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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 18 de octubre de 2001 Pág. 13.558

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel, con nº de código 3600335, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-8-2001, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 24-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de agosto de 2001.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Tabla salarial anexa para el año 2001

Categorías Salario mensual

Pesetas Euros

* Grupo I
Ingenieros y licenciados 126.518760,39

Categorías Salario mensual

Pesetas Euros

Ayudantes técnicos 107.524646,23
Practicantes 95.924576,51

* Grupo II
Jefe de personal 120.193722,37
Jefe de ventas 120.193722,37
Jefe de compras 120.193722,37
Encargado general 120.193722,37
Jefe de almacén 107.524646,23
Jefe de sucursal 107.524646,23
Jefe de grupo 107.524646,23
Jefe de sección 96.179578,05
Encargado de establecimiento,

vendedor, comprador

95.540574,21
Viajante 96.179578,05
Corredor de plaza 90.777545,58
Dependiente 95.795575,74
Dependiente mayor 105.096631,64
Ayudante 88.929534,47

Trabajadores en formación: 85% del

salario de la categoría para la que se va

a formar (artículo 21-Contratación).

* Grupo III
Jefe administrativo 111.563670,51
Jefe de sección 103.693623,21
Contable, cajero, taquimecanógrafo 95.540574,21
Oficial administrativo 113.864684,34
Auxiliar de caja 95.540574,21
Auxiliar administrativo 95.540574,21

* Grupo IV
Dibujante 107.861648,26
Escaparatista 95.540574,21
Rotulista 95.540574,21
Cortador 95.540574,21
Ayudante de cortador 95.540574,21

* Grupo V
Personal de limpieza: a razón de 651 ptas./hora3,91 euros/hora

Profesionales de oficio: en las demás

categorías no previstas en esta tabla se

harán las asimilaciones que correspondan.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte que, para el año 2001, será de 8.715 pesetas mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.

En todo caso, dicho plus tendrá la consideración de concepto extrasalarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc., y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.

Vigo, 24 de julio de 2001.