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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 14 de septiembre de 2001 Pág. 12.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de septiembre de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Oriental y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Con fecha 7 de septiembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de septiembre de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Oriental, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ribadeo, el día 30 de julio de 2001, ante la notario María del Rocío de la Hera Ortega, con el número 53 de su protocolo por Jaime Alberto Pita Varela que interviene en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo como secretario general de Planificación e Desenvolvemento Comarcal da Xunta de Galicia, Manuel Díaz Sampedro en representación del Ayuntamiento de Barreiros, David-Jorge García García en representación del Ayuntamiento de A Pontenova, José Manuel Yanes Ginzo en representación del Ayuntamiento de Trabada, José-Carlos Rodríguez Andina en represtación del Ayuntamiento de Ribadeo, José-María Moraleja Alonso, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Lugo, y Fe Rodríguez Rocha en representación de la Diputación Provincial de Lugo.

Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artigo 5 de sus estatutos tiene por objeto poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

Asimismo podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo terrritorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el articulo 34.12º de la Ley 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta de Galicia y su Presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, e 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Articulo único.

1. Declarar de interés gallego a la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Oriental al cumplir sus estatutos las prescripciones que para tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación para o Desenvolvemto da Comarca da Mariña Oriental en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública