Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.315

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se otorga a Parque de Mariscos José García Abella, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el lugar de A Pasaxe-As Xubias (A Coruña).

Visto el expediente instruido a efectos del otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, se apreciaron los seguintes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de abril de 2000, José García Abella (DNI 32171018), en representación de Parque de Mariscos José García Abella, S.L. (CIF B15348766), solicitó permiso de actividad para la

explotación de una estación depuradora y centro de expedición, en el lugar de A Pasaxe-As Xubias, municipio de A Coruña.

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero: en el expediente obra la seguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable, del concello de A Coruña.

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000 (DOG del 5 de abril), por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolucion de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Parque de Mariscos José García Abella, S.L. con CIF: B15348766, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Tipo: estación depuradora/centro de expedición.

-Nombre: Parque de Mariscos José García Abella, S.L.

-Actividad: depuración y envasado.

-Especies: moluscos.

-Ubicación: lugar: A Pasaxe-As Xubias, municipio de A Coruña.

-Superficies:

Dominio privado: 177,00 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1 superficie: 177 m.

Piscinas: nº: 2 rectangulares, superficie: 3,76 x 2,01 m cada una.

Bajo las seguientes condiciones

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un

plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día seguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se podrá prorrogar por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo conforme el proyecto Depuradora de moluscos bivalvos a instalar en el parque de mariscos José García Abella, S.L., en As Xubias, ayuntamiento de A Coruña, suscrito en marzo de 2000 por Alfredo Díez Pérez, y deberán quedar totalmente rematadas en el plazo de 12 meses, a contar desde el día seguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el incio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 27 de marzo de 2000.

Cuarta.-El establecimiento non podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin el permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad a que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72, de la Lei 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día seguinte al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Joaquín Mariño Cadarso

Director xeral