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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 06 de septiembre de 2001 Pág. 11.883

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ángel López Soto, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ángel López Soto, S.L. (código convenio 1503402) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-6-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte

social, por el comité de empresa, el día 19-4-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de junio de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo da empresa

Ángel López Soto, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo, situado en Couso-Aguiño, de la empresa Ángel López Soto, S.L.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

De conformidad con la legislación vigente, este convenio se dará por denunciado tres meses antes de la fecha de finalización, comprometiéndose ambas partes a comenzar los trámites de negociación de un nuevo convenio a partir de dicha fecha.

Su duración será de tres años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2003. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que sean más beneficiosas que las establecidas en este convenio colectivo y que de forma individual pudiesen gozar los trabajadores y trabajadoras de esta empresa.

Artículo 4º.-Retribuciones salariales.

Los sueldos y salarios correspondientes para el primer año de vigencia del convenio son los que figuran en la tabla salarial anexa y supone un incremento respecto a los vigentes el 31-12-2001 del 6%. Los

incrementos de salarios pactados serán igualmente de aplicación a todos aquellos trabajadores que gocen de condiciones retributivas que superen las establecidas en la tabla salarial anexa, no pudiendo ser, por tanto, absorbida por dicho incremento.

Artículo 5º.-Revisiones salariales.

Para el segundo año de vigencia se incrementará la tabla vigente el 31-12-2001, en el IPC registrado el 31-12-2001 respecto al 31-12-2000, más dos puntos.

Para el tercer año de vigencia del convenio, se incrementará la tabla vigente el 31-12-2002, en el IPC registrado el 31-12-2002, respecto al 31-12-2001, más dos puntos.

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre del año 2003 un incremento respecto al 31 de diciembre del año 2002, superior al % pactado para el tercer año de vigencia, dicho exceso servirá de base para la elaboración de la tabla salarial del año 2004 (1-1-2004 a 31-12-2004). Para ello, en el momento de la negociación del convenio colectivo del año 2004, se procederá a cuantificar dicho exceso, calculado sobre los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados para el 2003. A la cuantificación de dicho exceso, se adicionarán los salarios vigentes el 31 de diciembre de 2003 y sobre la cantidad resultante, se calcularán los incrementos salariales para el 2004.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Los trabajadores percibirán por el concepto de antigüedad un 5% sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional por cada trienio de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, llamadas extra de verano y extra de Navidad. El importe de cada una de ellas será igual a 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda.

Artículo 8º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales para todos los empleados y empleadas de la empresa Ángel López Soto, S.L. serán igual a 30 días naturales y se aplicará el siguiente régimen para su disfrute:

a) Se establecerá un calendario anual dentro del primer trimestre del año entre la dirección de empresa y el comité de empresa.

b) Se disfrutarán 15 días en los meses de julio, agosto y septiembre y otros 15 días en diciembre.

c) Los 15 días que se disfruten en los meses de julio a septiembre se establecerán por turnos a petición de los trabajadores y trabajadoras, y teniendo como límite que no podrán coincidir por quincena más de una sexta parte de la plantilla.

d) Los 15 días en el mes de diciembre, y posiblemente los primeros de enero del año siguiente, los disfrutará conjuntamente todo el personal. Se exceptúa de esta norma al personal de mantenimiento

que disfrutase las vacaciones por acuerdo con la empresa.

e) De coincidir más solicitantes, en alguna quincena, de las que pueden realizar vacaciones conjuntamente, en los meses de julio a septiembre, se concederán en primer lugar por orden de antigüedad, despues, por orden alfabético y rotando en años sucesivos.

f) Cualquier excepción a los criterios establecidos anteriormente será atendida en la medida de las posibilidades por la dirección de la empresa, con la comunicación preceptiva al comité de empresa.

g) Las vacaciones serán retribuidas a razón de 30 días de salario base que corresponda por la categoría profesional y la antigüedad correspondiente.

Artigo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 8 horas diarias para las trabajadoras con jornada intensiva, a realizar de lunes a viernes, dentro de dicha jornada, se tendrá derecho a 30 minutos para bocadillo.

Mientras subsista la jornada partida, la jornada laboral será de 8 horas diarias; dentro de dicha jornada tendrá derecho a un descanso de 30 minutos.

A la solicitud de los representantes de los trabajadores, la empresa acepta el establecimiento de un sistema de trabajo continuado (ininterrumpido), fijando como fecha límite para la implantación de dicho sistema de trabajo el 1 de abril del año 2002.

Se crea una comisión de dirección y comité de empresa, para el estudio de la implantación de dicho sistema de trabajo.

Se establece la creación de un cuarto turno chamado week end, cuya prestación de trabajo solamente se desarrolla los sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días laborables intersemanales. La implantación de dicho turno se llevará a cabo con personal de nueva contratación, o con personal que preste servicio actualmente en la empresa, adscrito de forma voluntaria a dicho turno. Se negociará entre el comité de empresa y la dirección las condiciones sociolaborales que les sea de aplicación.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Las que sean imprescindibles se abonarán a razón de 1.100 pesetas/hora para todas las categorías. Las efectuadas en turno de noche y festivos se abonarán a razón de 1.375 pesetas/hora.

Artículo 11º.-Licencias.

Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho al uso de licencias retribuidas, tras el aviso previo y la posterior justificación, en las siguientes situaciones:

a) Matrimonio del trabajador o trabajadora: quince días.

b) Tres días naturales en caso de enfermedad grave, además de los casos que precisen hospitalización e intervención quirúrgica de padres, padres políticos, cónyuge o hijos. Esta licencia de 3 días y en los mismos casos será aplicable a hermanos o hermanas que convivan en el mismo domicilio que el productor.

c) Tres días naturales por nacimiento de hijos e hijas.

d) Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge o hijos e hijas.

e) Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos y hermanas, nietos y nietas, abuelos y abuelas, hijos e hijas políticas y hermanos y hermanos políticos.

f) Cumplimiento de un deber público inexcusable establecido por las leyes y disposiciones en vigor: por el tiempo indispensable. Cuando conste en norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a la compensación económica.

g) Cambio de domicilio: un día.

h) Matrimonio de un hijo o hija: un día.

i) Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo e hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada en una hora diaria al comienzo o al final de esta.

j) Para acudir a la consulta médica, 8 horas anuales ampliables a 12 horas en el supuesto de necesitar la consulta de un médico especialista.

Artigo 12º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se considerará por la elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro a la empresa deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cesamiento en el cargo público.

2. La trabajadora o trabajador con, al menos, una antigüedad de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por el período no inferior a un año y no superior a cinco. No se podrá volver ejercer este derecho hasta después de cuatro años de finalizar la anterior excedencia.

3. Igualmente podrán disfrutar de la excedencia forzosa los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales durante el período que duren éstas o cuando así lo decida el sindicato al que pertenezca.

4. La trabajadora o trabajador excedente voluntario conserva solamente un derecho preferente para su reingreso a su puesto de trabajo, quedando a expensas de que se produzca una vacante en su categoría o similar.

5. Las solicitudes deberán ser contestadas en un plazo imporrogable de 15 días, entendiéndose que son aceptadas de no recibir contestación.

6. De no solicitarse el reingreso en el plazo establecido, el trabajador o trabajadora perderá todos los derechos.

Artículo 13º.-Derechos sindicales.

* Del comité de empresa.

La empresa y la comisión negociadora valoran como necesario reforzar la comunicación entre la dirección de la empresa y el comité de empresa. A tal fin, y además de los derechos reconocidos en la legislación laboral vigente, se articularán mecanismos de comunicación y relación en todos los asuntos de interés para las trabajadoras y trabajadores, tales como:

a) Información previa de la decisión de contratar nuevo personal, así como el tipo de contratos que pretende realizar y a su duración estimada.

b) Cambios en la organización del trabajo que impliquen modificación de las condiciones de trabajo.

c) Valoración mensual de las propuestas u opiniones que pudieran tener los trabajadores y trabajadoras sobre cualquier procedimiento productivo o de otro tipo.

d) Condicionado de la póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la mutua con la que tiene concertada dicha cobertura.

e) Compromiso de solicitar el informe preceptivo del comité de empresa en relación con el cambio de mutua de accidentes laborales o enfermedades profesionales previo a concertar con ésta la cobertura por incapacidad laboral derivada de enfermedad común.

* De los derechos a la afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho de todas y tódolos trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia, y no se ejercerá acción alguna que directa o inderectamente pudiera menoscar la afiliación sindical.

La empresa reconoce el dereito de todas las trabajadoras y trabajadores a que les sea descontada de la nómina mensual de salarios el importe de su afiliación sindical, tras la orden previa comunicada por escrito por parte del trabajador o trabajadora.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal.

Las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo o de esos centros ajenos a los respectivos domicilios, será igual al cien por cien del salario que le corresponda trabajando normalmente. Estas retribuciones se percibirán desde el primer día de baja.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Las trabajadoras y trabajadores que realicen su jornada laboral de las 10 de la noche a las 6 de la mañana percibirán, en concepto de plus de nocturnidad, el 25% sobre el salario base que corresponda a su categoría profesional. Dicho plus se percibirá en proporción a las horas o días trabajados.

Artículo 16º.-Plus de penosidad.

Las trabajadoras y trabajadores que desempeñen su trabajo en cámaras frigoríficas o de congelación de forma habitual, continua o discontinua, soportando

temperaturas entre -18º C o inferiores, percibirán un complemento igual al 25% sobre su salario base y categoría, por el tiempo trabajado en esas condiciones.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Las trabajadoras y trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a que tuvieran derecho el 30 de septiembre de 1998.

Los importes se mantendrán invariables por el tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, no sufrirán modificaciones en ningún sentido, extinguiéndose juntamente con la finalización del contrato del trabajador o trabajadora afectado con la empresa.

Artículo 18º.-Plus de actividad.

Todo el personal que haga tareas de pelado o sierra de corte percibirá un plus mensual que se denominará plus de peligrosidad (antiguo plus de actividad) por un importe de 4.000 pesetas para el primer año de vigencia del convenio. Siendo su importe de 4.500 y 5.000 pesetas mensuales, para el segundo y tercer año de vigencia, respectivamente.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro de la voluntad manifestada por ambas partes de mejorar las condiciones de trabajo para evitar enfermedades o accidentes evitables, así como de aumentar la eficiencia productiva y reducir el absentismo laboral se acuerda:

a) Aplicar la Ley de prenvención de riesgos laborales y, en particular, la elaboración de un mapa de riesgos laborales en la empresa.

b) Fomentar la formación en este campo para que las actitudes de riesgo se reduzcan al máximo.

c) Realizar los cambios precisos en las instalaciones, etc. que se constaten como elementos de riesgo.

d) Activar al comité de prevención de riesgos laborales.

e) Realizar reuniones mensuales de forma ordinaria y de forma extraordinaria a requerimiento de cualquiera de las partes.

f) La empresa entregará un informe anual sobre siniestrabilidad así como de la casuística de la misma.

Artículo 20º.-Régimen contractual de aplicación.

Las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan la voluntad de establecer la mayor estabilidad en el empleo en beneficio de la mayor eficacia productiva y seguridad del personal trabajador, a este fin acuerdan:

1. La empresa asume que la composición de la plantilla al final de la vigencia de este convenio colectivo quede establecida en una relación, como mínimo, de un 70% de trabajadoras y trabajadores fijos y un máximo de un 30% de personas sometidas a contratación temporal.

2. Los contratos temporales motivados por la fluctuación de la cartera de pedidos y también para cubrir ausencais por vacaciones, así como para la realización

de líneas de producción estacionales tendrán una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses; de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y disposiciones de desarrollo.

En el caso de concertarse por período inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda ser superior al máximo establecido.

Artículo 21º.-Régimen disciplinario.

1. Concepto de infracción y facultad disciplinaria. Son infracciones, las acciones u omisiones del personal que supongan un incumplimiento de los deberes laborales en los términos establecidos en este artículo.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de las trabajadoras y trabajadores que supongan incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de las faltas y sanciones establecidas en los apartados siguientes:

2. Gradación de las faltas. Toda falta cometida por la trabajadora o trabajador se clasificará según su importancia, transcendencia e intención en leve, grave y muy grave.

3. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el período de un mes.

b) No comunicar previamente o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, excepto en el caso de fuerza mayor, a razón de la no asistencia al trabajo, no siendo que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, incluso por un tiempo breve, si como consecuencia de esta ausencia se produjera un perjuicio de cierta consideración para la empresa o para los compañeros o compañeras de trabajo.

d) Los pequeños descuidos en la conservación o mantenimiento de los equipos y del material de trabajo.

e) La no atención a los clientes y provedores con la corrección y la diligencia debidas.

f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que se ocasione algún tipo de conflicto o perjuicio a terceros o a la propia empresa.

g) El faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

h) La no comunicación con la puntualidad debida de los datos experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y que tengan efectos tributarios.

i) Las que supongan incumplimientos de madatos, órdenes de un superior en el ejercicio reglamentario de sus funciones.

j) La falta de asistencia no justificada a cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

k) Discutir con las compañeras y compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

4. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes.

b) La falta de dos o tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada. Bastará una sola falta si fuese para relevar un compañero o compañera, o cuando, como consecuencia de la ausencia, se causa un daño de consideración a la empresa.

c) La falsedad en la comunicación de datos familiares que pudieren afectar la Seguridad Social o a la Administracción tributaria.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de forma reiterada y causando, con ello, un perjuicio en el desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de los superiores en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que tengan trascendencia grave para la empresa.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, si fuese de tal forma que provoque quejas justificadas de compañeras o compañeros de trabajo.

g) Simular o suplantar la presencia de otra persoa en el trabajo, firmando o fichando por ella.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este, también tendrá tal consideración si, fruto de esta negligencia, se causase un accidente grave.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas, maquinaria, aparatos o vehículos de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro del trimestre en el que medió una sanción escrita.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de las trabajadoras o trabajadores por medio de manifestaciones de tipo verbal o física, falta de respeto contra la intimidad o dignidad da persona.

5. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de seis meses, o 20 en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

c) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el robo, tanto a cualquier compañera o compañero de trabajo como a cualquier persona dentro das dependencias de la empresa o fuera de ella dentro de la jornada laboral.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se considerará que existe falta cuando un trabajador o trabajadora de baja realice cualquier trabajo por cuenta ajena. También será falta cualquier trabajo por cuenta propia que se manifieste incompatible a criterio médico. Tendrá igualmente tal consideración, toda manipulación tendente a prolongar la baja por enfermedad.

e) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada, mismo que sea por un tiempo breve, si como consecuencia de esta ausencia se ocasiona un perjuicio a la empresa o a las compañeras y compañeros de trabajo, se pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

f) La embriaguez o estado derivado del consumo de drogas, siempre que suponga alguna alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones.

g) La violación de la correspondencia y la difusión de datos confidenciales de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal con la empresa.

i) Los malos tratos de palabra o de obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y de consideración a los jefes y a sus familias, así como a compañeros y compañeras subordinados, a los proveedores y a los clientes de la empresa.

j) La disminución voluntaria no justificada y evaluable en el rendimiento en el trabajo.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de dos meses y ya fuera objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes y mandatos de los superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebrantamiento manifiesto de la disciplina y de ello derivara perjuicio evidente para la empresa o para los compañeros y compañeras de trabajo. Tendrán la consideración de abuso de autoridad los actos arbitrarios realizados con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para las trabajadoras y trabajadores realizados por directivos, jefes y mandos intermedios.

m) Los atentados contra la libertad sexual de las trabajadoras y trabajadores que se produzcan valiéndose de la superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

6. Régimen de sanciones. Le corresponde a la empresa y a sus representantes, en el ejercicio de las facultades de dirección, imponer sanciones en los términos recogidos en el presente artículo.

Las sanciones de las faltas requerirán la comunicación escrita al trabajador o trabajadora, donde constarán la fecha y los hechos que la motivan.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Una vez impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta un máximo de 60 días después de la fecha de su imposición o firmeza.

7. Sanciones. Las sanciones máximas que se podrán imponer a quien incurra en faltas leves, graves o muy graves serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Despido.

8. Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días.

a) Faltas leves: 10 días.

b) Faltas graves: 20 días.

c) Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Las trabajadoras y trabajadores que se consideren injustamente sancionados, podrán interponer las reclamaciones legales ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje, así como ante el Juzgado de lo Social.

Previamente a la interposición de reclamaciones legales se intentará un acuerdo.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria encargada de resolver los problemas de interpretación de este convenio colectivo.

Igualmente, la comisión paritaria se encargará de negociar un cuadro de categorías profesionales.

La comisión paritaria estará compuesta por la comisión negociadora del convenio.

Disposición transitoria

Primera.-En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo se aplicará la legislación laboral en vigor, especialmente el Estatuto de trabajadores.

Disposición final

Se acuerda remitir el texto original del convenio colectivo a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su registro y publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Tablas salariales 2001.

CategoríasPesetas

* Personal de acabado, envasado y empaquetamiento

Oficial de primera100.869

Oficial de segunda93.762

Auxiliar87.877

Aprendiz80.927

* Peonaje

Peón87.877

Personal de limpieza87.877

* Subalternos

Almacenero96.983

Conserje94.873

Cobrador94.873

Basculero-pesador94.873

Guardia jurado94.873

Guardia vigilante94.873

Ordenanza94.873

Portero94.873

Mozo de almacén94.873

* Técnicos titulados

Titulado grado superior138.621

Titulado grado medio127.518

* Técnicos no titulados

Encargado general138.621

Jefe de taller138.621

Encargado de sección127.518

Auxiliar de laboratorio96.983

* Oficina técnica de organización

Jefes de organización138.621

Técnico de organización de primera107.532

Técnico de organización de segunda105.310

Auxiliar de organización96.983

* Técnicos de proceso de datos

Jefe de proceso de datos138.621

Operador de ordenador102.312

* Administrativos

Jefe de administración138.621

Oficial de primera107.532

Oficial de segunda102.312

Auxiliar96.538

Aspirante80.926

Telefonista87.877

* Mantenimiento y servicios

Oficial de primera107.532

Oficial de segunda102.312

Ayudante87.877