Visto el escrito de los firmantes del convenio colectivo de la empresa Cancris Vigo, S.L., publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 89, del 9-5-2001 y en el BOP nº 80, del 25-4-2001, con número de código 3603432, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4 del mes actual, en el que las dos partes acuerdan proceder a la subsanación de defectos o erratas existentes en el convenio colectivo, afectando al artículo 10, anexo I, donde se dice: se incluye un plus de transporte de 10.860 pesetas mensuales durante la vigencia del presente convenio igual para
todas las categorías profesionales, etc. Este párrafo no reseña los acuerdos adoptados, puesto que debería decir: se incluye un plus de transporte de 10.860 pesetas mensuales durante la vigencia del presente convenio igual para todas las categorías profesionales, excepto, para las siguientes categorías:
-Personal obrero no afecto a los montajes y obras.
-Personal administrativo.
-Personal técnico.
Este complemento sólo será abonado en los meses efectivamente trabajados, no devengándose en períodos de incapacidad laboral o vacaciones. Por su carácter extrasalarial, no se tendrá en cuenta en las cotizaciones a la Seguridad Social, según el artículo 75 de la Ley general de la Seguridad Social, ni el apartado de dietas, ni el plus de transporte.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificad por la Ley 4/1999, del 13 de enero), las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Rectificar el error material sufrido en el artículo 10, anexo I, párrafo último, en el sentido que figura transcrito.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cuarto.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de julio de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra