Visto el expediente de caducidad iniciado a José Prol Vila, en condición de titular de la batea J. PROL II, con concesión para la cuadrícula nº: 119; Polígono: G; Distrito: Cambados (Pontevedra).
a) Hechos.
Primero.-Con fecha de 8-2-2001, la Dirección General de Recursos Marinos remite a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra la siguiente documentación: informe de inspección y localización de la batea J. PROL II de fecha 26-10-2000, oficio de la Dirección General de Recursos Marinos de fecha 2-11-2000 solicitando informe sobre el citado vivero y escrito de respuesta de la Asociación de Mejilloneros San Saturnino de Cambados a la anterior consulta, de fecha 5-12-2000.
Del estudio de esa documentación se desprende que por lo menos existen dos motivos de caducidad, regulados en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia (DOG del 31 de mayo):
1º Cese de la actividad de cultivo por un período superior a los dos años (artículo 72 apartado a).
2º El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).
Segundo.-Con fecha de 15 de febrero de 2001 la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra acordó la incoación del expediente de caducidad de la concesión por las siguientes causas:
1. Cese de la actividad de cultivo por un período superior a los dos años (artículo 72, apartado a).
2. Vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y concediese prórroga ( artículo 72, apartado c).
3. El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).
Tercero.-El acuerdo de incoación y el nombramiento del instructor y secretario fue comunicado al interesado con fecha de 22 de febrero de 2001.
Cuarto.-El instructor propone, con fecha de 9 de abril de 2001, la caducidad de la concesión administrativa de la mencionada batea.
Quinto.-Esa propuesta de resolución fue notificada al interesado el 10 de abril de 2001.
Sexto.-El interesado no formuló alegaciones contra la mencionada propuesta de resolución dentro del plazo legal.
b) Fundamentos jurídicos.
Primero.-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Segundo.-Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas.
Tercero: Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas.
Cuarto.-Decreto 406/1996, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.
Quinto.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Considerando que el expediente se tramitó de conformidad con la legislación vigente.
Considerando que con fecha de 25 de junio de 2001 el Servicio Técnico-Jurídico lo informó favorablemente.
Esta consellería, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,
RESUELVE:
Extinguir el título habilitante del establecimiento de cultivos marinos que a continuación se relaciona:
Tipo: vivero (batea).
Subtipo: batea.
Nombre: J. PROL II.
Especies: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Ubicación:
Cuadrícula nº: 119.
Polígono: G.
Distrito: Cambados (Pontevedra).
Título habilitante: concesión.
Fecha otorgamiento: 18-6-1965 (BOE del 163).
Vigencia: 9-7-1975.
Titular: José Prol Vila.
Las causas por las que se resuelve la extinción son las siguientes, tal y como establece la Ley 6/1983, de pesca de Galicia:
1. Cese de la actividad de cultivo por un período superior a dos años (artículo 72, apartado a).
2. Vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y concediese prórroga ( artículo 72, apartado c).
3. El incumplimiento de las normas que regulan el otorgamiento del título administrativo habilitante (artículo 72 apartado e).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en e artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo
46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura