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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 17 de septiembre de 2001 Pág. 12.386

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 6 de agosto de 2001, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra, por el que se notifican las resoluciones dictadas sobre las ayudas para situaciones de emergencia social relacionadas en el anexo.

En uso de la competencia que atribuye a este delegación provincial la Ley 9/1991, de 2 de octubre, modificada por la Ley 1/1999, de 5 de febrero, gallega de medidas básicas para la inserción social (Diario Oficial de Galicia nº 191, del 3 de octubre de 1991 y Diario Oficial de Galicia nº 36, del 22 de febrero de 1999), y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14 de enero) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), al haber sido devueltas por el servicio de correos las notificaciones enviadas en su día, se requiere a las personas citadas en el anexo para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, comparezcan personalmente o debidamente representadas en la Delegación Provincial de Pontevedra, Área de Servicios Sociales, Servicio de

Prestaciones (c/ Cánovas del Castillo, s/n, Vigo), para tener conocimiento del contenido de aquellas, advirtiéndoles que de no hacerse así, se tendrán por notificados con los efectos que correspondan.

Pontevedra, 6 de agosto de 2001.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

InteresadoDNIResoluciónCausaFundamento de derechoObservaciones

Constantino Alonso Lemos36003697Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia socialArtículo 42.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social y demás normativa de desarrollo

Irene Gabarri Jiménez36125620Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de necesidades primarias y denegación por el concepto de uso de la vivienda habitual.Artículo 41.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, y demás normativa de desarrollo