Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 13 de septiembre de 2001 Pág. 12.180

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de agosto de 2001 por la que se autoriza al centro privado Vigo de Redondela (Pontevedra), para impartir bachillerato de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud, en sustitución del bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.

Examinado el expediente instruido a instancia de José Álvarez Carpintero, en representación de la titularidad del centro privado Vigo de Redondela (Pontevedra), solicitando poder impartir bachillerato de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud en sustitución del de humanidades y ciencias sociales (autorizado según la Orden del 12 de julio de 2000, DOG del 16 de agosto).

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de julio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG do 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla o dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Vigo de Redondela para poder impartir bachillerato de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud, en sustitución del bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales, según los datos que se especifican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de segundo grado autorizadas.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Redondela.

Localidad: Rande.

Domicilio: A Formiga, s/n.

Código del centro: 36018033.

Denominación: centro privado Vigo.

Titular: Sociedad Mercantil Colegio Vigo, S.A.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-4 unidades de educación secundaria obligatoria.-4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la natureza y de la salud; y tecnología.

d) Centro de formación profesional específica:-Familia profesional: administración.

1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 alumnos).-Familia profesional: comercio y marketing.

1 ciclo formativo de grado medio de comercio (1 unidad para 30 alumnos).-Familia profesional: mantenimiento de vehículos autopropulsados.

1 ciclo formativo de grado medio de electromecánica de vehículos (2 unidades para 30 alumnos/unidad).-Familia profesional: electricidad y electrónica.

1 ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo (2 unidades para 30 alumnos/unidad).-Familia profesional: edificación y obra civil.

1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (2 unidades para 20 alumnos/unidad).