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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 15 de octubre de 2001 Pág. 13.379

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 11 de octubre de 2001 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios sanitarios prestados por los veterinarios oficiales, dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, durante la huelga convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores-UGT-Galicia, la Federación de Administración Pública da Confederación Intersindical Galega-CIG, la Federación de Área Pública de CC.OO. de Galicia y el sector autonómico de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios-CSIF, que se llevará a efecto los días 16 y 18 de octubre de 2001.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la protección de la salud no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a todas las actividades desempeñadas por los veterinarios oficiales con vínculo funcionarial, dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en el ámbito de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, desde las 0 horas a las 24 horas de los días 16 y 18 de octubre de 2001, una vez oído el comité de huelga, se determinan los criterios de fijación de los servicios mínimos. En ellos se trata de conjugar la garantía del derecho de huelga de estos profesionales con la debida protección a la salud de la población afectada,

DISPONGO:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 0 horas a las 24 horas de los días 16 y 18 de octubre de 2001,

que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los veterinarios oficiales dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en el ámbito de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se proponen resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de salud pública, y evitar que se produzcan graves perjuicios para la salud de los ciudadanos.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia alimentaria con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos.

Para determinar dichos servicios se tienen en cuenta los siguientes criterios:

1. La obligación que establece la reglamentación vigente (normativa europea y nacional) en materia de control sanitario para la obtención y comercialización de carnes frescas obliga a que, en cada matadero autorizado (homologado) para el sacrificio de ganado, haya al menos un inspector veterinario oficial que supervise toda la actividad diaria del matadero.

2. Asegurar las condiciones sanitarias de la carne que se produzca en los días de huelga.

3. Las inspecciones obligadas por la regulación vigente en determinadas instalaciones y actividades como salas de despiece, almacenes frigorífico, etc.

4. La necesidad de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección en las grandes lonjas (A Coruña y Vigo).

5. La cobertura de las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas alimentarias de nivel I, intoxicaciones alimentarias, actuaciones especiales en establecimientos y cualquier otra que la autoridad sanitaria competente determine como tal.

Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

I. Los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación.

Además, realizarán en salas de despiece y mataderos de escasa capacidad, las tareas necesarias para evitar las situaciones de desabastecimiento que se puedan

producir por la duración de la huelga (tres días después de un fin de semana) y las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, y otras de semejante naturaleza.

II. Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero realizarán las tareas necesarias para evitar situaciones de desabastecimiento que se puedan producir por la duración de la huelga y cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal y otras de semejante naturaleza.

III. Para los inspectores veterinarios de salud pública de lonja se considera que de los seis existentes, tres en A Coruña y tres en Vigo, debe quedar al menos uno por cada lonja los días de la huelga, con el fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

La relación de los servicios mínimos veterinarios de salud pública dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales propuestos en cada una de las cuatro delegaciones provinciales se recogen en el anexo.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de la delegación y notificándola a los profesionales designados.

El profesional designado que desee ejercer su derecho de huelga poderá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada delegación provincial, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos interiores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposicion final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña

Zona A Coruña:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 3.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 11.

-Inspectores de lonjas: 1.

Zona de Ferrol:

-Jefes de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3.

Zona de Santiago de Compostela:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6.

Zona de Noia:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Lugo

Zona de Lugo:

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 3 (dos en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 8.

Zona de Burela:

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 3 (dos en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3.

Zona de Monforte de Lemos:

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

Inspectores veterinarios de salude pública de mataderos: 3.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Ourense

Zona de Ourense:

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 7 (6 en mataderos de vacuno y 1 para el de aves).

Zona de Verín:

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (un turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2.

Zona de O Barco de Valdeorras.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (1 turno de mañana y 1 turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Pontevedra

Zona de Pontevedra:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 3 (uno de ellos para atender las salas de despiece de la comarca de Pontevedra y Cangas y otro en la comarca de Vilagarcía).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6.

Zona de Vigo:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno de ellos para atender las salas de despiece de obligada inspección diaria).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 7.

-Inspectores de lonjas: 1.

Zona de Lalín:

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6.