Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras y su comercio para la provincia de A Coruña para el año 2000, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos, y, de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. el día 4-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 19 de julio de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio provincial de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras, sidreras y su comercio de A Coruña.
Asistentes.
Por la parte empresarial:
Asociación Provincial de Mayoristas y Embotelladores de Vinos.
Víctor Robla Carreiras.
Por la parte social:
Roberto Veira (UGT).
Fernando Vázquez (UGT).
Alfonso Quintana (CC.OO.).
Ambas partes se reconocen legitimidad para integrar la comisión paritaria asumir sus funciones, y acuerdan:
1. Efectuar la revisión salarial debida a la diferencia entre el IPC real 2000 del 4% frente al previsto del 2%. Procede aumentar la tabla salarial en 2%, el cual se hará efectivo con carácter retroactivo a 1 de enero de 2000 y se reflejará en tabla anexa, la cual servirá de base para actualizar las tablas del año 2001.
Asimismo, se autoriza a Roberto Veira López para que procede a su registro y publicación.
Siendo las 13 horas, se levanta la sesión y se firma este escrito en señal de conformidad.
A Coruña, 4 de julio de 2001.
ANEXO
Tablas salariales definidas
Convenio industrias vinícolas 2000
y otros conceptos retributivos. (Revisión salarial)
Grupo A (Técnicos) Salario mensual Salario anual
Jefe superior 222.959 3.282.431
Primer técnico titulado
Titulado superior 200.663 2.970.287
Titulado medio 178.371 2.658.199
Titulado inferior 142.696 2.158.749
2º técnico no titulado
Encargado general bodega 156.075 2.346.055
Encargado laboratorio 124.857 1.909.003
Ayudante laboratorio 107.024 1.659.341
Auxiliar laboratorio 98.104 1.534.461
Grupo B (administrativos)
Jefe superior 222.959 3.282.431
Jefe de primera 178.371 2.658.199
Grupo A (Técnicos) Salario mensual Salario anual
Jefe de segunda 156.075 2.346.055
Oficial de primera 115.040 1.784.165
Oficial de segunda 107.024 1.659.341
Auxiliar 98.104 1.534.461
Aspirantes de 16 a 17 años 75.807 1.222.303
Grupo C (comerciantes)
Jefe superior 222.959 3.282.431
Jefe de ventas 133.778 2.033.897
Inspector de ventas 120.401 1.846.619
Corredor en plaza 111.480 1.721.725
Viajante 111.480 1.721.725
Grupo D (subalternos)
Conserje 104.314 1.621.401
Subalterno 1ª 99.347 1.551.863
Subalterno 2ª 96.453 1.511.347
Subalterno auxiliar 93.644 1.472.021
Botones y recade. 16 a 17 años 71.345 1.159.835
Personal limpieza 89.184 1.409.581
Personal limpieza 371 ptas./h.
ANEXO
Revisión salarial 2000
Categorías Salario día Salario anual
Primer profesional oficio:
Grupo E (obreros)
Capataz de bodega 3.819 1.787.899
Encargado de sección 3.673 1.725.703
Oficial 1ª 3.525 1.662.655
Oficial 2ª 3.378 1.600.033
Oficial 3ª 3.090 1.477.345
2º oficios auxiliares:
Oficial 1ª 3.525 1.662.655
Oficial 2ª 3.378 1.600.033
Peón especializado 3.090 1.477.345
Peón 3.042 1.456.897
Pinche de 16 a 17 años 2.585 1.262.215
Antigüedad (valor bienio): 4.532 pesetas.
Gratificación patronal sector: 50.349 pesetas.
Plus asistencia (valor diario): 448 pesetas.