En uso de la competencia que atribuye a este delegación provincial la Ley 9/1991, de 2 de octubre, modificada por la Ley 1/1999, de 5 de febrero, gallega de medidas básicas para la inserción social (Diario Oficial de Galicia nº 191, del 3 de octubre de 1991 y Diario Oficial de Galicia nº 36, del 22 de febrero de 1999), y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14 de enero) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), al haber sido devueltas por el servicio de correos las notificaciones enviadas en su día, se requiere a las personas citadas en el anexo para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, comparezcan personalmente o debidamente representadas en la Delegación Provincial de Pontevedra, Área de Servicios Sociales, Servicio de
Prestaciones (c/ Cánovas del Castillo, s/n, Vigo), para tener conocimiento del contenido de aquellas, advirtiéndoles que de no hacerse así, se tendrán por notificados con los efectos que correspondan.
Pontevedra, 6 de agosto de 2001.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Interesado DNI Resolución Causa Fundamento de derecho Observaciones
Constantino Alonso Lemos 36003697 Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia social Artículo 42.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social y demás normativa de desarrollo
Irene Gabarri Jiménez 36125620 Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de necesidades primarias y denegación por el concepto de uso de la vivienda habitual. Artículo 41.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, y demás normativa de desarrollo