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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 17 de septiembre de 2001 Pág. 12.387

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, por la que se otorga a Mariscos Benavides, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el polígono del Tambre, ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes:

a) Hechos.

Primero: mediante escrito de fecha 19-5-1999, Antonio Franco García, en representación de Mariscos Benavides S.L. (DNI/CIF: B-36234243), solicitó permiso de actividad para la explotación de una cetárea para estabulación de crustáceos, en el polígono del Tambre, ayuntamiento de Santiago de Compostela, provincia de A Coruña.

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero: en el expediente obra la siguiente documentación:

Informe técnico biológico.

Informe sanitario.

Contrato de cesión del uso por parte de Mercagalicia S.A. a Mariscos Benavides, S.L. de unha superficie aproximada de 180 men la Nave de Polivalencia de la Unidad Alimentaria de Santiago de Compostela.

Informe técnico jurídico.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Mariscos Benavides, S.L. (DNI/CIF: B-36234243) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento

auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación.

Tipo: cetárea.

Nombre: Mariscos Benavides, S.L.

Actividad: estabulación de crustáceos.

Especies: nécora (Necora puber), buey (Cancer pagurus), centolla (Maja squinado), bogavante (Homarus gammarus) y langosta (Palinurus elephas).

Ubicación: Mercagalicia, S.A., polígono del Tambre, ayuntamiento de Santiago de Compostela, provincia de A Coruña.

-Superficies:

Dominio privado: 180 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1, superficies: planta baja: 180 m., entreplanta: 54 m.

Piscinas: nº: 10, superficie total: 59.50 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de enero de 2009, siempre que el titular obtenga las correspondientes prórrogas del contrato de cesión del uso de la nave.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto titulado proyecto de actividad e instalaciones para local destinado a cetárea, situación Mercagalicia, polígono del Tambre, Santiago de Compostela, suscrito en febrero de 1999, por el arquitecto técnico Fernando Comba Teijido, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-A la ejecución de las obras e instalaciones y al inicio de la actividad les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Cuarta.-El establecimiento no se podrá destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio y por la resolución o extinción del contrato de cesión del uso de la nave.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura