario de la categoría para la que se va
a formar (artículo 21-Contratación).
categorías no previstas en esta tabla se
harán las asimilaciones que correspondan.Ayudantes técnicos 107.524 646,23 Practicantes 95.924 576,51
* Grupo II Jefe de personal 120.193 722,37 Jefe de ventas 120.193 722,37 Jefe de compras 120.193 722,37 Encargado general 120.193 722,37 Jefe de almacén 107.524 646,23 Jefe de sucursal 107.524 646,23 Jefe de grupo 107.524 646,23 Jefe de sección 96.179 578,05 Encargado de establecimiento,
95.540 574,21 Viajante 96.179 578,05 Corredor de plaza 90.777 545,58 Dependiente 95.795 575,74 Dependiente mayor 105.096 631,64 Ayudante 88.929 534,47
Trabajadores en formación: 85% del
* Grupo III Jefe administrativo 111.563 670,51 Jefe de sección 103.693 623,21 Contable, cajero, taquimecanógrafo 95.540 574,21 Oficial administrativo 113.864 684,34 Auxiliar de caja 95.540 574,21 Auxiliar administrativo 95.540 574,21
* Grupo IV Dibujante 107.861 648,26 Escaparatista 95.540 574,21 Rotulista 95.540 574,21 Cortador 95.540 574,21 Ayudante de cortador 95.540 574,21
* Grupo V Personal de limpieza: a razón de 651 ptas./hora 3,91 euros/hora
Profesionales de oficio: en las demás
Artículo 13º.-Plus de transporte.
Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte que, para el año 2001, será de 8.715 pesetas mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.
En todo caso, dicho plus tendrá la consideración de concepto extrasalarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc., y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.
Vigo, 24 de julio de 2001.