Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 03 de octubre de 2001 Pág. 13.077

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 3 de septiembre de 2001, del proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos municipales de Manzaneda y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por los ayuntamientos de Manzaneda y Chandrexa de Queixa y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha de 18 de junio de 2001.

El proyecto consiste en el transporte de los residuos del vertedero de Manzaneda hasta el de Chandrexa de Queixa, debido a las mejores condiciones de capacidad, seguridad y recuperación ambiental de este último.

En el vertedero de Chandrexa de Queixa se encuentran 4.150 m de residuos repartidos en dos zonas, ocupando una superficie de 50.000 m, y el vertedero de Manzaneda presenta un volumen de residuos de 3.769 m.

El vertedero de Chandrexa de Queixa se encuentra en el paraje denominado Alto de Valisco, al noroeste del embalse de Chandrexa de Queixa, y estuvo funcionando cuatro años hasta 1999. La vegetación de la zona es básicamente de retamas mixtas, con algún aliso y roble aislado.

El proyecto define las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de vertido depositada en los citados vertederos en condiciones de estabilidad, y propone una gestión de los lixiviados que se puedan generar y de los gases procedentes de la descomposición de la materia orgánica, así como el control de las aguas de escorrentía y las tareas de acondicionamiento general y revegetación de la zona.

Con objeto de recuperar los dos emplazamientos se plantea realizar una hidrosiembra en los taludes más pronunciados y una siembra en el resto del emplazamiento alterado. Se emplearán las siguientes especies: tojo (Ulex europaeus, 5%), raigrás (Lolium perenne, 35%), hierba de Vigo (Lolium multiflorum, 35%), trébol (Trifolium pratense, 20%), y retama (Cytisus scoparius (L.) Link, 5%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense se recibe con fecha 23 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, no teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos municipales de Manzaneda y Chandrexa de Queixa (Ourense), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y los ayuntamientos de Manzaneda y Chandrexa de Queixa.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de Manzaneda e Chandrexa de Queixa, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será de los ayuntamientos de Manzaneda y Chandrexa de Queixa. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-Estudio de efectos ambientales del proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos municipales de Manzaneda y Chandrexa de Queixa (Ourense). Junio 2001.

-Proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos municipales de Manzaneda e Chandrexa de Queixa (Ourense). Agosto 2001.

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles

afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Manzaneda y Chandrexa de Queixa (Ourense).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Los vehículos a emplear para el transporte de residuos desde el vertedero de Manzaneda al de Chandrexa de Queixa se cubrirán con una lona o similar antes de iniciar su traslado, con el fin de evitar la generación de volantes.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes o afección al dominio público hidráulico del río San Lázaro o del arroyo Rabal será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

En el caso de existir acumulaciones de lixiviados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Se realizarán las analíticas indicadas en el plan de vigilancia de las aguas del arroyo Rabal.

Se llevará a cabo la retirada de los residuos del vertedero de Manzaneda de manera que no se produzcan vertidos al río San Lázaro, sobre todo en el momento de la apertura de las pistas 1 y 2.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las superficies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura, en ambos emplazamientos.

Se instalará un cierre perimetral en el vertedero sellado, debiéndose asegurar la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada solo a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Planos en planta en ambos vertederos a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relaciones de coordenadas UTM que definan los perímetros de las parcelas.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de planos donde se indi

que la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero y del destino final de los lixiviados documentados en el lugar.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

c)Volumen de lixiviados recogidos en el depósito, y analítica de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. Los ayuntamientos de Manzaneda y Chandrexa de Queixa podrán solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, los antedichos ayuntamientos deberán designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Así mismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

ManzanedaChandrexa de Queixa

LocalizaciónA Fraga da VilaAlto de Valisco

Superficie de la parcela5.000 m50.000 m

Superficie a sellar0 m2.969 m

Volumen de residuos actual3.769 m4.150 m

ManzanedaChandrexa de Queixa

Volumen de residuos a trasladar3.769 m0 m

Volumen de residuos a sellar0 m7.919 m

Tipos de residuosRSURSU

Tipo de vertederoEn laderaEn superficie

Uso del vertedero7 años4 años (sin explotar desde octubre de 1999)

Situación actual y situación prevista del vertedero de Chandrexa de Queixa con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNoNo

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoBalsa de almacenamiento de lixiviados y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 2 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado en el vertedero

de Chandrexa de Queixa

Capa de protección de la impermeabilizaciónLámina de geotextil

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Lámina de drenaje de aguasGeored drenante de PEAD extruido

Capa de coberturaSuelo seleccionado (0,7 m) y tierra vegetal (0,3 m)

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-La maquinaria deberá cumplir la legislación vigente en materia de gases y ruidos.

-Los residuos peligrosos se gestionarán conforme a la legislación vigente.

-Los materiales empleados deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas.

-Se tendrá especial cuidado de que el levantamiento de polvo sea lo menor posible.

-Protección de las cunetas con herbáceas.

-Localización y saneamiento de los puntos de filtración de lixiviados.

-Relleno de las grietas para evitar que se conviertan en canales de erosión.

-Corregir los errores de plantación, mejorando y abonando el suelo.