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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 06 de septiembre de 2001 Pág. 11.943

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO de 16 de julio de 2001, del Instituto Municipal A Coruña Espectáculos, de las bases de la convocatoria del concurso-oposición para la contratación en régimen laboral del puesto de animador sociocultural en este instituto.

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria del concurso-oposición, para la contratación en régimen laboral de un puesto de animador sociocultural incluida en la oferta de empleo público del Instituto Municipal A Coruña Espectáculos, organismo autónomo local de carácter administrativo, para el año 2001.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Idéntico será exigido a los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea en su caso.

Tercera.-Características del puesto.

Principales funciones:

-Dinamización de la programación del auditorio y de las salas de cine del Fórum Metropolitano, que incluye:

a) Propuestas de programas.

b) Diseño de la difusión de dichos programas.

c) Análisis del funcionamiento de dichos espacios.

-Elaboración, seguimiento y evaluación del programa de ocio del Fórum, que incluye:

a) Propuesta de actividades.

b) Elaboración de los perfiles de los monitores que deben participar en él y coordinación de los mismos.

c) Difusión de la oferta de actividades.

d) Elaboración del proceso de inscripción de los participantes.

e) Seguimiento de las actividades y elaboración de propuestas correctoras de las deficiencias que se vayan presentando.

f) Valoración de cada ciclo de actividades una vez haya finalizado.

Régimen de dedicación: normal

Retribuciones brutas: 3.124.416 pesetas.

Cuarta.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al presidente del IMCE y se presentarán en el registro del IMCE, sito en av. Alfonso Molina s/n (edificio Coliseum), durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán asimismo remitirse en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª referidos siempre al día en que termine el plazo de presentación de instancias.

Quinta.-Admisión de aspirantes. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Terminado el plazo de presentación de instancias el presidente del IMCE dictará resolución por la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, que se concede a los aspirantes excluidos, y determinando asimismo lugar y hora de realización de las pruebas y la composición del tribunal.

Dicha resolución será publicada en el BOP y se expondrá en el tablón de anuncios del IMCE.

La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador del proceso selectivo se designará a tenor y de conformidad con lo señalado en el R.D. 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: el del IMCE o miembro del mismo en quien delegue.

Secretario: el del Consejo de Administración del IMCE o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales: tres vocales designados por el presidente; uno de ellos lo será a propuesta de los órganos de representación sindical.

Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de éstos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

A los efectos de percepción de asistencias por los miembros concurrentes a las sesiones de los tribunales, éstos estarán clasificados en las categorías que establece el número 2º del artículo 33 del R.D. 236/1998, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con la revisión establecida por la Resolución de 11 de febrero de 1991, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

Séptima.-Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará en dos fases teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único y acudirán provistos del documento nacional de identidad.

Desarrollo del concurso.

Será previa a la de oposición, no eliminatoria, y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. La valoración máxima será de 8 puntos.

Para esta fase los aspirantes presentarán conjuntamente con la instancia para tomar parte en el proceso selectivo una relación de los méritos que aleguen, enumerados según el orden que se establece a continuación.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, teniendo en cuenta que el ámbito sociocultural de actuación que se evaluará comprenderá todas aquellas propuestas que desarrollan las capacidades de las personas y promueven la participación activa en su formación personal y social, en cuanto miembros de la ciudad o usuarios de sus servicios y de las instalaciones municipales. El baremo de méritos será:

a) Por experiencia de trabajo desempeñado en el ámbito sociocultural que se define en el párrafo anterior. Se podrá otorgar hasta un máximo de 4 puntos.

a.1. Por labores de puesta en práctica de programas desarrollados en escuelas/talleres de entre dos y cinco horas a la semana.

Por períodos bimestrales: 0,2 puntos hasta un máximo de 2.

Las fracciones inferiores a dos meses no se computan.

a.2. Por labores de responsabilidad en la elaboración de programas y/o coordinación de grupos de animadores que desarrollen dichos programas.

Por períodos bimestrales: 0,2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Las fracciones inferiores a dos meses no se computarán.

La experiencia se acreditará con certificado expedido por el órgano competente de la administración de que se trate. En el caso de experiencia en otras empresas o instituciones, se acreditará con certificado de empresa y de la justificación de la función desempeñada en la misma.

b) Por titulaciones académicas oficialmente reconocidas, distintas a las exigidas en la convocatoria, que tengan relación con el ámbito sociocultural definido. Se podrá otorgar hasta un máximo de 1,5 puntos.

b.1 Por ciclos formativos superiores de servicios socioculturales y atención a la comunidad y actividades físico-deportivas: 0,25 puntos.

b.2 Por diplomaturas de ciencias de la educación y de la actividad física: 0,5 puntos.

b.3 Por licenciaturas de ciencias de la educación y de la actividad física: 1 punto.

c) Por participar en calidad de ponente, dirigir, presentar comunicaciones, paneles, coordinar o tutorizar congresos, jornadas, cursos de formación, grupos de trabajo, seminarios...reconocidos por organismos oficiales que tengan relación con el ámbito sociocultural definido. Se otorgarán 0,25 puntos por cada certificación acreditativa hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Por asistencia a congresos, jornadas, o cursos de formación impartidos por organismos oficiales que tengan relación con el ámbito sociocultural definido. Se otorgará 0,25 puntos por cada 10 horas de cursos superadas hasta un máximo de 1 punto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal podrá en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

Antes de la fase de oposición serán publicadas en el tablón de anuncios del IMCE las puntuaciones asignadas a los aspirantes por los méritos acreditados.

Desarrollo de la oposición.

Constará de dos pruebas que se celebrarán en el mismo día. La primera consistirá en desarrollar por escrito un tema determinado por sorteo inmediatamente antes de la iniciación del ejercicio y relacionado con el temario que se acompaña a la convocatoria. La segunda consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a los contenidos funcionales propios del puesto. Los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas para la realización de los dos ejercicios.

Con el fin de evaluar la adecuación de los candidatos al perfil profesional de la plaza, su capacidad de expresión y aptitudes relativas al desempeño del puesto, ambos ejercicios, el tema y el supuesto práctico, se leerán y defenderán públicamente ante el tribunal, en el lugar y hora que determine el presidente del IMCE. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo que efectúe la Secretaría de Estado para la Administración Pública o, en su defecto, por la que determine el tribunal previo sorteo celebrado al efecto.

La calificación de estos ejercicios será conjunta, calificándose cada una de las pruebas con un máximo de 10 puntos. Para superar esta fase será preciso obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los méritos del concurso y de los resultados obtenidos en la fase de oposición.

El tribunal, a la vista de los resultados totales, propondrá al órgano competente el nombramiento del aspirante que haya obtenido las mayores puntuaciones, a efectos de formalizar el contrato laboral, y publicará en el tablón de anuncios del IMCE el nombre del candidato aprobado.

Octava.-Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del nombre del candidato seleccionado, la siguiente documentación:

1. Fotocopia (que deberá presentarse con el original para compulsar) de su documento nacional de identidad.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con su original para compulsar) del título en base al cual se procedió a la admisión, o bien justificante de haber cumplido todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.

3. Certificado acreditativo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales

de la plaza a la que se aspira, que será expedido por el médico del personal municipal.

4. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

6. Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia.

7. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social (en el caso de haber estado dado de alta).

8. Una foto tamaño carnet.

Para el supuesto de que tuviera la condición de empleado público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, u hoja de servicios.

Si se tratarse de nacionales de estados miembros de la Unión Europea presentarán la documentación exigida por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, además de la señalada en los números 2, 3, 5, 6 y 7 de la anterior relación.

Novena.-Formalización del contrato y periodo de prueba.

Si dentro del plazo indicado en la base 8ª, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara toda la documentación o no reuniera todos los requisitos exigidos no podrá procederse a su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

La formalización del contrato laboral se efectuará en el plazo de 5 días, a contar desde la presentación de toda la documentación a que se hace referencia en la base anterior.

Hasta tanto no se formalice el contrato y no se incorpore al trabajo, el aspirante no tendrá derecho a prestación económica alguna.

El contrato quedará sometido a un período de prueba de seis meses.

Décima.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en lo no previsto en estas bases.

Asimismo, regirán la legislación básica del Estado sobre función pública y el R.D. 896/1991, por el que se establecen las reglas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración local. En lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establece la Comunidad Autónoma de Galicia y supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Undécima.

Las presentes bases serán publicadas en el BOP y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases de la convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor del acto impugnado, en el plazo de un mes (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

Temario anexo a la convocatoria

1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales.

2. Derechos y deberes de los ciudadanos.

3. Organización territorial del Estado. El Estatuto de autonomía de Galicia.

4. El regimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. El municipio. La organización municipal.

6. Las haciendas locales.

7. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

8. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

9. Contratación de las corporaciones locales. Clases de contratos. La contratación administrativa.

10. Concepto, discurso y contenidos de la animación sociocultural.

11. La animación sociocultural y la pedagogía del ocio.

12. La animación sociocultural y el desarrollo comunitario.

13. Animación sociocultural en la infancia.

14. Animación sociocultural en la juventud.

15. Animación sociocultural en las personas adultas.

16. Animación sociocultural y atención a la diversidad.

17. La ciudad como escenario; el papel de la animación sociocultural en el medio urbano.

18. La ciudad educadora: recursos urbanos y animación sociocultural. Un caso práctico.

19. Pensar en la ciudad, investigar la ciudad e interpretar la ciudad; didáctica de la ciudad por descubrimiento.

20. Servicios socioculturales desde un centro cívico.

21. La percepción de las necesidades socioculturales del entorno urbano.

22. Elaboración y seguimiento de proyectos y programas desde un centro cívico.

23. La animación sociocultural como práctica: estrategias metodológicas para un cambio social.

24. De los centros de interés a los proyectos de trabajo como modelos didácticos globalizadores en la animación sociocultural.

25. Aprender a aprender ; fases del proceso de la información y estrategias de aprendizaje.

26. Estrategias y modelos para acceder y usar la información desde las nuevas tecnologías.

27. Aprender a hacer; el desarrollo de competencias y procedimientos en la ciudadanía.

28. Aprender a ser; el desarrollo de los valores cívicos desde la transversalidad.

29. Estrategias y técnicas para la formación de actitudes ciudadanas.

30. La evaluación de programas de animación sociocultural.

31. El perfil de la persona que trabaja en el ámbito de la animación sociocultural: rasgos y valores.

32. La formación permanente en la animación sociocultural modalidades de formación.

33. El lenguaje de la animación en la dinamización teatral.

34. El lenguaje de la animación en la música.

35. El lenguaje de animación en las actividades plásticas.

36. El lenguaje de animación en los itinerarios urbanos.

37. El lenguaje de animación y la cultura popular.

38. El lenguaje de animación y la publicidad.

39. El lenguaje de animación y la dinámica de grupos.

40. El lenguaje de animación y la participación social.

A Coruña, 16 de julio de 2001.

José Luis Méndez Romeu

Presidente del Instituto A Coruña Espectáculos