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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 12 de septiembre de 2001 Pág. 12.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Delegación provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.-Verín (Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.-Verín (Ourense) (código de convenio nº 3200022), con entrada en esta delegación provincial el día 26-6-2001, suscrito con fecha 22-6-2001, de una parte por José María Reguión Esteban y Francisco Alfredo Pardo Cáceres, en representación de la parte empresarial, y de otra por el delegado de personal, en representación de los trabajadores de ésta, esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 5 de julio de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa Agua de Fontenova, S.A.-Verín (Ourense)

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán desde su entrada en vigor su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establezcan entre la empresa Agua de Fontenova, S.A. y personal de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa incluido en el artículo 1º, salvo las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de 12 meses, comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 2001 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2001.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no fuese denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, al menos, al final de su vigencia. Permanecerá vigente el texto hasta la firma de uno nuevo.

Las condiciones de denuncia serán las que determina el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El incremento de salarios para el 2001 será del 3%, que se abonará de la forma siguiente:

a) La empresa aumentará un 3% sobre todos los conceptos retributivos, que hará efectivo a partir de la fecha de la firma de este convenio, abonando los atrasos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2001.

b) La representación legal de los trabajadores/as acepta estudiar para el futuro que el incremento establecido en el párrafo anterior se pueda condicionar a la productividad de la empresa.

En el caso de que el IPC oficial de 2001, a 31 de diciembre de 2001, fuese superior al 3% (tres por ciento), se revisarán los salarios en su diferencia y se actualizarán las tablas salariales de 2001, abonándoseles a los operarios los atrasos correspondientes.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde llegue el cómputo anual con aquellas otras que pudiesen establecerse por disposición legal o que hubiese establecido la empresa, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por los/las vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Clasificación del personal

Artículo 6º.-Nuevas categorías.

Por disposiciones legales obligatorias y por necesidades de las empresas, se hace necesario crear y definir nuevas categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con título facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor experto en análisis y trabajo de laboratorio que, sin título facultativo, lleva a cabo dichas funciones o como auxiliar del técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo a un grupo de personas a las que dirige y oriente en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta las labores cuya realización requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa alguna. Esta categoría sólo podrá aplicarse al personal contratado por temporada para carga y descarga y no al ingresado como fijo de plantilla, como operario de embotellamiento.

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de lunes a viernes.

La jornada de trabajo máxima legal para el 2001 será de 1.770 horas, anuales, distribuidas de lunes a viernes en cómputo semanal de treinta y nueve horas, con los días máximos anuales que resulten.

El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal, siempre que, de común acuerdo con la empresa, se fijen las compensaciones económicas para posibles variaciones de jornada, teniendo en cuenta las especiales características que presente la distribución y el reparto.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario que se percibirá durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio. Todo el personal podrá gozar de un período de 15 días de vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se atenderá siempre a la producción y a la consideración de la dirección, no pudiendo gozar más de 4 productores las vacaciones a la vez, resultando un total de 8 productores por cada mes señalado.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho anualmente a 2 (dos) días libres de permiso retribuido para asuntos propios, debiendo comunicárselo a la empresa con dos días de antelación.

Retribuciones

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Los trabajadores que hayan de acudir al médico especialista de la Seguridad Social tendrán derecho al percibo de su salario, por el tiempo que dure dicho desplazamiento.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad que consistirá en trienios al 4% sobre el salario base.

Artículo 12º.-Gratificación de carencia de incentivos.

Se establece el pago de la gratificación de carencia de incentivos, como prima de productividad y asistencia.

La gratificación de carencia de incentivos consistirá en el percibo por cada trabajador individualmente y por día efectivamente trabajado de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción, no pudiendo ser menores, en cómputo anual, a los establecidos en este convenio como gratificación de carencia de incentivos.

Dichos sistemas de remuneración por rendimiento representarán como actividad normal de trabajo la de 100 unidades del sistema centesimal o 60 puntos Bedaux. La actividad óptima estará valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos Bedaux.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en 3 pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una, a pagar el 18 de marzo, el 18 de julio y el 18 de diciembre, respectivamente.

Artículo 15º.-Jubilación.

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Empleo y en el Real decreto de 20 de agosto de 1981.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación se le concederá una indemnización de su salario base más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 5 a 10 años: dos mensualidades.

-De 10 años y un día a 15 años: seis mensualidades.

-De 15 años y un día a 25 años: nueve mensualidades.

-De 25 años y un día en adelante: una anualidad.

Artículo 17º.-Gratificación de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistente en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los 6 años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por el presente convenio

que cubra las siguientes contingencias y con las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 2.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente total: 2.000.000 de pesetas.

-Muerte por cualquier causa: 1.500.000 pesetas.

Los/las beneficiarios/as de este seguro serán e/la trabajador/a asegurado/a o el/la cónyuge viudo/a y, en su caso, lo derechohabientes del/la asegurado/a. El plazo para concertar este seguro será de 30 días a partir de la publicación en el BOP y en cualquier caso a partir de los tres meses del alta en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de IT percibirá el 100% del salario a partir de la segunda semana consecutiva en que se encuentre en dicha situación.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio se realizarán horas extraordinarias de carácter normal; sin embargo, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se consideran horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación del siniestro o las que se realicen para prevenirlos, y horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de la empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley.

Se enviará a la delegación provincial de trabajo un informe mensual de la realización y motivos de estas horas, y será realizado conjuntamente por los delegados y la dirección de la empresa

El incumplimiento de los pactos de este artículo, así como todo lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y el Real decreto ley 1958, de 20 de agosto, se considera una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa, previa comunicación escrita al trabajador, procederá al descuento en la hoja de salarios de la cuota sindical correspondiente, y la ingresará en la cuenta bancaria que se hará constar en el escrito a petición del trabajador y que corresponde a la central sindical a la cual está afiliado/a. Dicha central sindical

deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical.

En el escrito de solicitud deberán constar claramente los datos del trabajador/a, la cantidad a descontar, el número de cuenta en la que se debe ingresar y la firma de autorización.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa o delegado de personal deberán ser informados de cualquier sanción impuesta a un trabajador antes de serle notificada por escrito a él, estando presente, en todo caso, en el momento de serle notificada.

La empresa estará obligada a entregarles a los representantes la copia de cada contrato hecho durante la vigencia del presente convenio. En caso de que no lo hiciese o incumpliese alguna cláusula contractual, este pasará a ser indefinido.

Asimismo, la empresa entregará trimestralmente el informe sobre la situación económico-financiera, mercado, ventas, futuro y cuenta de resultados de años anteriores, tal y como prevé la Ley 8/1980 y la Ley 11/1985, considerándose falta muy grave el incumplimiento de dichas normas, y de lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 25º.-Compromiso de contratación indefinida.

Todo trabajador/a que lleve en la empresa 12 meses ininterrumpidos de contrato, pasará a ser indefinido.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas de 3 días por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos, según establece el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, tendrán derecho a una licencia retribuida de un día por fallecimiento de familiares de segundo grado y sobrinos.

Igualmente, tendrán derecho a un día en caso de boda de un hijo cuando esta sea en día laborable, o en emplazamiento distinto a la provincia de Ourense. También podrán asistir a consulta médica de la Seguridad Social en Verín para acompañar a menores de 12 años, debiendo entregarle a la empresa el justificante médico correspondiente.

Cláusula final

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Reglamentación de establecimientos balnearios de 3 de junio de 1959 y en la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

El presente convenio lo firma la empresa Agua de Fontenova, S.A. y el representante de los trabajadores/as en el seno de dicha empresa, perteneciente a la centra sindical Comisiones Obreras (CC.OO). Todas las partes actúan con capacidad legal suficiente según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Verín, 22 de junio de 2001.

Agua de Fontenova, S.A.

Tabla salarial para 2001

S. BaseP.C.I.

Personal técnico
Licenciados/as titulados/as super.154.778
Técnicos/as titulados/as133.465
Peritos y asimilados/as133.465

No titulados
Encargado/a general133.465
Encargado/a de sección124.939

Personal administrativo
Jefe/a de primera129.1711.705
Jefe/a de 2ª contable-cajero/a92.2801.705
Oficial de 1ª92.2801.705
Oficial de 2ª92.2801.135
Auxiliar92.280792

Personal mercantil
Jefe de ventas133.465
Inspector/a de ventas92.2801.273

Personal obrero
Capataz92.2801.273
Operario/a de embotellamiento92.280792
AprendizSMI792

Oficios varios
Oficial de 1ª92.2801.273
Conductor/a-repartidor/a92.2801.273
Oficial de 2ª92.2801.1.135
Oficial de 3ª92.2801.135
Ayudante92.280792
Conductor/a92.280792
Laborante92.280792

Personal subalterno
Peón86.839792
Almacenista86.839792
Ordenanza-cobrador/a86.839792
Ordenanza86.839792
Vigilante86.839792
Portero/a y conserje86.839792
Telefonista86.839792
Jardinero/a86.839792
Limpiador/a86.839792