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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de septiembre de 2001 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales en el ámbito de la actividad desarrollada por los veterinarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servivios Sociales y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura durante la huelga convocada para los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2001.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 junio).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el persoal necesario para prestarlos.

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores-UGT-de Galicia, la Federación de la Administración Pública de la Confederación Intersindical Gallega-CIG-, la Federación del Área Pública de CC.OO. de Galicia y el sector auto

nómico de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios-CSIF-, en escrito de 26 de julio de 2001, comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los/as veterinarios/as oficiales dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia durante toda la jornada de los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2001, comenzando a las 0 horas y finalizando a las 24 horas.

Ante el carácter de huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los veterinarios/as oficiales dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, es necesario fijar los servicios mínimos del personal afectado por la huelga que desarrolle su actividad en dichas consellerías con fin de conciliar el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

En la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, y evitar que se produzcan graves perjuicios para la salud de los ciudadanos.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con el mantenimiento de unha serie de servicios a la poboación, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia alimentaria con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos.

Para determinar dichos servicios se tienen en cuenta los seguintes criterios rectores:

1. La reglamentación vigente (normativa europea y nacional) en materia de control sanitario para la obtención y comercialización de carnes frescas, obliga a que, en cada matadero autorizado (homologado) para el sacrificio de ganado, haya al menos un inspector veterinario oficial que supervise toda la actividad diaria del matadero.

2. La situación de desabastecimiento del mercado de carne motivada por las tres jornadas de huelga convocadas, situación que todavía se ve más agravada al coincidir el inicio de la huelga después de un fin de semana.

3. Las inspecciones obligadas por la reglamentación vigente en determinadas instalaciones y actividades como salas de despiece, almacenes frigoríficos, etc.).

4. La necesidad de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección en las grandes lonjas (A Coruña y Vigo).

5. La cobertura de las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentren alertas alimentarias de nivel I, intoxicaciones alimentarias, actuaciones especiales en establecimientos, y

cualquier otra que la autoridad sanitaria competente determine como tal.

Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

-Los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las que se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación.

Además, realizarán en salas de despiece y mataderos de escasa capacidade, las tareas necesarias para evitar las situaciones de desabastecimiento que se puedan producir por la duración de la huelga (tres días después de un fin de semana) y las situaciones especiales derivadas de las urgencias que puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, y otras de semejante naturaleza.

-Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero realizarán las tareas necesarias para evitar las situaciones de desabastecimiento que se puedan producir por la duración de la huelga (tres días después de un fin de semana) y cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, y otras de semejante naturaleza.

-Para los inspectores veterinarios de salud pública de lonja, se considera que de los seis existentes, tres en A Coruña y tres en Vigo, debe quedar al menos uno por cada lonja los días de la huelga, con el fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objecto de inspección.

En la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura no se estima necesario el establecimiento de servicios mínimos, por estar debidamente garantizado el mantenimiento de los servicios esenciales por el personal de inspección pesquera.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de maio, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

El mínimo de actividad y el persoal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada con carácter general durante toda la jornada para los días 17, 18, y 19 de septiembre de 2001, en el ámbito de la actividad desarrollada por los veterinarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura comenzando a las 0 horas y finalizando a las 24 horas, es el seguinte:

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de A Coruña.

Zona A Coruña:

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 4.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 11 (8 en mataderos de vacuno, 1 en mataderos de porcino y 2 en mataderos de aves y conejos).

-Inspectores de lonjas: 1.

Zona de Ferrol.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3 (2 en mataderos de vacuno y 1 para mataderos de aves y conejos).

Zona de Santiago de Compostela.

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6 (4 en mataderos de vacuno y 2 para mataderos de aves y conejos).

Zona de Noia.

-Jefe de zona: 1.

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3 (2 en mataderos de vacuno y 1 para mataderos de aves).

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de Lugo.

Zona de Lugo.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 8.

Zona de Burela.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3.

Zona de Monforte de Lemos.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 3.

Delegación de Sanidad y S. Sociales de Ourense.

Zona de Ourense.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno en turno de mañana y otro en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 7 (6 en mataderos de vacuno y 1 para el de aves).

Zona de Verín.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 1 (turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2 .

Zona de O Barco de Valdeorras.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 1 (en turno de tarde).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2.

Delegación Provincial de Sanidad y S. Sociales de Pontevedra.

Zona de Pontevedra.

-Jefe de zona: 1 .

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 3 (uno de ellos para atender las salas de despiece de la comarca de Pontevedra y Cangas, y otro en la comarca de Vilagarcía).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6.

Zona de Vigo.

-Jefe de zona: 1 .

-Directores técnicos de industrias alimentarias: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 2 (uno de ellos para atender salas de despiece de obligada inspección diaria).

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 7.

-Inspectores de lonjas: 1.

Zona de Lalín.

-Jefe de zona: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de comarca: 1.

-Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 6.

Artículo 2º.-El persoal que debe prestar los servicios relacionados en el artículo anterior será destinado por los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orde será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º.-Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al persoal en dicha situación.

Disposición final

La presente orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública