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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 13 de septiembre de 2001 Pág. 12.179

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de agosto de 2001 por la que se autoriza al centro privado Sanitex de Vigo (Pontevedra), para impartir el ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental en turno de tarde noche.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Sanitex de Vigo, solicitando autorización para

impartir el ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental en turno de tarde noche.

Resultando que por Orden de 28 de julio de 1998 (DOG del 10 de septiembre), se autorizó a dicho centro para impartir el ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental, en turno de mañana.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26de junio) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31 de enero de 2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica; Decreto 296/1999 (DOG del 18 de noviembre) por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo) y la Orden del 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero-Autorizar al centro privado Sanitex de Vigo (Pontevedra), para impartir el ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental en turno de tarde-noche, según se especifica en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: Ramón y Cajal nº 16 (izq. Gran Vía nº 70).

Código del centro: 36020210.

Denominación: centro privado Sanitex.

Titular: Héctor Juan Lobaina Maresma.

Composición resultante:

Familia profesional: sanidad.

Turno de mañana:-1 ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental (1 unidad para 20 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 alumnos).-1 ciclo formativo de grao superior de próteses dentais (2 unidades, 20 alumnos/unidad).

Turno de tarde noche:-1 ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental (1 unidad para 20 alumnos).