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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.594

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 20 de agosto de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Agolada y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 1 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras y instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra), que se encuentra concretamente en el lugar de Cotoimil, a unos 2 kilómetros del núcleo urbano de Agolada.

En él se encuentran principalmente residuos urbanos y, debido al quemado al que se ven sometidos, una gran cantidad de cenizas. El volumen de residuos en el momento de la redacción del proyecto es de 1.355 m, esperando que se alcance un valor de 2.751 m en el momento de la clausura. El vertedero puede dividirse en cuatro zonas:

-Zona 1: comprende la zona más próxima a la plataforma de descarga, en ella se encuentran los residuos más recientes.

-Zona 2: en esta zona se acumulan superficialmente envases, botellas y latas que están calcinados en su mayor parte.

-Zona 3: se acumulan los residuos más antiguos del vertedero, muy mineralizados y con un elevado porcentaje de tierras. Presentan un ligero manto de especies herbáceas.

-Zona 4: pequeña zona de acopio de residuos voluminosos, planchas de vidrio, envases, etcétera.

El vertedero se sitúa en un hueco de forma rectangular, existen dos portones de acceso, uno superior desde el que se hace el vertido de basuras y otro inferior que conduce directamente al hueco para proceder al vertido de envases de vidrio.

En lo que se refiere a la vegetación, el emplazamiento se encuentra rodeado por el sur y este por vegetación tipo tojal, en la que se asienta algún ejemplar aislado de pino y eucalipto, en la zona norte se distingue una repoblación de pino gallego y en el oeste existe un área dedicado a prados.

Con el objeto de regenerar la zona, se prevé realizar una siembra en la zona a sellar (unos 1.300 m) con la siguiente mezcla de herbáceas y arbustivas: lolio (Lolium perenne, 20%), festuca encarnada (Festuca rubra, 20%), pelo de zorro (Agrostis curtissi, 15%), dáctilo (Dactylis glomerata, 15%), trébol blanco (Trifolium repens, 10%), trébol encarnado (Trifolium pratense, 10%), retama (Citysus scoparius, 6%) y tojo (Ulex europaeus, 4%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Pontevedra se recibe con fecha 20 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, no teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Agolada.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Agolada, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del ayuntamiento de Agolada. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra). Abril 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Agolada (Pontevedra).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a airearlos, con el objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura, se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

En el caso de existir acumulaciones de lixiviados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con la naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

En el caso de que la zona de basuras estabilizadas, en la que non se tiene previsto realizar sellado, esté muy degradada, se procederá a realizar una siembra con la misma mezcla de especies y con la misma dosis que en la zona con sellado.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Según el proyecto se planifica mantener el cierre perimetral existente, a este respecto, deberá asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada por los accesos solamente a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (P.V.S.A.).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:350 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando el volumen y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron as tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Agolada podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero.

LocalizaciónCotoimil, Ayuntamiento de Agolada

Superficie de la parcela3.000 m

Superficie para sellar1.300 m

Volumen de residuos actual1.355 m

Volumen de residuos para sellar2.751 m

Tipos de residuosRSU, mayoritariamente incinerados

Tipo de vertederoRelleno de hueco

Duración del vertedero25 años

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto:

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno

natural

No, terreno

natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoArqueta y traslado a EDAR

Situación

actual

Proyecto

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 5 pozos

TratamientoNoExtracción

pasiva

PluvialesGabias de recogida

perimetral

No

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalEn algunas

zonas unos

20 cm

30 cm

VegetaciónEn algunas

zonas

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia

ambiental

Plan de vigilancia

ambiental

No

Componentes del sistema de sellado:

Superficie del vertedero

Capa de asentamiento30 cm de jable compactado

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotéxtil de 300 g/m

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenajeGeocomposto drenante

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Atmósfera:

* Eliminación de los procesos de combustión que sufren los residuos y reducción de las emisiones gaseosas y de los malos olores producidos por el vertedero.

-Suelo:

* Recuperación del terreno mediante suelo seleccionado y tierra vegetal, facilitando la incorporación de vegetación.

-Aguas:

* Recogida de los lixiviados producidos y conducción de estos a una arqueta, donde serán recogidos y gestionados.

* Drenajes que eviten la entrada del agua de escorrentía en el interior del hueco.

-Vegetación:

* Regeneración ambiental de la zona afectada por el proyecto.

* No se afectará a ningún tipo de vegetación que no se encuentre en el interior del vertedero, limitando la eliminación de ésta a lo estrictamente necesario.

* Se aportará el sustrato necesario para la implantación de la vegetación, lo que permitirá restituir hábitats y el acceso de la vegetación natural.

* Se procederá a revegetar la zona lo que facilitará la sucesión climática.

-Fauna:

* Con la creación de nuevos hábitats se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones de mayor naturalidad, al tiempo que se evita en gran medida la presencia de vectores.

-Paisaje:

* Integración paisajística de la zona.

-Socioeconomía:

* Se eliminarán riesgos para la salud de las personas motivados por la presencia del vertedero, aumentando el valor económico de los terrenos próximos.

* Se disminuye el riesgo de incendios forestales al eliminar un agente potencialmente generador.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental