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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miercoles, 12 de septiembre de 2001 Pág. 12.133

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Rías Baixas Comunicación, S.A., con nº de código 3602812, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 9-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Rías Baixas Comunicación, S.A. 2000-2001-2002

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de Rías Baixas Comunicación, S.A. actualmente existentes y en aquéllos que durante la vigencia del presente convenio pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal que preste servicios en la empresa y lo haga en virtud de una relación laboral contractual. Quedan expresamente excluidos quienes desempeñen funciones de alto consejo de gobierno y alta dirección, profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, asesores, correponsales y colaboradores que hayan formalizado contrato civil con la empresa en el que excluya la relación laboral de colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa, agentes comerciales y publicitarios que trabajen para Rías Baixas Comunicación, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad, al personal pertenciente a empresas conecionarias de servicios que hayan formalizado un contrato civil de prestación de servicios a Rías Baixas Comunicación.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha1-1-2000 hasta el 31-12-2002 con independencia de su publicación oficial una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el período de vigencia y en el caso de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con al menos un mes de antelación a su término, se entenderá prorrogado en su contenido normativo, excepto las tablas salariales y los pluses que debrán ser negociados y pactados por separado.

Artículo 5º.-Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término. Habrá de formlizarse por escrito y comunicarse a la empresa y al comité de empresa.

Artículo 6º.-De la propuesta de negociación.

La representación del personal empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar un nuevo convenio que sustituya al entonces vigente deberá acompañar a su escrito de denuncia una propuesta del punto o puntos a negociar:

a) Plazo de duración del nuevo convenio.

b) Materias concretas a negociar.

c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.

d) Criterios empresariales en relación a la estructura y determinación del personal laboral.

Capítulo II

Garantías y absorbilidad

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las representaciones convienen que, siendo lo pactado un total orgánico indivisible, consideran el nuevo convenio nulo y sin efecto en el supuesto de que por la autoridad competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de las partes, pasándose

en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo convenio.

Artículo 8º.-Absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel total de éste. En caso contrario, se considerán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan el convenio.

Capítulo III

Comisión mixta

Artículo 10º.-Contitución y funciones.

En el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio, se creará una comisión mixta constituida por dos representantes de los trabajadores y dos personas en representación de la empresa. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Definición y valoración de los puestos de trabajo originados por la empresa que no estén catalogados.

c) Conciliación en los conflictos colectivos, con inpendencia de la conciliación ante los organismos competentes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

Artículo 11º.-Funcionamiento de la comisión.

La comisión mixta se reunirá:

a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).

b) Una vez cada trimestre, con carácter ordinario.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

En caso de no llegarse a un acuerdo ambas partes, si así lo convienen, puden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos. La decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquella que quedará nula y sin efecto.

Capítulo IV

Organización del trabajo

Artículo 12º.-Principios generales.

Ambas partes convienen en seguir aplicando técnicas de racionalización del trabajo y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de modernización que se consideren, debiendo oir en todo caso al comité de empresa.

Artículo 13º.-Jornadas.

La jornada de todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales (seis horas diarias), con 36 horas seguidas de descanso. Sin embargo los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán acordados por la empresa y oído al comité de empresa, en función de las necesidades de producción y servicio.

Artículo 14º.-Descansos.

Dadas las características de trabajo redaccional, la empresa permitirá la acumulación de los descansos semanales, siempre y cuando no influya en el desarrollo normal de la actividad productiva.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador su libre aceptación o denegación. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2º ET La remuneración de la hora extraordinaria trabajada en días laborales será incrementada en un 75% adicional a la hora ordinaria y un 100% adicional si se realizase en domingo o día festivo. Si las horas extraordinarias se realizasen entre las 22 y las 6 horas tendrán, además, el aumento del porcentaje correspondiente al plus de nocturnidad consistente en el 25% del salario base más la antigüedad. Debido a la naturaleza del trabajo periodístico los trabajadores se comprometen a realiza el trabajo necesario para dar salida a los trabajos que tengan la particularidad de diarios. La prolongación de ljornada tendrá que ser notificada al personal correspondiente por el jefe de sección al que corresponda, antes de la conclusión de la jornada laboral.

Capítulo V

Régimen de personal

Artículo 16º.-Contratación de personal.

Toda persona que sea admitida para trabajar en Rías Baixas Comunicación, S.A. como trabajador por cuenta ajena tendrá que firmar un contrato de trabajo donde ser recojan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 17º.-Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se comuncarán al comité de empresa de la misma, para así transmitirlo al resto de los trabajadores para que puedan presentar su solicitud con el tiempo necesario.

Artículo 18º.-Trabajos de superior categoría.

El trabajador que desempeñe tareas de categoría superior por un período que sobrepase los diez meses de un total de dieciocho ascenderá automáticamente a la categoría superior siempre que cumpla los requisitos reglamentados para dicho ascenso. La retribución del personal que realice estos trabajos será la de la categoría desempñada.

Artículo 19º.-Trabajos de inferior categoría.

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos de inferior categoría, salvo en aquellos casos de común aceptación por ambas partes y por tiempo máximo de tres meses, pero sin que suponga pérdida alguna de su retribución.

Cuando el trabajdor solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostenta se le podrá asignar el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. La solicitud deberá formalizarse por escrito y comunicarse al comité de empresa.

Artículo 20º.-Adaptación del personal.

Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquél que deje de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando eficazmente las tareas que venía desempñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente o enfermedad, aunque no haya posibilidad de obtener la baja de la Seguridad Social pero sea declarada por un servicio médico.

Previos los dictámenes o asesoramientos técnicos oportunos par aquella situación y de acuerdo con sus indicaciones, se procederá a asignar a este trabajador una tarea conforme a su capacidad dismunida, pactándose la retribución en cada caso. Este derecho del trabajador disminuido quedará condicionado a la existencia de puesto vacante a desempeñar que reúna las características idóneas.

Artículo 21º.-Cambio de tecnología.

En caso de que un cambio de puesto viniera impuesto por el progreso tecnológico y exigiera al mismo tiempo una variación o aumento de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional siendo la dirección de la empresa la que tome la decisión sobre el resultado positivo o no de la reconversión del trabajador, y por tanto de su evaluación.

Las operaciones de reconversión se realizarán con asistencia de los técnicos que la empresa designe, informando al comité de empresa. Los trabajadores afectados no perderán sus categorías y retribuciones alcanzadas. Si el trabajador convertido pasa a desempeñar trabajos de superior categoría, será retribuido de acuerdo con la nueva situación.

Artículo 22º.-Periodistas.

Ningún periodista podrá ser obligado a copiar o a introducir en el sistema electrónico originales ajenos, a no ser cuando se trate de una reelaboración periodística. Los periodistas no podrán ser valorados en su trabajo a través de medios electrónicos, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos.

Capítulo VI

Condiciones económicas

Artículo 23º.-Remuneraciones.

A efectos de este convenio, se fija una subida salarial en escala, dada la característica trianual del convenio:

-Año 2000: se aplicará una subida del 3,5% del salario base, que se abonará en el mes de marzo de 2001 con carácter retroactivo al conjunto del año. Este incremento tendrá su correspondiente repercu

sión en los distintos complementos de la nómina. Al total del incremento del año 2000 se le sumará un 10% a cargo de la paga de beneficios del ejercicio (artículo 28º del convenio).

-Año 2001: al salario base resultante del cálculo anterior, se le incrementará el IPC del año 2000. Un 2%, con carácter retroactivo al 1 de enero, a abonar en la nómina de septiembre de 2001, con su correspondiente repercusión en los complementos de la nómina. Asimismo, en enero de 2002 se aplica el otro 2%, con carácter retroactivo al mes de septiembre. Este segundo segmento se incrementará con un 10% a cargo de la paga de beneficios del año.

-Año 2002: la empresa abonará en la nómina de enero, el IPC resultante del 2001+un 1%, consolidable sobre el último salario base corregido y su correspondiente repercusión en los distintos complementos de la nómina a los que les afecte.

Artículo 24º.-Salario base.

Se entiende por salario base la totalidad de las remuneraciones qeu con carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente con independencia de aquellos pluses que por ser personales, por puesto de trabajo, de vencimiento superior al mes o devengados extrasalariales, cobre a mayores cada trabajador en concreto, sirviendo de base para la obtención de lod demás.

El salario base será especificado para cada categoría que se relaciona en el anexo a este convenio. Las variaciones de éste vendrán dadas por le ordenamiento legal o por el pactado en el convenio entre las partes.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Sin perjuicio de lo establecido en las diposiciones vigentes sobre la materia, se establece que todo trabajador, al cumplir los años preceptivos cobrará trienios en la cantidad del 5% del salario base que tenga, independientemente, cada trabajador. En cuanto a los límites de la acumulación de los incrementos por antigüedad, en ningún caso, podrá superar el 25% del salario base más la antigüedad.

Artículo 26º.-Plus dominical.

El personal percibirá por cada domingo trabajador un plus equivalente al 240% del salario base más la antigüedad.

Artículo 27º.-Excedencia.

Cualquier trabajador con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un período de excedencia de 5 años como máximo siempre y cuando no se dé el caso de concurrencia con la empresa en medios escritos en Galicia y en todos los medios en el ámbito local. En cualquier período de la misma o a su término, el trabajador podrá reincorporarse a la empresa inmediatamente si ésta dispone de un puesto libre en su categoría, y, si no lo dispusiera, la empresa está obligada a admitirlo en la primera vacante que se produzca en su categoría profesional.

Artículo 28º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores de Rías Baixas Comunicación, S.A. tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extras:

-Paga de verano, a percibir en julio.

-Paga de Navidad, a percibir antes del 20 de diciembre.

Esta pagas serán retribuidas con salario base más antigüedad, en su caso.

-Paga de beneficios, consistente en un 10% de todos los emolumentos devengados en nómina durante el año. Se hará efectiva en el primer tirmestre de cada ejercicio.

Artículo 29º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad laboral transitoria será compensado por la empresa mientras permanezca de baja por larga enfermedad u hospitalización, a partir de 16 días de la misma con una cantidad que sumada a la percepción de la Seguridad Social por ese concepto, alcance el 100% de su emolumento mensual.

Artículo 30º.-Delegados.

Los responsables de las delegaciones que Atlántico Diario mantenga fuera de la redacción central tendrán la categoría de delegados. Su retribución corresponderá a la de un redactor, percibiendo un complemento de responsabilidad consistente en la diferencia de salario existente entre el suyo propio y el de jefe de sección, mientras ocupe tales cometidos.

Capítulo VII

Mejoras sociales

Artículo 31º.-Festivos.

Dadas las características del trabajo de prensa, el personal trabajará los días festivos. Estos días festivos serán compensados a los trabajadores afectados con un día de vacación por cada día festivo trabajado pudiendo acumular el total de los festivos trabajados a las vacacioines anuales.

Artículo 32º.-Vacaciones.

Los turnos de vacaciones se establecen en función de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. En caso de baja por enfermedad, las vacaciones se interrumpirán continuando los días que falten despúes del alta médica, sin que ello cuase perjuicio a otro compañero en sus vacaciones. Si la baja es anterior al inicio del disfrute, se le señalará un nuevo período de vacaciones.

Artículo 33º.-Permisos.

Ausencias del trabajo con derecho a remuneración que -previo aviso y justificación- se conceden al trabajador:

-En caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, se establece por un período de dos días, ampliable a cuatro en caso de necesidad de desplazamiento.

-La ausencia prevista por causa de traslado de domicilio del artículo 37.3ºc) del Estatuto de los trabajadores con derecho a remuneración se establece en dos días.

-Por matrimonio, quince días naturales ininterrumpidos, abonables, que se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada. Para matrimonio de hijos o hermanos, un día.

-Tiempo necesario para ser asistido por facultativos de la Seguridad Social.

-Por paternidad, dos días naturales a elección del interesado.

-Por maternidad, de acuerdo con la normativa vigente.

-Para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional, se dispondrá de 10 días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de evaluación y aptitud en enseñanzas regladas.

Artículo 34º.-Videoterminales.

Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los videoterminales más tiempo de lo establecido en su jornada laboral, con descenso de diez minutos cada hora de trabajo.

El uso de videoterminales obligará a pasar una revisión oftalmológica anual, además del chequeo anual. Todos los gastos médicos derivados de enfermedades o lesiones que se demuestren atribuibles al trabajo en videoterminales y que no sean cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por la empresa. Los empleados que, como se demuestre, necesiten adquirir gafas correctoras para la vista tendrán una subvención de 3.000 pesetas.

Artículo 35º.-Esquelas.

La dirección de la empresa pondrá una esquela gratuira en caso de fallecimiento de un familiar de los trabajadores hasta segundo grado de consanguinidad.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene.

El comité de empresa designará, previa consulta con los trbajadores, los vocales representantes de éstos en el comité de seguridad e higiene, entre el personal de la empresa con categoría profesional mínima de especialista o asimilado y que haya seguido algún curso de seguridad e higiene, siendo sus funciones las enmarcadas en el ET.

Capítulo VIII

Movilidad geográfica

Artículo 37º.-Normas generales.

En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador recibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con el conviven y que de él dependan económicamente; los de transporte del mobiliario, ropa y enseres y una indemnización en metálico equivalente a 60 ó 30 días de salario real que venga percibiendo en

el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo.

Artículo 38º.-Permuta.

Los trabajadores con destino en una misma localidad o localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos a reserva de lo que la empresa decida teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.

Artículo 39º.-Permuta obligatoria.

La mujer embarazada a partir del cuarto mes de gestación, en caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por el médico como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho, previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo o permuta de su puesto por otro, siempre que el puesto de acceso sea adecuado a su formación profesional, no esté expuesto a los citados riesgos, dentro del mismo grupo profesional y exista posibilidad en la empresa.

El derecho a las expresadas ocupaciones o permutas no significan perjuicio par la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generá la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.

En caso de permuta la empresa, oído el comité de empresa, designará a la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporá a su anterior puesto de trabajo cuando la embarazada cause baja en el trabajo.

Ambos supuestos de ocupación o permuta no darán lugar, en ningún caso, a la consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente ocupados, aunque la situación de interinidad supere los dos meses.

Artículo 40º.-Dietas y desplazamientos.

Se considerarán desplazamientos con derecho al abono de gastos de locomoción todos aquellos que realice el personal desde su centro de trabajo por necesidades de servicio fuera de la localidad.

Los trabajadores que realicen dicho viaje en su vehículo recibirán su abono en metálico (ver anexo) por kilómetro recorrido o en su defecto el abono de los gastos de locomoción en otros medios, así como comidas o alojamiento si fuese necesario, tras justificarlos y previa aprobación de su inmediato jefe. En caso de que el gasto fuese superior a 5.000 pesetas la empresa las abonará de antemano y después liquidará con el personal desplazado contra justificantes.

Capítulo IX

Disposición final

Artículo 41º.-Aplicaciones de la legislación laboral.

En lo no previsto o regulado por el presente convenio, serán de aplicación, sobre las respectivas materias las normas y disposiciones de carácter general

establecidas por la legislación vigente en cada momento.

Firmado.

Por la empresa: Alfonso Sánchez Izquierdo.

Por el comité:

Miguel Esqueira.

Milagros Alonso.

Mar Bermúdez.

Ana Fuentes.

Jorge García.

-Redacción.

Redactor jefe.

Es el periodista máximo responsable de la redacción, que soló depende del director y subdirector. Toma decisiones operativas sobre la paginación y contenidos del periódico, que coordina informativamente, y por delegación decide los cambios de las funciones del personal en su ámbito de competencia.

Jefe de sección.

Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección, en la que organiza, coordina y supervisa el trabajo de los redactores que la integran.

Redactor.

Es la persona que trabaja directamente la noticia, quien la busca, selecciona, escribe o reelabora, realiza crónicas, comentarios, reportajes o cualquier otra actividad literaria propia del trabajo periodístico, todo ello de acuerdo con las pautas definidas por la dirección.

Redactor gráfico.

Tiene como funciones trabajar la noticia, el reportaje o la crónica a través de la fotografía, así como su posterior tratamiento mecánico o informático para su insercción en las páginas del periódico.

Secretario de redacción.

Está encargado/a de la coordinación de encargos, envíos o mensajes que afecten o dependan de la redacción. Se ocupará también de tareas de coordinación con delegaciones y corresponsales y atenderá los aspectos mecánicos diarios que requieran atención especial para el funcionamiento normal de la redacción.

Ayudante de redacción preferente.

Es la persona encargada de grabar o introducir textos en ordenador según instrucciones a partir de originales o referencias debidamente cursadas, y con autonomía en la elaboración de contenidos y de gráficos.

Ayudante de redacción.

Es la persona encargada de grabar o introducir textos en ordenador según instrucciones a partir de originales o referencias debidamente cursadas.

Documentalista.

Son los ayudantes preferentes que archivan y organizan los fondos documentales, literarios, gráficos o en cualquier otro soporte para su posterior utilización en la confección del periódico o cualquier otra publicación de la empresa.

-Informática.

Jefe de sección.

Tiene la responsabilidad de generar, coordinar, supervisar y corregir todo el proceso productivo de su área.

Operador de sistemas.

Su labor consistirá en operar y seguir los equipos informáticos, así como su puesta a punto para la actividad diaria.

Maquetista.

Son los ayudantes de redacción (o preferentes) que, siguiendo instrucciones de los redactores, elaboran las maquetas de las páginas, las adaptan a las necesidades del periódico y las corrigen antes de su impresión.

Infografista.

Son los ayudantes de redacción (o preferentes) especializados en diseño gráfico que bajo la supervisión de los responsables de la redacción realizan informaciones basadas fundamentalmente en la combinación de textos, fotografías y/o dibujos.

Técnico de sistemas.

Es el especialista que se encarga de la instalación y mantenimiento de los sistemas informáticos, telefónicos, transmisión de datos, reproducción y programas de la empresa.

Ayudante de sistemas.

Es el especialista que, bajo la supervisión de un técnico de sistemas, realiza tareas auxiliares en los trabajos señalados en la categoría anterior.

-Administración.

Jefe de sección.

Asume, bajo la dependencia deirecta de la dirección general o administrativa, la responsabilidad de toda la actividad burocrática, administrativa, control, facturación y buen fin de todas las operaciones. Tendrá completo conocimiento del manejo del sistema operativo del equipo informático, así como de todos los programas que componen el mismo, encargándose de su cuidado y buen uso, y teniendo bajo su responsabilidad al personal de esta sección.

Oficial de primera.

Tendrán esta categoría los trabajadores que con un servicio determinado a su cargo, y con iniciativa y resposabilidad propia, ejecutan funciones administravias bajo la dependencia del jefe de administración, disponiendo de los conocimientos precisos de informática en lo relativo a su actividad. Se requiere capa

cidad de mecanografiar textos a una velocidad mínima de 300 pulsaciones por minuto.

Oficial de segunda.

Los trabajadores que ostente esta categoría tendrán capacidad de iniciativa y realizarán funciones auxiliares de administración y contabilidad a las órdenes de sus superiores en la sección. Deberán acrditar conocimientos similares a los oficiales de primera, pero no tendrán la responsabilidad directa de aquellos. Deberán poder mecanografiar a un mínimo de 200 pulsaciones por minuto.

Auxiliar.

Se considerarán como tales a los trabajadores que realicen sus funciones asignados a los oficiales de segunda sin alcanzar la competencia de aquellos.

Cobrador.

Realiza su labor fuera de las oficinas, teniendo como misión principal y habitual, la materialización de todo tipo de cobros.

Ordenanza.

Tiene como misión atender la centralita telefónica, cuidar de los accesos a los locales de la empresa de acuerdo con las intrucciones de sus superiores. Realizará los trabajos o recados que le sean expresamente encomendados y recogerá y distribuirá la correspondencia.

-Comercial.

Jefe de sección.

Es el responsable directo o inmediato del equipo de promoción. Tiene a su cargo las funciones de organización, coordinación y dinamización del personal a sus órdenes, así como el desarrollo de las gestiones comerciales que le sean asignadas.

Promotor preferente comercial.

Es la persona que, bajo el mando del jefe de sección, coordina y supervisa el trabajo de varios promotores comerciales.

Promotor comercial.

Tiene como responsabilidad la promoción y venta de todos aquellos productor comerciales que le sean encomendados por sus responsables.

-Distrubución.

Jefe de sección.

Asume el mando y la reponsabilidad de la distribución (estructuración, organización, control de rutas, inspectores, horarios, etc...) y tendrá bajo su competencia al personal perteneciente a esta sección.

Inspector de ventas.

Pertenecen a esta categoría los encargados de la inspección y visita a todos los puestos de venta del periódico, coordinando los envíos, informando de todas las variaciones y errores que pudieran producirse y emitiendo los oportunos informes.

Oficial de primera.

Son los trabajadores que teniendo un servicio a su cargo, con responsabilidad propia ejecutan las labores propias del departamento, dependientes del jefe de sección.

Oficial segunda.

Son los trabajadores que con cierta iniciativa y subordinación al jefe de sección y/o un oficial primera, efectuarán las labores propias del departamento.

ANEXO IV

Coste del km

El importe a abonar por kilometro recorrido, según se especifica en el artículo 40 del presente convenio, será de 24 ptas./km según el Reglamento de la renta de la personas físicas R.D. 214/1999 de fecha 5-2-1999, publicado en el BOE del 9-2-1999.

Firmado.

Alfonso Sánchez Izquierdo.

Milagros Alonso Rodríguez.

Mar Bermúdez Pérez.

Jorge García Herosa.

Miguel Esqueira Huerta.

Ana Fuentes Crego.

CategoríasPesetas

-Redacción

Redactor jefe162.831

Jefe de sección146.273

Redactor127.530

Ayudante preferente redacción103.208

Ayudante de redacción92.741

Documentalista92.741

Secretario de redacción101.902

Redactor gráfico103.208

-Comercial

Jefe de sección146.273

Promotor preferente comercial101.197

Promotor comercial92.741

-Administración

Jefe de sección146.273

Oficial de primera103.208

Oficial de segunda95.504

Auxiliar92.741

Cobrador92.741

Ordenanza78.930

-Distribución

Jefe de sección146.273

Inspector de ventas95.388

Oficial 1ª86.092

Oficial 2ª84.984

-Departamento informático

Jefe de sección146.273

Operador de sistemas140.882

Infografista103.208

Maquetista92.741

Técnico de sistemas103.208

Ayudante de sistemas92.741