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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 06 de septiembre de 2001 Pág. 11.947

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO de 16 de julio de 2001, del Instituto Municipal A Coruña Espectáculos, de las bases de la convocatoria del concurso para la contratación en régimen laboral del puesto de director del Coliseum en este instituto.

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria del concurso, para la contratación en régimen laboral, de la plaza de director del Coliseum incluida en la oferta de empleo público del Instituto Municipal A Coruña Espectáculos, organismo autónomo local de carácter administrativo, para el año 2001.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Idéntico será exigido a los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea en su caso.

Tercera.-Características del puesto.

Principales funciones:

-Dirección del Coliseum.

-Programación, contratación y control de la organización y desarrollo de actividades no teatrales.

-Coordinador del espectáculo taurino.

-Responsable de promoción de las actividades.

-Responsable de las relaciones con los medios informativos.

-Coordinación del personal de las empresas de servicios contratadas por el IMCE para el Coliseum.

-Y en general, cualquier otra función, propia de su competencia que le sea encomendada por el presidente del IMCE.

Régimen de dedicación: especial.

Retribuciones brutas: 4.815.924 pesetas.

Cuarta.-Proceso de selección: concurso.

La selección se realizará en base a los siguientes méritos:

1) En relación con las funciones del puesto que figuran en la base anterior, se presentará un proyecto de gestión del Coliseum de A Coruña, recinto municipal multiusos cuya administración y gestión está encomendada al IMCE. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2) Méritos del currículum vitae. Se valorarán hasta un máximo de 13 puntos conforme al siguiente baremo:

-Experiencia profesional en trabajos similares desempeñados en la Administración: 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 8 puntos.

-Experiencia profesional en trabajos similares desempeñados en otras empresas o instituciones: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.

-Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo : 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes, en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

3) Se realizará una entrevista en la que se defenderá el proyecto de gestión presentado, y en la que se valorará el conocimiento de la Administración municipal y de la realidad cultural del momento. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Quinta.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al presidente del IMCE y se presentarán en el registro del IMCE, sito en av. Alfonso Molina s/n (Edificio Coliseum), durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo podrán remitirse en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la base segunda, referidos siempre al día en que termine el plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará inexcusablemente:

-Curriculum vitae con los documentos justificativos de los méritos que aleguen (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de la presentación de la instancia.

-Proyecto de gestión del Coliseum de A Coruña

-Fotocopia del DNI.

Sexta.-Admisión de aspirantes. Fecha y lugar de celebración de la entrevista.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente del IMCE dictará resolución por la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC se concede a los aspirantes excluidos, y determinando asimismo lugar y hora de realización de la entrevista curricular y la composición del tribunal.

Dicha resolución será publicada en el BOP y se expondrá en el tablón de anuncios del IMCE.

La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Séptima.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador del proceso selectivo se designará a tenor y de conformidad con lo señalado en el R.D. 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y estarán compuestos por los siguientes miembros.

Presidente: el del IMCE o miembro del mismo en quien delegue.

Secretario: el del Consejo de Administración del IMCE o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales: tres vocales designados por el presidente uno de ellos lo será a propuesta de los órganos de representación sindical.

Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de éstos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la realización de la entrevista curricular si así lo estimen necesario o conveniente. Dichos asesores actuarán con voz y sin voto.

A los efectos de percepción de asistencias por los miembros concurrentes a las sesiones de los tribunales, éstos estarán clasificados en las categorías que establece el número 2º del artículo 33 del R.D.

236/1998 sobre indemnizaciones por razón del servicio, con la revisión establecida por la Resolución de 11 de febrero de 1991 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

Octava.-Desarrollo del proceso selectivo.

Determinado el lugar y hora de realización de la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo que efectúa la Secretaría de Estado para la Administración Pública o, en su defecto, por la que determine el tribunal previo sorteo celebrado al efecto.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia del interesado, comunicándolo en el mismo día a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá al órgano competente el nombramiento del aspirante que haya obtenido mayores puntuaciones, a efectos de formalizar contrato laboral, y publicará en el tablón de anuncios del IMCE el nombre del candidato aprobado.

Novena.-Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del nombre del candidato seleccionado, la siguiente documentación:

1. Fotocopia (que deberá presentarse con el original para compulsar) de su documento nacional de identidad.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con su original para compulsar) del título en base al cual se procedió a la admisión, o bien justificante de haber cumplido todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.

3. Certificado acreditativo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira, que será expedido por el médico del personal municipal.

4. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

6. Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia.

7. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social (en el caso de haber estado dado de alta).

8. Una foto tamaño carnet.

Para el supuesto de que tuviera la condición de empleado público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, u hoja de servicios.

Si se tratase de nacionales de estados miembros de la Unión Europea presentarán la documentación exigida por la Ley de 23 de diciembre de 1993, además de la señalada en los números 2, 3, 5, 6 y 7 de la anterior relación.

Décima.-Formalización del contrato y período de prueba.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá procederse a su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

La formalización del contrato laboral se efectuará en el plazo de 5 días a contra desde la presentación de toda la documentación a que se hace referencia en la base anterior.

Hasta tanto no se formalice el contrato y no se incorpore al trabajo, el aspirante no tendrá derecho a prestación económica alguna.

El contrato quedará sometido a un período de prueba de seis meses.

Undécima.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en lo no previsto en estas bases.

Duodécima.

Las presentes bases serán publicadas en el BOP y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases de la convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor del acto impugnado, en el plazo de un mes (artículo

116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

A Coruña, 16 de julio de 2001.

José Luis Méndez Romeu

Presidente del Instituto A Coruña Espectáculos