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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.598

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se pública la declaración de impacto ambiental de 13 de agosto de 2001 del proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cangas (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Cangas y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 4 de junio de 2001.

El proyecto tiene como objeto la clausura, sellado y regeneración del vertedero de Cangas, localizado en los Montes de Varalonga, parroquia de Darbo, ayuntamiento de Cangas.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos y en menor medida materiales inertes de construcción y lodos.

Se proyectará el sellado de la zona donde se encuentran los residuos urbanos y la adecuación de la zona de residuos inertes de la construcción y lodos, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados producidos, recuperar la calidad paisaxística de la zona ocupada por el vertedero y controlar el acceso.

En la regeneración se plantea realizar una siembra a voleo o con máquina sembradora de herbáceas y arbustivas con las siguientes especies: Dactylis glomerata (dactilo), Bromus inermis (bromo), Lolium perenne (raigráss), Festuca rubra (festuca encarnada), Festuca arundinacea (festuca alta), Trifolium repens (trébol blanco), Trifolium subterraneum (trébol subterráneo), Erica arborea (brezo), Calluna vulgaris (brezo) e Cytisus scoparius (retama).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cangas se sometió al trámite de información pública, durante el plazo de 30 días, mediante Resolución de 18 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de junio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se procedió a consultar a la Dirección General de Salud Pública y a Aguas de Galicia. No teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cangas (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Cangas.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cangas, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Cangas. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento de proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cangas (Pontevedra). Septiembre 1999 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cangas.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilarán que las emisiones en la chimenea de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier afección al río Postillón o al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de modo que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

En caso de que los lixiviados acumulados actualmente en el terreno no cumplan con los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, estos deberán ser entregados a un gestor autorizado. En la fase postclausura serán transpor

tados, como se indica en el proyecto, a la estación depuradora de Areamilla.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de control e/o mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

El suelo contaminado por lixiviados a pié de los taludes será sellado juntamente con los residuos. Este no podrá emplearse en la cubierta de protección a instalar sobre la impermeabilización.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra propuesta por el promotor, se procederá a regar de forma regular, a realizar abonado mineral de refuerzo anual, a resembrar las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento, debiendo ser repuesto en caso de deterioro.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Documentación acreditativa de la gestión de los lixiviados presentes en el vertedero, según lo indicado en el punto 4 de la presente DIA.

f) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 7 del anexo II Evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

b) Con el fin de controlar la calidad de las aguas superficiales, se tomarán muestras en dos puntos del río Postillón, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo, analizándose los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado.

d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Cangas podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación men

cionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que general los mencionados impactos y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia, podrá dictar, en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

EmplazamientoDarbo, ayuntamiento de Cangas

Superficie de la parcela12.400 m

Superficie ocupada por residuos urbanos10.000 m

Superficie ocupada por residuos inertes2.400 m

Superficie a sellar10.000 m

Superficie a acondicionar12.400 m

Volumen de residuos actual3.296 m

Tipos de residuosRSU y residuos inertes de la construcción

Tipo de vertederoRelleno de hueco

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviados

Captación de lixiviadosBalsa cubierta

TratamientoNo (vertido directo)Traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNo2 pozos de captación pasiva

TratamientoNoNo

PluvialesCanales de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento20 cm

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil no inferior a 200 g/m

Capa de impermeabilizaciónArcilla 30 cm + geotextil no inferior a 200 g/m

Capa de drenajeArena y grava 30 cm + geotextil no inferior a 200 g/m

Capa de cobertura40 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Humectación de viales para minimizar las emisiones de polvo.

-Control de las operaciones de excavación y movimiento de tierras (préstamos, reperfilado) a fin de minimizar en lo posible la emisión de gases del vertedero y el esparcimiento de residuos. Se prestará especial atención a suprimir los riesgos de explosión y autocombustión de los residuos debido a las operaciones de recolocación de estos.

-Control de los niveles de ruido generados por los distintos focos.

-Control de la estabilidad de las zonas selladas (asentamientos).

-Seguimiento del programa de calidad.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental