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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 03 de octubre de 2001 Pág. 13.072

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 10 de septiembre de 2001, del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense), promovido por el Ayuntamiento de Verín y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental en fecha 18 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense), conocido como vertedero de Santa Marta. A este vertedero se transportarán antes de su sellado los residuos del vertedero de San Cibrao (798 m).

El vertedero se encuentra entre las poblaciones de Verín y Fumaces, en el pk 463 de la carretera N-525. La entrada del vertedero se sitúa al pie de la carretera, accediéndose por una pista de tierra a la zona de vertido. Esta zona presenta un talud de gran potencia. Actualmente el vertedero tiene una zona sellada donde no se está realizando ningún tipo de vertido. El emplazamiento dispone de un cierre perimetral constituido por un cerramiento metálico y una puerta que permite el libre acceso.

La parcela en la que se sitúa el vertedero tiene una superficie de unos 44.700 m, mientras que la superficie ocupada por residuos es de 25.915 m, siendo el volumen de residuos de 136.275 m. Próximo

a la zona donde se está vertiendo actualmente, se acumulan lodos de depuradora.

El vertedero se encuentra situado en una zona de interfluvio, entre dos arroyos que van a dar origen al río Abedes. El curso de este arroyo presenta un pequeño caudal aguas abajo del vertedero, a 50 m de su punto más bajo.

Al objeto de regenerar la zona se prevé realizar una siembra e hidrosiembra en la zona a sellar con la siguiente mezcla de herbáceas y arbustivas: raigrás (Lolium perenne, 35%), hierba de Vigo (Lolium multiflorum 35 %), trébol rojo (Trifolium pratense, 20%), retama (Citysus scoparius, 5%) y tojo (Ulex europaeus, 5%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 131, del 6 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Ourense se recibe en fecha 21 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, no teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Verín.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Verín, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Verín. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

Estudio de impacto ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero municipal de Verín (Ourense). Junio 2001.

Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense). Agosto 2001.

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Verín (Ourense).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

Se procederá a quemar el biogás tal y como se contempla en el proyecto.

Con los datos obtenidos en las analíticas propuestas en el Plan de vigilancia ambiental contenido en el proyecto, se realizará un estudio de viabilidad económica del aprovechamiento del biogás que es enviado a la antorcha de combustión, y, en función del resultado de este estudio, se procederá a realizar el aprovechamiento energético de este gas.

Los vehículos a emplear para el transporte de residuos desde el vertedero de San Cibrao al de Santa Marta, se cubrirán con una lona o similar antes de iniciar su traslado, a fin de evitar la generación de volantes.

4. Sobre las aguas.

Teniendo en cuenta la cercanía del arroyo Abedes, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los lixiviados acumulados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo, de forma que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal forma que no se impida el libre flujo de agua.

A fin de minimizar la producción de lixiviados, y tal y como se indica en el proyecto, la balsa de lixiviados deberá mantenerse cubierta.

Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance, como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

En los controles de aguas superficiales, lixiviados y aguas subterráneas propuestos en el plan de vigilancia ambiental, se incluirá el mercurio como parámetro a analizar.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, deberán colocarse sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza

y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

En caso de que los lodos acumulados en la balsa se destinen a la cubrición del sellado del vertedero deberán asegurar el cumplimiento de los límites de concentración de metales pesados recogidos en la siguiente tabla:

Tabla

ParámetrosSuelos con pH

menor de 7

(mg/Kg de

materia seca)

Suelos con pH

maior de 7

(mg/Kg de

materia seca)

Cadmio2040

Cobre10001750

Níquel300400

Chumbo7501200

Zinc25004000

Mercurio1625

Cromo10001500

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Se ejecutará el cierre perimetral proyectado, que deberá asegurar su función en todo momento, limitando la entrada por los accesos solamente a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración

competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse, por duplicado, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos y comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar, incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 11 de la memoria del proyecto, debiendo incluir, además, la siguiente documentación:

a) Resultado del estudio de viabilidad económica del aprovechamiento del biogás requerido en el punto 3 de esta declaración.

b) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

c) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas subterráneas, de las superficiales, de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de éstos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura o, a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Verín podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, dicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que sean corregidos.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónMunicipio e Verín

Superficie de la parcela44.700 m

Superficie ocupada por residuos25.915 m

Volumen actual RSU en Santa Marta136.275 m

Volumen de RSU procedentes de San Cibrao798 m

Volumen final del vertedero195.583 m

Tipos de residuosRSU y lodos

Tipo de vertederoEn superficie excavada

Tiempo de funcionamiento16 años

Situación actual y situación prevista con la

realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoLa balsa de lixiviados y traslado a la EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSi, 10 pozos

TratamientoNoQuemado

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónEn algunas zonas

EstabilidadEstabilidadNo, 1H:1VSí, 3H:1V

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil antipunzamiento 280 g/m

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenajeLámina drenante

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.

-Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de sellado (aceites, envases que tuviesen residuos peligrosos, etcétera) se gestionarán conforme a la legislación vigente.

-Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

-Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea lo menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas.

-Protección de las cunetas con herbáceas, a fin de evitar la erosión de sus laterales.

-Localización y saneamiento de los puntos de filtración de lixiviados, por medio de su recubrimiento y previa reparación del sellado.

-Los canales de erosión y la acumulación de tierras al pie indican que la vegetación ejerce una protección deficiente. En tal caso, pode recurrirse al tratamiento con estabilizadores de suelos, mientras la vegetación se renueva.

-En caso de agrietamientos longitudinales, será indicativo de la existencia de movimientos en el sellado por asentamientos; habrá que rellenarlas para evitar que se conviertan en futuros canales de erosión.

-Los hundimientos y salidas de humos pueden ser síntomas de enérgicas fermentaciones locales, siendo en tal caso recomendable levantar los rodales afectados extinguiéndose las combustiones si se producen, o deteniendo la fermentación mediante aportación de tierras, seguida de la remoción, compactación y restauración del sellado.

-Los defectos del drenaje pueden exigir un subsuelo seguido de adiciones de material grueso, para mejorar la textura.

-El control del estado de la vegetación exigirá corregir los errores de plantación, mejorar y abonar el suelo e indagar las causas por las que pueden verse afectadas zonas sin cobertura suficiente. La presencia de estos rodales indicará errores que habrá que identificar y corregir: mala aplicación de las técnicas de revegetación, asfixias de raíz por hundimiento del sustrato y encharcamientos.