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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 18 de septiembre de 2001 Pág. 12.401

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 18 de julio de 2001 por la que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 326/1996, de 18 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Advertido error en el texto de la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 167, del miércoles, 29 de agosto de 2001, se transcribe a continuación la oportuna corrección de todo el texto publicado:

En las páginas 11.538 y 11.539:

Donde dice: «Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia... en el artículo 30.1º c) de la Ley de costas».

Debe decir: «En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el número 02/4827/1994, interpuesto por Eduardo Canabal Sanz contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 29 de abril de 1993 (DOG del 10 de mayo) por la que se aprueba el proyecto de readaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo a la Ley de adaptación de la del suelo a Galicia, en cuanto afecta a los terrenos incluidos y delimitados en la unidad de actuación Punta Pinos y Porto, se dictó sentencia nº 326/1996, de 18 de abril, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eduardo Canabal Sanz contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra resolución del Consello da Xunta de Galicia de fecha 29 de abril de 1993, por la que se aprueba el Proyecto de Readaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Vigo a la Ley de adaptación de la del suelo a Galicia, en cuanto afecta a los terrenos incluidos y delimitados en la Unidad de actuación Punta Pinos y Porto; anulamos parcialmente dicha resolución por ser contraria a derecho, debiéndose dar cumplimiento a las reservas de aparcamiento previstas en el artículo 30.1º c) de la Ley de costas».

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación nº 7047/1996 resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante sentencia de 21-5-2001, que declaró no haber lugar a dicho recurso, por lo que la sentencia recurrida vino firme.

Esta consellería resuelve, de conformidad con lo establecido por los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris

dicción contencioso-administrativa, que declarada su firmeza, se publique la parte dispositiva de la sentencia 326/1999, de 18 de abril, y que la misma se cumpla en sus propios términos.