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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 06 de septiembre de 2001 Pág. 11.888

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gefco España, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Gefco España, S.A., con nº de código 3601552, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-6-2001, suscrito en representación de la parte eco

nómica por una representación de la empresa y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 18-5-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoima de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de junio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

XV convenio colectivo para la provincia

de Pontevedra Gefco España, S.A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Gefco España, S.A. y el comité de empresa de los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra, con el ámbito territorial y personal que se indica a continuación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Gefco España, S.A., existentes en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de los centros actualmente existentes en la provincia de Pontevedra, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001. Tendrá vigencia de un año expirando el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con dos meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sea más beneficiosa.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º apartado e) de la LET, se creará una comisión paritaria para interpretación de lo convenido a partir de la entrada en vigor de este convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos vocales titulares del comité de empresa.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

TÍTULO II

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro de personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en la empresa.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa. Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores al 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los siguientes:

Titulados: 6 meses.

Técnicos: 3 meses.

Administrativos: 1 mes.

Subalternos: 1 mes.

Mozos y especialistas: 15 días.

Artículo 10º.-Categorías.

El personal de Gefco España, S.A. estará encuadrado en las categorías profesionales que se determinan a continuación y de acuerdo con las funciones que desarrollen:

Grupo 1. Personal administrativo.

Jefe de 1ª administrativo.

Jefe de 2ª administrativo.

Oficial de 1ª administrativo.

Oficial de 2ª administrativo.

Auxiliar administrativo.

Grupo 2. Técnicos.

Jefe 1ª de organización.

Jefe 2ª de organización.

Técnico 1ª de organización.

Técnico 2ª de organización.

Auxiliar de organización.

Grupo 3. Personal de movimiento.

Jefe de tráfico de 1ª.

Encargado general.

Jefe de tráfico de 2ª.

Encargado de almacén.

Capataz.

Conductor.

Auxiliar de almacén y especialista.

Mozo.

Grupo 4. Titulados.

Titulados de grado superior.

Titulados de grado medio.

Además de las diferentes categorías anteriormente descritas, la empresa podrá crear otras no incluidas y que supongan una adaptación a sus características.

Artículo 11º.-Traslados.

Se estará a la normativa legal vigente, excepto que la empresa no hará uso del derecho de sancionar las faltas muy graves con el traslado forzoso a distinto centro de trabajo que suponga cambio de domicilio.

Artículo 12º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes puntualizaciones:

Ascensos automáticos:

Auxiliar administrativo a oficial de 2ª administrativo, un año.

Auxiliar de organización a técnico de 2ª de organización, un año.

La empresa podrá optar por ascender a los trabajadores a la categoría superior inmediata, según el rendimiento obtenido en la categoría inferior. Las cate

gorías que impliquen ejercicio de autoridad o mando y las de especial confianza de la empresa serán de libre designación por la misma.

Artículo 13º.-Organización del trabajo. Contratación eventual.

1. La organización del trabajo corresponde a la direccióin de la empresa, sin perjuicio de las competencias que el artículo 64 de la Ley del estatuto de los trabajadores confiere al comité de empresa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º.b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el convenio sectorial del metal.

TÍTULO III

Régimen de trabajo

Artículo 14º.-Jornada laboral.

Se establece que la jornada será la misma en horas efectivas de trabajo en cómputo anual para todo el personal.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas veinte horas y media.

Artículo 15º.-Horario.

La distribución diaria de las horas de trabajo se indica en el calendario laboral para los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra, en los anexos adjuntos de este convenio.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales.

Artículo 17º.-Prima de presencia.

Al objeto de primar la presencia continuada en el trabajo, se establece la prima de presencia para todos los trabajadores de la empresa, con sujeción a los siguientes criterios:

1. La prima se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla.

2. El trabajador que no tuviere ausencia al trabajo durante el mes percibirá una prima de 3.987 pesetas por cada una de las doce mensualidades ordinarias y que será abonada en la nómina correspondiente.

El personal horario tendrá un complemento de 1.095 pesetas/mes.

No tendrán la consideración de ausencias a los efectos de esta prima:

Las vacaciones oficiales.

Los permisos reglamentarios retribuidos.

Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

3. Para los trabajadores a tiempo parcial, la prima mensual se calcula prorrateándola conforme a la jornada de trabajo pactada.

Artículo 18º.-Prima de puntualidad y asistencia.

Es un complemento destinado a premiar la asiduidad y puntualidad al trabajo de todo el personal.

Personal mensual:

Se fija su valor en 1.314 pesetas para cada una de las 11 pagas, equivalente a 14.457 pesetas/año para todas las categorías.

Personal horario:

Se fija su valor en 1.680 pesetas para cada una de las 11 pagas, equivalente a 18.480 pesetas/año para todas las categorías.

El personal a turnos rotativos tendrá además un complemento de 39.137 pesetas/año.

Las condiciones generales de aplicación de la prima de puntualidad y asistencia son las siguientes:

-Se considera a estos efectos como tiempo de trabajo el así definido en el Estatuto de los trabajadores.

-Se computará y devengará por meses naturales, con exclusión de pagas extras y vacaciones.

-Cada falta de puntualidad o asistencia al trabajo considerada injustificada determinará la pérdida de un 25% de la prima del mes correspondiente.

-Las ausencias o falta de puntualidad por IT o permisos reglamentarios no supondrán deducción alguna.

Artículo 19º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la totalidad del salario más los complementos que pudieran corresponderle en los siguientes casos:

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimiento de hijo: 3 días laborables, que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento.

Fallecimiento:

De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 3 días naturales.

De tíos, hermanos de los padres del trabajador o de su cónyuge: 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos cuatro últimos casos, corresponderá un día natural más.

Enfermedad grave:

De padres, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias en cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento corresponderá un día más.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

Si existe necesidad del desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

Matrimonio:

De padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Cumplimiento de deber público:

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 20º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

La empresa admitirá al excedente en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expire su excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Si un trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista en su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes.

Artículo 21º.-Jubilación.

Al el fin de propiciar la consolidación de la empresa y sus puestos de trabajo, así como la eventual posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa, en general, alcanzan a esa edad las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora.

En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello.

TÍTULO IV

Régimen de retribuciones

Artículo 22º.-Trienios.

Se establece el criterio de trienios para todo el personal al que las normas reglamentarias reconocen el derecho a percibir la antigüedad y se abonará en base al siguiente tipo:

27.831 pesetas/año por trienio.

El tope máximo a considerar por este concepto será el de nueve trienios.

El complemento por antigüedad se devengará a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es anterior a 30 de junio y a partir de 1 de julio del año respectivo en los casos en que el vencimiento tenga lugar en el segundo semestre del mismo.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Cuando las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieran, la empresa podrá establecer la realización de horas extraordinarias estructurales hasta los límites legales (80 horas por trabajador y año).

La posible realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales será voluntaria y tendrá carácter general.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente y, al menos, deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

El valor de la hora extraordinaria será de 0,78464 pesetas por cada 1.000 pesetas del salario anual en los conceptos: salario convenio y antigüedad, en su caso, que individualmente correspondan.

Artículo 24º.-Retribuciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias que percibirá el personal serán dos: paga extra de julio y paga extra de Navidad, y serán abonadas a razón de una mensualidad cada una de ellas.

Artículo 25º.-Retribuciones del personal.

Las retribuciones del personal serán incrementadas en un 3% sobre las existentes al 31 de diciembre de 2000.

La tabla de retribuciones mínimas garantizadas para todo el personal, queda con las cuantías siguientes por categorías:

Grupo 1. Personal administrativo:

Jefe de 1ª: 3.645.105 pesetas/año.

Jefe de 2ª: 3.239.935 pesetas/año.

Oficial de 1ª: 2.819.101 pesetas/año.

Oficial de 2ª: 2.591.530 pesetas/año.

Auxiliar: 2.289.351 pesetas/año.

Grupo 2. Técnicos de organización:

Jefe de 1ª: 3.645.105 pesetas/año.

Jefe de 2ª: 3.361.446 pesetas/año.

Técnico de 1ª: 3.037.439 pesetas/año.

Técnico de 2ª: 2.753.949 pesetas/año.

Auxiliar: 2.490.707 pesetas/año.

Grupo 3. Personal de movimiento:

Jefe de tráfico de 1ª: 3.645.105 pesetas/año.

Encargado general: 3.645.105 pesetas/año.

Jefe de tráfico de 2ª: 3.239.935 pesetas/año.

Encargado de almacén: 2.819.101 pesetas/año.

Capataz: 3.591.530 pesetas/año.

Conductor: 2.378.816 pesetas/año.

Auxiliar de almacén y especialista: 2.289.351 pesetas/año.

Mozo: 2.247.400 pesetas/año.

Grupo 4. Titulados:

Titulados grado superior: 3.239.935 pesetas/año.

Titulados grado medio: 2.753.949 pesetas/año.

Artículo 26º.-Revisión salarial.

Si a 31 de diciembre de 2001 el IPC de dicho año superase el 3%, tan pronto como se constate fehacientemente tal circunstancia por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial consistente en la elevación de los niveles salariales individuales con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado dicho 3% y su cuantía será el exceso entre el IPC real del conjunto de 2001 y el citado 3%.

Los correspondientes nuevos niveles servirán de base para la negociación de salarios de 2002.

Artículo 27º.-Pago de nómina al personal.

La liquidación de las nóminas al personal se llevará a efecto mensualmente en el último día hábil de cada mes. Asimismo, se establece como recibo individual de salarios el modelo actualmente vigente.

TÍTULO V

Previsión y política social

Artículo 28º.-Cursos.

Gefco España, S.A. organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la formación del personal de los distintos grupos profesionales que demuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos, con independencia de lo establecido en el artículo referente a bolsas de estudio.

Artículko 29º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá anualmente bolsas de estudio por un importe total de 345.000 pesetas.

Se atenderán en primer lugar las solicitudes para estudios propios del personal y, en el caso de quedar bolsas de estudio sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores.

Durante 2001 se creará una comisión paritaria para la concesión de bolsas de estudio. Estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes designados por la empresa y dos vocales titulares y dos

suplentes miembros del comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 30º.-Seguros de viaje.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que por necesidades de servicio haya de desplazarse a una localidad distinta de su residencia habitual.

Artículo 31º.-Ayudas sociales.

A todo el personal se le concederán prestaciones para los siguientes casos:

Fallecimiento de productor: 109.000 pesetas.

Fallecimiento del cónyuge: 109.000 pesetas.

Fallecimiento de hijo: 109.000 pesetas.

Nupcialidad: 25.000 pesetas.

Natalidad: 30.000 pesetas.

Asimismo se concederán ayudas en los siguientes casos:

Psicoterapia, por mes.

Ortodoncia, por aparato.

Ortodoncia, por tratamiento y mes.

Dislexia, por mes.

Por calzado ortopédico.

Prótesis oculares.

Prótesis dentales.

Internamientos psiquiátricos.

Medicamentos.

Subnormalidad y minusvalía.

Otros, viajes fuera de la provincia a otros centros del Insalud.

Enfermedad grave y prolongada.

En todos los apartados se podrán exigir facturas y diagnósticos.

Artículo 32º.-Viviendas.

Gefco España, S.A. concederá préstamos para la compra, construcción, reparación y acondicionamiento de la vivienda que se utilice o vaya a utilizarse como domicilio familiar con un interés del 5% anual y a devolver en tres años como máximo.

Para ello se creará un fondo de 2.173.000 pesetas.

Durante 2001 se creará una comisión paritaria para la concesión de estos préstamos. Estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes designados por la empresa y dos vocales titulares y dos suplentes miembros del comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 33º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro de vida colectivo que a su cargo tiene establecido para todo el personal

y durante el tiempo de su vida activida en la empresa. El capital será como mínimo el salario anual.

Las coberturas de este seguro serán:

a) Por muerte natural o incapacidad permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado.

b) Muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de cuatro millones quinientas mil pesetas.

En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial.

La entrada en vigor de las anteriores coberturas se fija desde el 1 de julio de 2001.

Mientras tanto serán de aplicación las condiciones reguladas en el convenio colectivo del año 2000.

Las pólizas individualizadas y actualizadas serán entregadas al personal.

Artículo 34º.-Vehículos.

Todo el personal de Gefco España, S.A. tendrá derecho a la financiación de vehículos fabricados por las empresas Citroën Hispania, S.A. y Peugeot España, S.A. en las mismas condiciones que estos tengan para sus trabajadores.

Artículo 35º.-Economato.

El personal de Gefco España, S.A. tendrá el mismo derecho y en las mismas condiciones del uso de los economatos que la empresa Citroën Hispania, S.A. tiene para su personal.

A su vez, la empresa concederá al personal que lo solicite un anticipo cuyo importe será de 80.500 pesetas, a descontar en las siete pagas siguientes a su concesión.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario se constituye como la norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia de otras normas o compromisos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

TÍTULO VI

Acción sindical

Artículo 37º.-Utilización del crédito de horas por los miembros del comité de empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de 15 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las convocatorias por iniciativa de la dirección no se imputan sobre el crédito de las 15 horas.

Horario de trabajo para 2001

Centro de trabajo de Vigo

Jornada de turnosDescansoTrabajo efectivo

1º turno: de 6 h a 14 h15 min.7 h 45 min.

2º turno: de 14 h a 22 h15 min.7 h 45 min.

3º turno: de 22 h a 6 h15 min.7 h. 45 min.

Jornada de turno central

T. central: de 8 h a 16 h. 30 m.45 min.7 h 45 min.

Otros.

La mayoría del personal observará el calendario adjunto y los horarios generales antes citados. Para las excepciones se establecerán horarios y calendarios especiales en función de las necesidades de cada centro.

Como consecuencia de la jornada anual y su distribución según el calendario laboral, todo el personal dispodrá de 5 días de permiso individual a disfrutar según las necesidades del servicio.