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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de maderas.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de maderas, con nº de código 3601075, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por el Grupo Provincial de Rematantes y Aserraderos de Maderas de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 26-6-2001. De con

formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de rematantes y aserraderos

de maderas de la provincia de Pontevedra

Capítulo I

Aspectos formales

Artículo 1º.-Partes firmantes.

1. Son partes firmantes del presente convenio, en representación empresarial: el Grupo Provincial de Rematantes y Aserraderos de Maderas de Pontevedra y, representando a los trabajadores las centrales sindicales: Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

1. Territorial. Afectará a todas las empresas de la provincia de Pontevedra.

2. Funcional. Las actividades a las que se dediquen dichas empresas serán las de rematantes y aserraderos de maderas.

3. Personal. Afectará a la totalidad del personal que preste servicios en las empresas afectadas.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia.

1. Tendrá la duración de dous anos, a contar desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. Su vigencia será la de la totalidad de su duración.

A fin de evitar vacío normativo, rematada su vigencia, y hasta que no se alcance un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo substituya.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia para su total extinción el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas.

Los pactos o situaciones existentes en cualquier empresa que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas, respecto de las convenidas, serán respetadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 6 miembros, designados 3 por cada una de las partes, empresarial y sindical, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que fuese interpretada.

3. La comisión paritaria se reunirá una vez al año. Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias, que serán solicitadas por la mitad más uno de sus miembros.

4. Se señala como domicilio de la comisión el de la Asociación Provincial de Rematantes y Aserraderos de Maderas de Pontevedra: García Barbón, 104, Vigo.

Artículo 6º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudiesen plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sexan de su competencia conforme a lo establecido en el apartado 1, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuese posible, emita un dictamen al res

pecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que transcurriese el plazo previsto en el apartado 5 sin que se emitiese resolución o dictamen.

3. Se establece qué cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario concocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponiente.

c) Propuesta y petición concreta que se le formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se le adjuntarán cuantos documentos se consideren necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para una y más completa información del asunto, a cuyo efecto se concederá al propoñente un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles.

5. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuese posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

6. Cando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser aplazado en el tiempo que la comisión determine.

Capítulo II

Contratación

Artículo 7º.-Contratación.

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.

2. Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen, así como el preaviso de finalización del contrato.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.

3. La empresa, previamente a su ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que va a desarrollar.

4. El empresario entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los

representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se realicen.

5. Las empresas quedan obligadas a publicar, en su tablón de anuncios, el modelo TC-2 correspondiente al último mes en el que se hiciese efectiva la liquidación.

Artículo 8º.-Período de prueba.

1. A los trabajadores que se incorporen a la empresa se les podrá concertar, por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Jefes y encargados: 3 meses.

-Oficiales: 30 días laborables.

-Resto de personal: 15 días laborables.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantel, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo comunicarse el desestimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 9º.-Contrato para obra o servicio determinado.

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

2. La duración del contrato se ajustará a los siguientes supuestos:

a) Con carácter general, el contrato es para una sola obra o servicio determinado, con independencia de su duración. Finalizará cuando finalicen los trabajos, de oficio y categoría, del trabajador en dicha obra.

b) No obstante el apartado anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal contratado para una obra o servicio determinado podrá seguir prestando servicios a una misma empresa durante un período máximo de tres años y medio consecutivos, sin perder dicha condición y percibiendo los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos, en su caso, en tanto realice los nuevos servicios en el mismo centro de trabajo, o en distintos centros de una misma provincia o limítrofe.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato para una obra o servicio determinado tendrán derecho, una

vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Dicha indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 12 meses de duración: el 4%.

-De 12 a 24 meses de duración: el 3,5%.

-Más de 24 meses de duración: el 2%.

Los porcentajes de las indemnizaciones permanecerán inalterables hasta el año 2007.

Artículo 10º.-Contrato eventual por circunstancias de la producción.

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que concierta cuando las circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiesen, aunque tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. Este tipo de contrato estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) En el contrato se considerará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

b) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 15 meses. En el caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses podrá ser prorrogado, por una sola vez, con acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato eventual por circunstancias de la producción tendrán derecho, una vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Dicha indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante a vigencia del contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 6 meses de duración: el 6%.

-De 6 a 9 meses de duración: el 4%.

-Más de 9 meses de duración: el 3,5%.

Las citadas indemnizaciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999. Los porcentajes de las indemnizaciones permanecerán inalterables hasta el año 2007.

Artículo 11º.-Contrato para la formación.

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 11.2º del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica, para el desarrollo adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector.

2. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

3. En ningún caso, la duración mínima podrá ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a dos años. Las partes podrán acordar dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses, ni superar la duración máxima del contrato.

4. La retribución del trabajador contratado para la formación será:

a) Durante el primer año del contrato, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.

b) Durante el segundo año de contrato, el SMI vigente incrementado en un 10%.

En los dos casos, las retribuciones se entienden referidas a una jornada del 100% del trabajo efectivo.

5. El número de contratos para la formación que pueden realizar las empresas no podrá superar los señalados en la siguiente escala:

Hasta 5 trabajadores: 1.

De 6 a 10 trabajadores: 2.

De 11 a 15 trabajadores: 3.

De 16 a 25 trabajadores: 4.

De 26 a 40 trabajadores: 5.

De 41 a 50 trabajadores: 6.

De 51 a 100 trabajadores: 8.

De 101 a 250 trabajadores: 10 o el 8% de la plantilla

De 251 a 500 trabajadores: 20 o el 6% de la plantilla

Más de 500 trabajadores: 30 o el 4% de la plantilla

6. La formación teórica atenderá a las siguientes consideraciones:

a) El tiempo dedicado a ella se deberá alternar con el trabajo efectivo y será de un 15% de la jornada máxima del convenio: 6 horas semanales.

b) Deberá ser impartida en centros de formación públicos o privados perfectamente acreditados y homologados.

c) Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o a más de 50 km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

d) Será financiada con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

e) En el caso de que alguna empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, deberá abonar al trabajador el cien por cien del salario.

Artículo 12º.-Contratación de substitución por anticipación de la edad de jubilación.

1. Por acuerdo entre la empresa y trabajador, este podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo substituya al objecto de que el primero se pueda

acoger a los beneficios establecidos en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, o a la norma que pudiera substituirla.

2. Las partes firmantes pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que se puedan completar los de carencia para la jubilación.

Artículo 13º.-Ceses.

1. El fin de contrato deberá ser comunicado, por escrito, al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. Sin embargo, se podrá substituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.

Toda comunicación de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

2. El cese voluntario por parte del trabajador deberá ser comunicado a la empresa, por escrito, y con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación se podrá sancionar, por la empresa, descontando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Artículo 14º.-Promoción profesional.

El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por la empresa.

Artículo 15º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del presente convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada máxima ordinaria será, en cómputo anual, de 1.792 horas de trabajo efectivo para los dos años de vigencia.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

2. En el supuesto de jornada continuada, se establecerá un período de descanso de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 17º.-Días festivos.

1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 2001, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre. Para el año 2002, la comisión negociadora señalará los festivos.

2. Si algún ayuntamiento de la provincia señala como festivo local un día no laborable, o coincidiese con alguno de los días anteriormente referidos, se establece como festivo en su substitución el día laborable inmediatamente siguiente.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

1. Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas con una realización que está motivada por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbes, etc.

2. Son horas extraordinarias estructurales, las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no pueda ser substituida por la utilización de modalidades de contratación previstas en la ley.

3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, excepto las que tengan su causa en la fuerza mayor.

4. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de ochenta horas al año.

Artículo 19º.-Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los que ventiuno (21), como mínimo, serán laborables.

Su disfrute se iniciará en cualquier caso en día laborable; y como norma general y salvo pacto en contrario, el disfrute de las vacaciones tendrá carácter ininterrumpido.

2. Las empresas concederán preferentemente las vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, salvo pacto individual en contrario; asimismo, se podrán excluir por motivos de organización determinados períodos para su disfrute.

3. Los trabajadores conocerán, con dos meses de antelación a su disfrute, el período vacacional.

El calendario de vacaciones, una vez aprobado, quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, aunque las vacaciones en parte correspondan al año natural anterior.

5. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal (IT), sea cual fuese su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja.

6. Si en el momento en el que a un trabajador le corresponde, por estar así establecido, el inicio del período vacacional se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, podrá aplazar su disfrute de común acuerdo con la empresa.

7. En el caso de que el trabajador cese en situación de IT mientras estuviese disfrutando de las vacaciones, la duración de la misma se computará como días de vacaciones sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a las vacaciones y la prestación de IT.

8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida para cada categoría, en la tabla salarial anexa, más antigüedad y complementos salariales, en su caso.

Artículo 20º.-Licencias.

Las empresas concederán a los trabajadores que lo soliciten, previa justificación, en su caso, las licencias señaladas seguidamente, sin pérdida de retribución:

1. Matrimonio del trabajador: quince días.

2. Por:

a) Nacimiento o adopción de hijos, enfermedad grave de cónyuge o hijo: tres días.

b) Enfermedad grave de padres, hermanos o abuelos: dos días.

Se entenderá que existe enfermedad grave, exclusivamente, en los supuestos en los que se produzca hospitalización o intervención quirúrgica.

El tiempo de licencia de este apartado podrá ser ampliado, sin derecho a remuneración, previo certificado médico exigible por la empresa, cuando la enfermedad supere los plazos establecidos.

3. Por:

a) Muerte del cónyuge o hijos: cuatro días.

b) Muerte de padres, hermanos o abuelos: dos días.

4. Cambio de domicilio: un día.

5. Matrimonio de un hijo: un día, si se celebra en un día laborable.

6. Consulta al:

a) Médico especialista: por el tiempo necesario, con un máximo de cinco horas al día.

b) Médico de cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales, sin que las ausencias puedan superar las 18 horas al año.

7. Trabajadoras por lactancia de un hijo, hasta nueve meses después del parto, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que se podrá dividir en dos fracciones de media hora.

Se podrá substituir este derecho por reducción de la jornada en una hora, que tendrá que ser siempre al comienzo o al final de la jornada laboral. Cuando los dos padres trabajen, solamente uno podrá ejercer tal derecho.

8. Los parientes señalados en los apartados 2 y 3, lo serán tanto por el grado de afinidad como de consanguinidad.

9. En el caso de que fuese necesario un desplazamiento fuera de la provincia de residencia del trabajador, las licencias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se ampliarán en dos días.

10. Las licencias a las que se refieren los apartados 2.a) y 3.a) del presente artículo se estenderán, asimismo, con idénticos efectos, en aquellos casos en los que no existindo unión matrimonial, se mantenga una relación análoga de afectividad; siempre y cuando exista una efectiva convivencia de la pareja.

11. Los trabajadores tendrán derecho, asimismo, a dispoñer de dos días al año, no retribuidos, cualquiera que sea la causa alegada en su petición. El permiso habrá de ser solicitado, por escrito, a la empresa con una antelación mínima de cinco días.

Los días a los que se refiere este artículo se entenderán, en todos los casos, como días naturales.

Artículo 21º.-Excedencia.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa:

a) Voluntaria. El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. El trabajador solamente podrá ejercer de nuevo este derecho si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

b) Forzosa. El trabajador podrá situarse en situación de excedencia forzosa en los siguientes casos:

-Cuando fuese elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

-Cuando ejerza un cargo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. En este caso la solicitud irá acompañada de una certificación de la central sin

dical a la que pertenezca, en la que conste el cargo o función sindical para la que fue elegido.

2. En la excedencia voluntaria se conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiese o se produzcan en la empresa. En la excedencia forzosa el reingreso será automático en la empresa, al finalizar aquella, y a ocupar una praza de la misma categoría que tenía antes de la excedencia, así como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

3. En el caso de excedencia voluntaria el reingreso se solicitará un mes antes del término del plazo que le fue concedido. En la excedencia forzosa el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo para el que fue elegido.

En ambos supuestos, de no hacerse la solicitud, en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida de todos los derechos.

Las contestaciones a las solicitudes serán hechas por la empresa, en el plazo de quince días, entendiéndose concedidas de no mediar respuesta en el plazo señalado.

Artículo 22º.-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

1. El personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos recibirá por parte de la empresa los medios de protección adecuados que eliminen su carácter de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Se estará siempre a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y a la evaluación de riesgos de cada empresa.

2. La empresa facilitará a aquellos trabajadores que especificamente lo necesiten por su actividad: botas de protección, guantes, gafas, cascos, etc.

La periodicidad en el recambio de cada una de las prendas de seguridad será, en cada caso, de acuerdo con el tiempo lógico de duración o bien por su estado de deterioro.

3. En el caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la comisión paritaria de salud laboral del presente convenio resolver lo que proceda, previo informe técnico elaborado por el Gabinete Técnico de Salud Laboral provincial correspondiente de la Xunta de Galicia.

Artículo 23º.-Trabajo nocturno.

1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno.

2. Se exceptúa del párrafo anterior, y, por lo tanto, no habrá lugar a compensación económica ninguna, en los supuestos siguientes:

a) Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales

como: guardas, porteros, serenos o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

b) El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 24º.-Salarios.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa nº 1, incrementadas, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Los aumentos concedidos por el presente convenio absorberán los que, por imperativo legal, se impusiesen posteriormente durante la vigencia del mismo.

Los conceptos económicos tendrán eficacia a los ocho días de la firma del convenio.

2. Incremento para el año 2001. Se aplicará un 4% sobre la tabla salarial vigente a 31-12-2000.

3. Incremento para el año 2002. Se aplicará un 2,5% sobre la tabla salarial vigente a 31-12-2001.

Artículo 25º.-Revisión salarial.

1. Año 2001: en el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 2001 un incremento respecto del 1 de enero de 2001, superior al 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente y se pagará con efectos de 1 de enero de 2001.

2. Año 2002: se efectuará una revisión salarial del 0,5% sobre el IPC real registrado a 31 de diciembre del 2002. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente y se pagará con efectos del 1 de enero de 2002.

3. Si, teniedo en cuenta lo establecido en los apartados anteriores, se opera una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se conozcan los datos oficiales, al objecto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial. Dicha tabla revisada servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Artículo 26º.-Plus de transporte.

Las empresas pagarán a sus trabajadores un plus de transporte en la cuantía de 384 pesetas por cada día de asistencia al trabajo para el año 2001, y de 394 pesetas para el año 2002.

Artículo 27º.-Pago de nóminas.

El pago de la nómina se realizará de forma mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. No obstante, el personal podrá solicitar, con la

debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Para todo el personal se considerarán las mensualidades de 30 días.

Artículo 28º.-Antigüedad consolidada.

1. Los trabajadores mantendrán y consolidarán las cantidades, que por el concepto de antigüedad disfrutaban con fecha 1 de enero de 1998. Se adjunta tabla (anexo 2).

2. Los importes de la tabla se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam, es dicir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Dicho complemento retributivo se reflejará en los recibos de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Compensación por la supresión: para compensar la desaparación del complemento de la antigüedad en dichos términos, se aplicará en el año 2001, y con efectos de 1 de enero, un incremento lineal de 21.250 pesetas por año, para todos los niveles profesionales de las tablas de salarios. El citado incremento lineal se adicionará al salario base del convenio, para cada una de las categorías, una vez se le aplique a cada salario el incremento pactado para cada uno de los años respectivos.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga extra de verano y paga extra de Navidad que se devengarán por semestres naturales. Serán abonadas los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias consistirá en 30 días de salario más antigüedad, en su caso.

2. Asimismo, percibirán una gratificación extraordinaria, denominada paga de marzo, que se devengará por anualidades, y en la cuantía de 15 días de salario, más antigüedad, en su caso. Se abonará el 19 de marzo.

Artículo 30º.-Retribución de las horas extraordinarias.

1. La retribución de las horas extraordinarias se determinará siguiendo los siguientes criterios:

a) Las realizadas en día laborable sufrirán un incremento del 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.

b) Las realizadas en día no laborable sufrirán un incremento del 150 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.

El valor de la hora ordinaria (VHO) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(SB + A) x 14,5 + (CS x 12)

VHO=;

Jornada laboral máxima ordinaria

SB = salario base.

A = antigüedad.

CS = complementos salariales.

2. Se podrá optar, previo acuerdo entre las partes, entre abonar las horas extraordinarias, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo o compensarlas con tiempo de descanso retribuido. Si se ejerce esta última opción, por cada hora extraordinaria realizada en un día laborable habrá que compensar al trabajador con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido; si la hora extraordinaria se realiza en día no laborable, la compensación reglamentaria será de 2 horas y 30 minutos.

3. En el caso de que el trabajador tenga horas de descanso acumuladas, el disfrute del mismo será siempre pactado entre el empresario y el trabajador.

Artículo 31º.-Dietas.

1. Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio tendrán derecho a las siguientes dietas:

-Dieta completa con pernoctación: 5.000 pesetas.

-Dieta completa: 3.000 pesetas.

-Media dieta: 1.500 pesetas.

2. Si por circunstancias excepcionales los gastos originados sobrepasan los importes establecidos al efecto, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo concocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.

3. Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos, no aboará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores.

Artículo 32º.-Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad.

1. A los trabajadores que tengan que realizar labores continuadas que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25% sobre su salario. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.

2. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los señalados incrementos no teniendo por tanto carácter consolidable.

Artículo 33º.-Complemento de nocturnidad.

1. A los trabajadores que tengan que realizar trabajos en jornada nocturna, se les retribuirá con un complemento del 20% sobre su salario.

Dicho complemento se les abonará integramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a las cuatro horas; si fuese inferior a este tiempo, la retribución será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

Artículo 34º.-No aplicación del régimen salarial.

1. El incremento salarial pactado en el presente convenio no se aplicará en todo o parte parte en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

2. Para acogerse a dicha inaplicabilidad, la empresa deberá formular la petición ante los trabajadores o sus representantes, por una parte, y ante la comisión paritaria, por otra, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la solicitud.

b) Documentación que acredite la causa invocada, entre la que necesariamente figurará la presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Rexistro Mercantil, referida a los tres últimos ejercicios.

c) Propuesta salarial alternativa que contemplará, en todo caso, la recuperación futura de la pérdida salarial negociada.

d) Propuesta de viabilidad para el futuro de la empresa.

3. La empresa y los trabajadores o sus representantes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de quince días, que deberá ser notificado a la comisión paritaria para que ejerza su control, y el acuerdo alcance eficacia plena.

4. En el caso de no alcanzarse acuerdo, la cuestión se elaborará a la comisión paritaria, que será la competente para resolver en definitiva y, en su caso, fijar las condiciones salariales alternativas.

Capítulo V

Prestaciones sociales

Artículo 35º.-Complementos de prestaciones de incapacidad temporal.

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real, las prestaciones de los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral, derivada de accidente laboral acaecido dentro de la jornada laboral, desde el primer día y hasta un máximo de 15 días.

En caso de que existiese hospitalización, y ésta superase los 15 días, el complemento durará hasta el alta hospitalaria.

Artículo 36º.-Indemnización por muerte o invalidez.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

1. Las empresas afectadas por el presente convenio tienen la obligación de subscribir la correspondiente póliza de seguro por accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional, que cubra las siguientes contingencias:

a) En el caso de muerte: 2.500.000 pesetas.

b) En el caso de invalidez permanente total: 3.500.000 pesetas.

c) En el caso de absoluta o gran invalidez: 4.000.000 de pesetas.

2. En el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de dos mensualidades de todos los conceptos salariales del convenio, vigente en cada momento.

Capítulo VI

Representación de los trabajadores

Artículo 37º.-Derechos sindicales.

1. Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en el plantel como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de los mismos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán condicionar el empleo de un trabajador a la obligación de no afiliarse o renunciar a su afiliación sindical. No podrán despedir a un trabajador ni perjudicarlo, de cualquier otra manera, a causa de su afiliación o actividad sindical.

3. Las empresas permitirán a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los propios sindicatos, celebrar reuniones, previa comunicación; recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin que perturbe su actividad normal.

4. Las empresas con más de 50 trabajadores facilitarán al comité de empresa un local perfectamente acondicionado, dentro de la empresa, y en donde pueda realizar sus actividades sindicales.

5. En los centros de trabajo con más de 75 trabajadores, la empresa reconocerá a las centrales sindicales un delegado sindical según lo previsto en el artículo 10 de la Ley orgánica de libertad sindical.

6. La empresa pondrá, a disposición de la representación sindical, un tablón de anuncios en un lugar visible y de acceso a todos los trabajadores, donde se pueda difundir aquella información que pueda interesar a los afiliados al sindicato, y a los trabajadores en general.

7. Los sindicatos, a través de sus liberados o representantes legales, podrán acceder al interior de las empresas o centros de trabajo, previo permiso del empresario o encargado, y ponerse en contacto con sus afiliados, delegados o miembros del comité, a los efectos de suministrarles información, siempre y cuan

do, el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 38º.-Garantías de los comités de empresa y delegados de personal.

Los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, disfrutarán de las siguientes garantías:

1. No podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

2. Poseerá prioridades de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciese a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será escuchado, aparte del interesado, el comité de empresa o los delegados de personal.

4. No podrán ser discriminados, en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

5. Poderán acumularse horas de los distintos miembros del comité o delegados, en uno o varios componentes, debiéndose producir un preaviso de, al menos, quince días con el fin de que la empresa pueda programar la substitución del trabajador de que se trate.

Se hará siempre mención al período en el que se va a hacer uso de la acumulación.

6. No se le computarán en su crédito de horas, para el ejercicio de sus funciones de representación, aquellas que se produzcan con motivo de la designación como componentes de la comisión negociadora del convenio o de las comisión paritarias.

Artículo 39º.-Competencias de los comités de empresa y delegados de personal.

Los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, tendrán las siguientes competencias:

1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de aquellos documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones.

2. Emitir informe, con carácter previo, a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Restructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquel.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

d) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volume del empleo.

3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

Capítulo VII

Salud laboral

Artículo 40º.-Revisión médica.

1. La empresa estará obligada a realizar reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se le efectuará una revisión médica al trabajador que se incorpora a la empresa, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, salvo que ya la haya realizado en el último año natural.

3. Los trabajadores dispodrán de media jornada retribuida para realizar la revisión. En el caso de que sea necesario más tiempo, tendrán que presentar justificante, siéndole igualmente retribuido el exceso. Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la empresa.

4. El trabajador podrá optar por pasar el reconocimiento médico por su cuenta; en este caso, deberá de presentar obligatoriamente en la empresa el certificado médico pertinente.

Artículo 41º.-Prendas de trabajo.

1. Las empresas entregarán a todo el personal que lo necesite por el puesto de trabajo que desempeñe, un conjunto de chaquetilla y pantalón o funda cada seis meses.

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 3.655 pesetas, en compensación por cada conjunto de prendas no entregadas.

Artículo 42º.-Consulta de los trabajadores.

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y a la organización del trabajo en la empresa y a la introducción de nueva tecnología, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudiesen tener para la seguridad y salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con ellos.

Artículo 43º.-Riesgo grave e inminente.

1. El empresario estará obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, acerca de la exigencia de un riesgo grave e inminente, y de las medidas que se deban adoptar en materia de protección.

2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y salud.

3. Cuando el empresario no adopte las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por la mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en un plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de la adopción de las medidas a la que se refieren los apartados anteriores, al menos que hubiesen obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 44º.-Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

-De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

En las empresas de:

-Hasta treinta trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal.

-De treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, habrá un delegado de prevención, que será elegido por y entre los delegados de personal.

2. Competencias:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución en la normativa de prevención de los riesgos laborales.

c) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Facultades:

a) Acompañar a los técnicos en la evaluaciones de carácter preventivo, así como, a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Ser informado por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que se hubiese tenido concocimiento de ellos.

c) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

d) Realizar visita a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4. Garantías:

a) En su condición de representante de los trabajadores, le serán de aplicación las garantías contempladas en el artículo 68 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención en sus actividades será considerado como en el ejercicio de sus funciones de representación a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas.

Non se computarán como tales las correspondientes a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones con el empresario en materia de prevención, o las destinadas a las visitas previstas en las letras a) y d) del apartado 3 de este artículo.

b) El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y formación necesarios en materia preventiva.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo, a todos los efectos.

c) Mantendrán el secreto profesional debido, respecto de las informaciones a las que tuviesen acceso por su actuación en la empresa.

Artículo 45º.-Comités de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los delegados de prevención, de una parte y, por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra.

Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Adoptarán sus propias normas de funcionamento.

3. Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planos y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para a efectiva prevención de los riesgos.

4. Facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto, las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 46º.-Comisión Paritaria Provincial de Seguridad y Salud Laboral.

1. Las partes firmantes acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por 6 miembros, designados 3 por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones:

2. Serán funciones de esta comisión:

a) Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno Autónomo el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planos y medidas formativas.

b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector.

c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

d) Acometar las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

e) Promover la creación de un órgano específico, en los termos y conforme a las modalidades que acuerden, con competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en orden a fomentar el mejor cumplimiento de los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

f) Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.

3. La comisión se reunirá una vez al año. Se podrá convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias y serán solicitadas por la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo VIII

Formación

Artículo 47º.-Comisión Paritaria Provincial de Formación.

1. Las partes firmantes acuerdan constituir la Comisión Paritaria de Formación Profesional. Esta comisión estará integrada por 6 miembros, designados 3 por cada una de las partes, empresarial y sindical, en la forma que decidan las respectivas organizaciones.

2. Serán funciones de esta comisión:

a) Requerir de las administraciones públicas y de los organismos comunitarios competentes el reconocimiento oficial de esta comisión como interlocutor sectorial, para recibir la información existente sobre programas y cursos de formación profesional, con financiación oficial, que afecten al sector y colaboren con su desarrollo, tanto en la enseñanza reglada como en la ocupacional o continua.

b) Conseguir los estudios pertinentes de necesidades y requerimientos de formación en el sector, en las tres variantes, para llegar a definir su organización.

c) Conseguir los planes formativos necesarios para la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores: técnicos, administrativos y manuales, con los equivalentes en la Comunidad Europea.

d) Cualquier otra función que la comisión acuerde atribuirse encaminada al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional se reunirá una vez al año. Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias, si lo solicitan la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo IX

Faltas y sanciones

Artículo 48º.-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, transcendencia, voluntariedad y malicia en su comisión en: leves, graves y muy graves.

Artículo 49º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de dos a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.

2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causase algún perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

6. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos.

9. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10. La embriaguez ocasional.

11. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 50º.-Faltas graves.

1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2. Encontarse en el local de trabajo, fuera de las horas de trabajo, sin autorización.

3. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

4. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

5. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha en el mismo.

8. La imprudencia en el trabajo, que implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

9. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

10. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando exista sanción por escrito de la empresa.

11. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

12. Transitar o permitir el transito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

13. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

14. Cualquier falsedad o inexactitude deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa su formalización, así coma proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

15. La injustificada delegación de funciones o trabajo en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

17. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

18. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien el represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

19. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

Artículo 51º.-Faltas muy graves.

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de 20 durante seis meses.

3. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa coma a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles o materiales para uso propio.

5. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualquier otro delito que pudiese implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando estos fueran cometidos fuera de la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada reserva.

10. Dedicarse a actividades profesionales, por conta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respecto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

14. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.

15. Abandoar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que fuera objeto de sanción por escrito.

18. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de 30 días naturales.

19. La comisión de errores repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicios a la empresa.

20. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes errados o a sabiendas de que no son exactos.

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

Artículo 52º.-Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.

-Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 53º.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedementos Extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), publicado en el DOG del 8 de abril de 1992,

que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente convenio con el alcance previsto en el propio AGA.

Artículo 54º.-Idioma.

El texto del presente convenio se redactará y publicará en el BOP y en el DOG en idioma gallego.

Artículo 55º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio se estará a lo establecido en la legislación general o de especial aplicación, y en el convenio estatal de la madera, mientras se encuentre en vigor.

ANEXO 1

Tabla salarial 2001

CategoríasSalario

base

Compensac.

antigüedad

Retribución

total

* Personal de fábrica y monte

Encargado general102.3385.860108.198

Encargado de sección y de producción100.2385.860106.098

Oficial de 1ª, jefe de grupo, aserrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión99.5275.860105.387

Oficial de 2ª, aserrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista96.3455.860102.205

Ayudante de afilador, ayudante de aserrador, aserrador de sierra circular, talador y guarda93.0615.86098.921

Peón, medidor, y especialista de secadero92.3505.86098.210

Aprendiz o pinche de 16 y 17 años87.3405.86093.200

* Personal administrativo y técnico

Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas110.3595.860116.219

Oficial de 1ª, delinte. técnico especialista, programador103.0875.860108.947

Oficial de 2ª, delinte. técnico auxiliar, operador97.4015.860103.261

Viajante y corredor de plaza95.4935.860101.353

Auxiliar administrativo, telefonista91.0705.86096.930

ANEXO 2

Antigüedad consolidada a día 1-1-1998

Categoría5 años6 años7 años8 años9 añoscada año más

* Personal de fábrica y monte

Encargado general4.6715.6056.5397.4738.407934

Encargado sección-producción4.5765.4916.4067.3218.236915

Oficial 1ª, aserrador 1ª, afilador...4.5455.4546.3637.2728.181909

Oficial 2ª, aserrador 2ª, palista ...4.4025.2826.1627.0427.922880

Ayudante afilador-aserrador, talador4.2545.1055.9566.8077.658851

Peón, especialista secadero4.2225.0665.9106.7547.598844

* Personal administrativo y técnico

Jefe oficina, analista programador, etc.5.0316.0377.0438.0499.0551.006

Oficial 1ª, delinte. especialista, progdor.4.7045.6456.5867.5278.468941

Oficial 2ª, delinte. auxiliar, operador4.4495.3396.2297.1198.009890

Viajante, corredor de plaza4.3635.2366.1096.9827.855873

Auxiliar admtivo., telefonista4.1654.9985.8316.6647.497833