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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.317

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001 por la que se declara extinguida la concesión de un establecimiento de cultivos marinos.

Visto el expediente de caducidad iniciado a José Prol Domínguez, en condición de titular de la batea Himarca IV, con concesión para la cuadrícula nº: 168; Polígono: G; Distrito: Cambados (Pontevedra).

a) Hechos.

Primero.-Con fecha de 8-2-2001, la Dirección General de Recursos Marinos remite a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra la siguiente documentación: informe de inspección y localización de la batea Himarca IV de fecha 26-10-2000, oficio de la Dirección General de Recursos Marinos de fecha 2-11-2000 solicitando informe sobre el citado vivero y escrito de respuesta de la Asociación de Mejilloneros San Saturnino de Cambados a la anterior consulta, de fecha 5-12-2000.

Del estudio de esa documentación se desprende que por lo menos existen dos motivos de caducidad, regulados en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia (DOG del 31 de mayo):

1º Cese de la actividad de cultivo por un período superior a los dos años (artículo 72 apartado a).

2º El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).

Segundo.-Con fecha de 15 de febrero de 2001 la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra acordó la incoación del expediente de caducidad de la concesión por las siguientes causas:

1. Cese de la actividad de cultivo por un período superior a los dos años (artículo 72, apartado a).

2. Vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y concediese prórroga ( artículo 72, apartado c).

3. El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).

Tercero.-El acuerdo de incoación y el nombramiento del instructor y secretario fue comunicado al interesado con fecha de 22 de febrero de 2001.

Cuarto.-El instructor propone, con fecha de 9 de abril de 2001, la caducidad de la concesión administrativa de la mencionada batea.

Quinto.-Esa propuesta de resolución fue notificada al interesado el 10 de abril de 2001.

Sexto.-El interesado no formuló alegaciones contra la mencionada propuesta de resolución dentro del plazo legal.

b) Fundamentos xurídicos.

Primero.-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Segundo.-Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas.

Tercero.-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas.

Cuarto.-Decreto 406/1996, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Quinto.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con la legislación vigente.

Considerando que con fecha de 25 de junio de 2001 el Servicio Técnico-Jurídico lo informó favorablemente.

Esta consellería, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,

RESUELVE:

Extinguir el título habilitante del establecimiento de cultivos marinos que a continuación se relaciona:

Tipo: vivero (batea).

Subtipo: batea.

Nombre: Himarca IV.

Especies: ostra plana (Ostrea Edulis), vieira (Pecten Maximus).

Ubicación:

Cuadrícula nº: 168.

Polígono: G.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Título habilitante: concesión.

Fecha otorgamiento: 16-1-1975 (BOE del 42).

Vigencia: 18-2-1985.

Titular: José Prol Domínguez.

Las causas por las que se resuelve la extinción son las siguientes, tal y como establece la Ley 6/1983, de pesca de Galicia:

1. Cese de la actividad de cultivo por un período superior a dos años (artículo 72, apartado a)

2. Vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y concediese prórroga ( artículo 72, apartado c).

3. El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso con

tencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura