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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 15 de octubre de 2001 Pág. 13.375

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de octubre de 2001 por la que se regula la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 1493/1999, del consejo, de 19 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento nº 1227/2000, de la comisión, que desarrolla las disposiciones de aplicación del anterior reglamento en lo concerniente al apartado de potencial de producción, permite la asignación de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo, previa regulación del Estado miembro.

El Real decreto nº 1472/2000, de 4 de agosto (BOE nº 187), por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su artículo 3.2º que las comunidades autónomas podrán conceder derechos de replantación anticipada para plantar en una superficie determinada, a los productores que presenten un compromiso escrito de que procederán al arranque en una superficie plantada de vid equivalente, antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación de la superficie. Dicho compromiso deberá acompañarse de un aval bancario. Las comunidades autónomas establecerán el importe de dicho aval que deberá ser, al menos, por un importe equivalente al valor de la nueva plantación a realizar, incluyendo el valor de la superficie, de la plantación y del derecho de replantación.

La Orden de 5 de septiembre de 2000, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroa

limentaria, por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, permite que, como alternativa a la prima compensatoria por pérdida de ingresos en el período improductivo, se pueda optar por la coexistencia de los viñedos por un período máximo de dos campañas vitícolas.

La Orden de 19 de junio de 2001, por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas de denominación de origen, establece en materia de autorizaciones administrativas los procedimientos para la obtención de derechos de replantación.

En consecuencia, para instrumentar la aplicación de la concesión de derechos de replantación de viñedo de forma anticipada en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los titulares de viñedo inscrito en el Registro Vitícola Comunitario (RV) de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrán solicitar la concesión de derechos de replantación anticipada al arranque de un viñedo, mediante el procedimiento desarrollado por la presente orden.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá como concesión de derechos de replantación anticipada (también denominado arranque diferido a la plantación de viñedo AD) la posibilidad de plantar un viñedo de forma anticipada al arranque de otro viñedo del que procederán los derechos de replantación.

Artículo 2º

1. La solicitud de derechos de replantación de forma anticipada se hará mediante los impresos normalizados del modelo AD de arranque diferido, que se facilitarán en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, según el modelo del anexo I, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI, NIF o CIF del solicitante y del propietario (en su caso).

-Copia de la ficha del RV del titular de la parcela, en todo caso.

-Croquis acotado que identifique la superficie, en el caso de ser arranque parcial de una viña.

2. En aquellos casos en los que los datos de la ficha vitícola no coincidan literalmente con los de la solicitud de derechos de replantación anticipada, deberán presentar solicitud de actualización/modificación del RV, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. En el caso de que el viticultor (titular explotador de la parcela en el RV) sea distinto del propietario, se deberá acreditar fehacientemente la propiedad de los derechos de replantación. Asimismo, será obligatorio presentar una autorización del propietario, adjudicándole al viticultor los derechos de uso y disposición sobre las parcelas de viña, como explotador de los mismos.

4. En el impreso de solicitud se deberá indicar la persona que, como viticultor o propietario de la parcela de viña a arrancar, procederá a la plantación del nuevo viñedo y a solicitar el arranque anticipado,

comprometiéndose al arranque de la superficie por la que se solicitan derechos de replantación anticipada, antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación de la superficie. Asimismo, como garantía, presentará el aval bancario regulado en el artículo 6 de esta orden.

5. La solicitud deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de plantación del viñedo (en los impresos normalizados P, correspondientes al anexo V de la Orden de 19 de junio de 2001) y se presentarán preferentemente en las oficinas agrarias comarcales, siendo también válida la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

1. Sólo podrán presentarse solicitudes de plantaciones anticipadas cuando éstas se vayan a desarrollar durante la campaña vitícola, esto es, que se realicen con anterioridad al 31 de julio siguiente al de su presentación.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir de su presentación, transcurrido el cual, sin que se notificase la autorización, se entenderá esta denegada.

Artículo 4º

1. Sólo podrán concederse derechos de replantación de viñedo de forma anticipada cuando el titular del viñedo no posea derechos de plantación, o los posea en número insuficiente para plantar la superficie solicitada de plantación. No podrán concederse más derechos de los necesarios para la superficie solicitada, teniendo en cuenta los derechos que ya estén en su posesión.

2. Un derecho de replantación anticipada de viñedo no puede transferirse a otra explotación vitícola y sólo podrá ejecutarse en la explotación de la que proceda.

Artículo 5º

Una vez revisada y verificada la solicitud de arranque diferido, conjuntamente con la solicitud de plantación, se diligenciará el impreso AD del arranque diferido concediendo o no el derecho de replantación y se remitirá comunicación al interesado para continuar con la tramitación en los siguientes términos:

-En el caso de que la solicitud de arranque diferido sea autorizada, se le requerirá al interesado la presentación de las garantías necesarias según el artículo siguiente (aval bancario), en el plazo que se determine y en los términos de cantidad económica a avalar y persona que debe avalarlo.

Una vez entregado el aval y conformado, se remitirá al interesado el impreso de arranque diferido autorizado que deberá custodiar para, en el plazo establecido, realizar el arranque de la viña y su comunicación a esta consellería.

-En el caso de que la solicitud de arranque diferido no sea autorizada, se remitirá al interesado el impreso debidamente diligenciado, al objeto de que lo vuelva a presentar en el plazo que se determine y previo arranque del viñedo, para poder autorizar la plantación solicitada en las condiciones habituales de plantación, después del arranque. En caso de que no se presente,

se entenderá que desiste de su solicitud de arranque y plantación.

Artículo 6º

1. La concesión de un derecho de replantación anticipada de viñedo quedará formalizada cuando, en el plazo que se determine, el interesado entregue un aval bancario por un importe de 3.000.000 de pesetas por hectárea.

No puede entregarse el aval bancario con la solicitud de derecho de replantación anticipada y sólo se entregará cuando se le requiera, una vez comprobadas sus solicitudes y el registro de viñedo.

2. El aval bancario se deberá ajustar al modelo del anexo II.

Artículo 7º

1. Sólo podrán presentarse solicitudes de plantaciones anticipadas que vayan a plantarse durante la campaña vitícola. A estos efectos, el arranque deberá efectuarse y comunicarse con la entrega del impreso de arranque diferido AD, que obrará en su poder antes del 31 de julio del tercer año siguiente al de la solicitud de plantación.

Entregado este impreso y comprobado el arranque, se procederá a la liberación del aval bancario a su titular.

2. En el caso de que el interesado no desee plantar el viñedo autorizado y renuncie a esa plantación, podrá solicitar por escrito la liberación del aval bancario, devolviendo el impreso de autorización de la plantación y de solicitud de arranque diferido.

Artículo 8º

1. El incumplimiento de la obligación de arranque supondrá, conforme establece el artículo 3.2º del Real decreto 1472/2000, la ejecución el aval, así como la sanción que corresponda, todo ello sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria de la obligación de arranque por parte de esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2. Igualmente, según establece el artículo 4.5º del Reglamento (CE) nº 1227/2000, de la comisión, podrá considerarse que la superficie específica de la que no se hayan arrancado las vides, se plantó infringiendo la prohibición establecida en el artículo 2.1º del Reglamento (CE) nº 1493/1999.

Artículo 9º

Las parcelas de viñedo a las que se les haya autorizado el derecho de replantación anticipado, no podrán cambiar los datos relativos al propietario del viñedo ni a la superficie registrada en el registro de viñedo. El resto de datos, incluido el que se refiere al cultivador de la viña, podrán modificarse una vez comunicado al interesado que sobre esa parcela existe un compromiso de arranque diferido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria a dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria